STS, 18 de Septiembre de 1986

PonenteMIGUEL ESPAÑOL LA PLANA
ECLIES:TS:1986:4709
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 570.- Sentencia de 18 de septiembre de 1986

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Contratos administrativos. Solicitud de pago de las mermas en el almacenamiento de

alcohol etílico rectificado de melazas.

DOCTRINA: La repercusión económica de las pérdidas de alcohol debe sufrirla el vendedor,

obligado en su condición de depositario del producto, hasta que por la compradora, CAT, se

revenda a sus destinatarios, como precedentemente ha declarado esta Sala.

En la villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende ante la Sala interpuesto por el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración pública, contra la Sentencia dictada en 23 de septiembre de 1983 por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 42.625/1981 , sobre denegación de la solicitud del importe de las mermas en el almacenamiento de alcohol etílico rectificado de melazas; apareciendo como parte apelada «Atlántida, S.L.», representada por el Procurador don Mauro Fermín García-Ochoa, bajo la dirección del Letrado Sr. Abad-Conde y Sevilla.

Antecedentes de hecho

Primero

«Atlántida, S.L.», reclamó el importe de la partida de 2.012,85 Hl de alcohol etílico rectificado de melazas, que correspondía a las mermas producidas durante el almacenamiento y distribución de la compra de 80.000 Hl regulada por diversos contratos. La Comisaría General de Abastecimientos y Transportes desestimó la reclamación formulada por dicha sociedad para que se devolviese a dicha firma el importe de 4.721.306,74 a que dice ascendían las mencionadas mermas, haciéndole presente a estos efectos que según los cálculos el importe de ellas sería el de 4.713.249 pesetas en lugar de la cantidad reclamada. Interpuesto el correspondiente recurso de alzada ante el Ministerio de Economía y Comercio el mismo dictó resolución en 17 de septiembre de 1981 desestimando dicha reclamación.

Segundo

Contra las referidas resoluciones, la representación procesal de «Atlántida, S.L.», interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional, cuya Sección Cuarta previos los demás trámites procesales de rigor dictó sentencia en 23 de septiembre de 1983 cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso núm. 42.625 interpuesto contra resolución de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes de 22 de mayo de 1981 y contra la proferida por el Ministerio de Economía y Comercio de 17 de septiembre de 1981, sobre liquidación de cantidades correspondientes a las mermas naturales producidas durante el almacenamiento y distribución de las mercancías importadas que estaban en poder del actor, y cuyos acuerdos por no ser conformes a Derecho debemos anular y anulamos; decretando que la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes debe reintegrar a la mercantil "Atlántida, S.L.", la cantidad de 4.713.249 pesetas indebidamente cobrada, sin mención sobre costas.»Tercero: Contra la anterior sentencia, el Abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración pública, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto, y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron para hacer uso de sus derechos el mencionado representante de la Administración, sosteniendo la apelación por él mismo promovida a título de apelante, y el Procurador don Mauro Fermín y García-Óchoa, en nombre y representación de «Atlántida, S.L.», como apelado; y acordado por la Sala la sustanciación del recurso por el trámite de alegaciones escritas se formularon éstas por las partes en el sentido de pedir la apelante la anulación de la sentencia que impugna y la apelada su confirmación; después de todo lo cual se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 9 de septiembre de 1986, a las once horas, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Miguel Español La Plana.

Fundamentos de Derecho

Primero

El tema jurídico objeto de ese recurso se presenta en iguales términos en que fue planteado en primera instancia, en la que partiendo del hecho admitido por las partes de que las mermas naturales producidas en los stoks de alcohol etílico rectificado de melazas de azúcar de caña o remolacha, corrían a cargo de la vendedora depositaría desde que ésta, «Atlántida, S.L.», actuando en la representación de la sociedad brasileña «Cotia Comercio Esporta§ao e Importagao, S.A.», vendió a la Comisaría de Abastecimientos y Transportes 80.000 Hl de aquel producto, hasta que la compradora la revendiera a los asignatarios de los cupos, la cuestión quedaba constreñida a determinar, si partiendo del hecho de que el riesgo por las mermas lo sufre el vendedor, el valor de las mismas al momento de indemnizar a la Administración adquirente, debería de determinarse ya por el precio de venta inicial de vendedora a Comisaría de Abastecimientos y Transportes - compradora-, que es la tesis de la sociedad vendedora, ya por el nuevo precio de venta obtenido por la CAT de Los terceros compradores, precios variables, desconocidos por el primer vendedor, superiores normalmente en la reventa, aun cuando puedan ser iguales e inferiores, conforme al criterio que vino sosteniendo la representación de la Administración y ratifica el Abogado del Estado en esta instancia.

