STSJ Galicia 3619/2009, 9 de Julio de 2009
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:6962 |
Número de Recurso | 5644/2008 |
Número de Resolución | 3619/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005644 /2008 interpuesto por Candelaria contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de
OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Candelaria en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000628 /2008 sentencia con fecha nueve de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Candelaria , viene prestando servicios para la Vicepresidencia demandada en el centro de Menores de Montealegre, con la categoría profesional de Educadora desde el 29.04.2.003. SEGUNDO.- El Art. 20.3 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de Protección de Menores de la Xunta de Galicia, establece un permiso de 7 días de vacaciones de Semana Santa y 15 días en Navidades. TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 24.4.2.008, se formuló demanda en fecha
29.7.2.008.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Dª Candelaria , contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra él por la actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, absolviendo libremente a la demandada Xunta de Galicia. Decisión ésta contra la que recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL , en el que denuncia infracción de los artículos 20 y 21 del IV Convenio colectivo Único para el personal de la Xunta de Galicia, en relación con la Disposición Adicional 3ª del mismo texto convencional y con los arts. 9.2 y 14 de la CE .
El examen del recurso lleva a la Sala a la conclusión de su desestimación por las siguientes razones:
-
- Tiene declarado reiteradamente esta Sala siguiendo la doctrina jurisprudencial, que en los supuestos de reclamaciones de derecho cuantificables económicamente, o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, debe excluirse -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la...
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ATS, 19 de Mayo de 2010
...de doctrina interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 9-7-09 (recurso de suplicación 5644/08), por cuanto la recurrente no había aportado certificación de la sentencia contradictoria al momento de formalizar el recurso, ni en el plazo ......