STSJ Galicia 3586/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:6789
Número de Recurso602/2009
Número de Resolución3586/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 602/2009 interpuesto por Leticia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

2 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leticia en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandados la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 701/2008 sentencia con fecha once de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Leticia , nacida en 1945, fue declarada afecta a incapacidad permanente total para su profesión habitual de cuidadora del CAMP de Redondela, por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de mayo de 2008, tras agotar once meses de incapacidad temporal./SEGUNDO.- Doña Leticia padece las siguientes dolencias: coxartrosis derecha intervenida en febrero de 2008 con implante de prótesis no cementada, sin complicaciones, con buena evolución, sin cojera ni dolor ni necesidad de ayuda para la deambulación./TERCERO.- La base reguladora asciende a

1.347'65 #./CUARTO.- El trabajo habitual de Doña Leticia consiste en la asistencia a los residentes para lasactividades de la vida diaria, acompañamiento a salidas, paseos, juegos y gestiones; colaboración con el equipo de profesionales, recogida de ropa de uso personal de los residentes para remitir a la lavandería; administración de medicamentos en ausencia de ATS; ayuda a cambios posturales, entrega y recogida de análisis clínicos, limpieza y preparación de aparatos".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Leticia , debo declarar y declaro que la demandante no se encuentra afecta a incapacidad permanente en grado alguno, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Xunta de Galicia a estar y pasar por esta declaración, y al cumplimiento estricto de la misma con todas las consecuencias legales; y con absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la estimación de su demanda en impugnación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 2.b) LPL y 143.2 LGSS; 131bis LGSS; 136.1 LGSS; y 63 y 106 LGSS y 3 y 7 RD 84/96.

SEGUNDO

Ninguna de las alteraciones fácticas puede acogerse, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05-; 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no...

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