STSJ Galicia 3619/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:6962
Número de Recurso5644/2008
Número de Resolución3619/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005644 /2008 interpuesto por Candelaria contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de

OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Candelaria en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000628 /2008 sentencia con fecha nueve de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Candelaria , viene prestando servicios para la Vicepresidencia demandada en el centro de Menores de Montealegre, con la categoría profesional de Educadora desde el 29.04.2.003. SEGUNDO.- El Art. 20.3 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de Protección de Menores de la Xunta de Galicia, establece un permiso de 7 días de vacaciones de Semana Santa y 15 días en Navidades. TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 24.4.2.008, se formuló demanda en fecha

29.7.2.008.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Candelaria , contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra él por la actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, absolviendo libremente a la demandada Xunta de Galicia. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia infracción de los artículos 20 y 21 del IV Convenio colectivo Único para el personal de la Xunta de Galicia, en relación con la Disposición Adicional 3ª del mismo texto convencional y con los arts. 9.2 y 14 de la CE .

SEGUNDO

El examen del recurso lleva a la Sala a la conclusión de su desestimación por las siguientes razones:

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