Segundo

Que la repercusión económica de las pérdidas de alcohol debe sufrirla el vendedor, obligado en su condición de depositario del producto, hasta que por la compradora CAT se revenda a sus destinatarios, ha venido a ser reconocido tanto en la sentencia apelada como en las de esta Sala de 6 de abril de 1984 y 31 de mayo de 1986, que sientan la doctrina de que las relaciones inter partes se configuren como una compraventa a la que se superpone un contrato de depósito de la mercancía vendida, de tal suerte que conforme a la cláusula de aceptación de la mercancía obrante en las bases de importación para las 80.000 Hl de alcohol de melazas «cualquier diferencia que pudiera existir entre las cantidades llegadas según el certificado de "supervise" y las salidas por entregas a los adjudicatarios beneficiarios de los cupos, será de cuenta del vendedor, incluidas las mermas naturales de almacenamiento que acredite la Inspección de Alcoholes», circunstancia que ratifica la cláusula de entrega del mismo pliego de bases, cuando establece que el alcohol será recibido en los almacenes de depósito designados por el representante del vendedor, y que éste tendrá la condición de depositario del mismo «con las obligaciones legales inherentes a esta situación», entre las que se encuentra la de responder de las pérdidas que pueda sufrir y concretamente de las mermas naturales frente a la Administración.

Tercero

Partiendo de esta responsabilidad, inherente a su condición de depositario, el problema que se cuestiona en la apelación por el Abogado del Estado es el del precio del alcohol mermado que estima ha de ser el que la Comisaría de Abastecimientos y Transportes ha obtenido de los compradores, mas sin que a la afirmación acompañe ninguna fundamentación, como no sea la de denominar el precio cierto de la compraventa inicial en la relación vendedor-CAT «valor histórico», y por tanto no aplicable en la actualidad, conclusión a la que no puede llegarse a través de la doctrina jurisprudencial contenida en las invocadas sentencias de esta Sala, reiteradas y constantes en relación a igual cuestión y en que se estima, al igual que en la que es objeto de esta apelación, de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, que se acepta íntegramente, como «en las ventas sucesivas de Administración a terceros» los precios concertados, son inciertos sucesivos y variables con la contingencia posible incluso de que se produzcan a la baja en cuyo caso la Administración resultaría perjudicada al hacer la liquidación, porque en la fijación de esos precios sólo interviene, como se subraya en la sentencia, la Administración y no sería en manera alguna correcto que esa actuación libérrima suya pueda generar por sí sola responsabilidades para el otro contratante que no tiene, como hemos visto, frente a los adjudicatarios otra misión que la de hacer entrega de las partidas vendidas a cada uno de ellos y que por tanto resulta totalmente ajeno a los nuevos precios que extraños al mismo no pueden en forma alguna perjudicarle.

Cuarto

Que no planteándose ninguna otra cuestión ajena a la liquidación por la Administración de lasmermas naturales producidas durante el almacenamiento y distribución de la partida de alcohol de melaza del que era depositaría la sociedad representante de la vendedora, procede confirmar plenamente la sentencia apelada, que acordó las resoluciones de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes de 22 de mayo de 1981 y del Ministerio de Economía y Comercio de 17 de septiembre de dicho año, desestimatoria del recurso de alzada y declaró la obligación de la Comisaría General de reintegrar a dicha depositaría la cantidad indebidamente satisfecha al efectuarse la liquidación definitiva por la Comisión Ministerial del Alcohol.

Quinto

Que no es de apreciar en ninguna de las partes temeridad ni mala fe por lo que conforme a lo dispuesto en los arts. 81. 83 y 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción no procede hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de esta apelación.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación deducido por el Abogado del Estado, en la representación de la Administración, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Cuarta-, de 23 de septiembre de 1983 , estimatoria del recurso número 42.625, interpuesto por «Atlántida, S.L.», contra resoluciones de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes de 22 de mayo de 1981 y la de alzada del Ministerio de Economía y Comercio de 17 de septiembre, sobre liquidación de cantidades por mermas naturales producidas durante el almacenamiento y distribución de alcoholes de melaza en poder de la actora vendedora; y confirmamos en su totalidad la sentencia de la Audiencia Nacional objeto de apelación que anuló los acuerdos recurridos y ordenó reintegrar a la sociedad «Atlántida», la cantidad de 4.713.249 pesetas que había abonado indebidamente al hacerse la liquidación definitiva al haberse tenido en cuenta como valor del alcohol mermado el precio de reventa y no el inicial contractualmente fijado.

No hacemos expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Pera Verdaguer.- Antonio Agúndez Fernández.- Miguel Español La Plana.- Salvador Ortolá Navarro.- Julio Fernández Santamaría.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Miguel Español La Plana, Magistrado de este Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, de lo que como Secretario de la Sala certifico.- José Recio.- Rubricado.

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