SAP Pontevedra 1/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2015:11
Número de Recurso658/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00001/2015

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 658/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 597/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.1

En Pontevedra, a nueve de enero de dos mil quince.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con el núm. 597/13 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, siendo apelantes la demandada "AXA SEGUROS, S.A.", representada por el procurador Sr. Martínez Melón y asistida por el letrado Sr. Diez Udías, y, por vía de impugnación subsidiaria de la sentencia, el demandante " CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ", representado y asistido por el Abogado del Estado, y apelados, respecto del primer recurso, el propio " CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ", representado y asistido por el Abogado del Estado, y, respecto de la impugnación, el codemandado " TRANSPORTES AITIVAN, S.L. ", representado por la procuradora Sra. Fernández Suarez y asistido por el letrado Sr. Fernández Suarez. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALMENAR BELENGUER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de 2014, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: " Que estimando la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, se declara legítima la deuda con el Consorcio de Compensación de Seguros por las cantidades reclamadas, y se condena a AXA al pago de 55.729,41 euros más los intereses que se produzcan desde el pago de la indemnización al perjudicado, que serán calculado al legal más un 25%; absolviendo a D. Faustino y a "Transportes Aitivan S.L." de los pedimentos que le afectaban. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la entidad "Axa Seguros Generales, S.A." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, revoque la resolución de instancia en su integridad y se condene "a la demandada de conformidad con lo peticionado en el escrito de demanda e imposición de costas procesales en ambas instancias" (sic).

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la codemandada, se dio traslado a las demás partes, con el siguiente resultado:

  1. La demandante, en virtud de escrito presentado el 18 de septiembre de 2014 se opuso al recurso y subsidiariamente impugnó la sentencia, postulando que, para el caso de que se estimase el recurso, se condesase a la codemandada "Transportes Aitivan, S.L." en los términos interesados en la demanda.

  2. El codemandado D. Faustino se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de

costas a la recurrente.

CUARTO

De la impugnación formulada por la demandante con carácter subsidiario se dio traslado a las demás partes, evacuando únicamente el trámite la codemandada "Axa Seguros Generales, S.A.", que se reiteró en lo manifestado en su recurso, tras lo cual con fecha 5 de diciembre de 2014 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos expuestos en la sentencia de instancia y que la Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

El debate en la presente alzada se circunscribe a determinar cuáles son los efectos de la falta de la primera prima, en un contrato de seguro de responsabilidad civil, con relación al tercero perjudicado, o, en otras palabras, si el asegurador puede oponer, con base en el art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro y frente al tercero perjudicado por el siniestro objeto de cobertura, la inexistencia del contrato o la inexigibilidad de la obligación de indemnizar por haberse producido el siniestro con anterioridad al abono de la primera por parte del tomador del seguro.

La Juzgadora "a quo" estableció como hechos probados los siguientes:

1) La existencia de una póliza de seguro con efecto desde el 14 de marzo de 2012 y vencimiento el 31 de diciembre de 2012, cuya prima se pagaría en plazos trimestrales a través de domiciliación bancaria.

2) El impago del recibo de la primera prima del seguro debido a la inexistencia de fondos en la cuenta bancaria donde se domicilió su abono.

3) El acaecimiento del siniestro, consistente en el atropello de una peatón, Dña. Encarnacion, cuando cruzaba un paso de peatones sito en el acceso al Centro Comercial de Meixoeiro (Vigo), por un camión conducido por D. Faustino y propiedad de la mercantil "Transportes Aitivan, S.L."; accidente ocurrido el día 27 de agosto de 2012 y a consecuencia del cual falleció la Sra. Encarnacion, asumiendo el Consorcio de Compensación de Seguros el importe de la indemnización (55.729,41 #) ante las discrepancias surgidas sobre la vigencia de la póliza suscrita con "Axa Seguros Generales, S.A.". Con esta base fáctica, la sentencia analiza el art. 15 LCS y la jurisprudencia que lo interpreta, a la luz de la cual distingue entre los efectos que el impago de la primera o única prima tiene en el ámbito interno de la relación contractual y respecto de terceros, señalando que, en la esfera interna, el impago de la primera prima solo genera un efecto suspensivo inmediato de la vigencia del contrato de seguro, pero no un efecto extintivo del mismo, pues el contrato se celebró y sigue vigente mientras el asegurador no ejercite la facultad de resolución o transcurra el plazo de seis meses desde el impago de la prima, si bien en el caso de que el siniestro ocurra antes de que se pague la prima, el asegurador quedará liberado por expresa disposición legal, pero tal consecuencia no es oponible frente a terceros, que resultan inmunes a las excepciones de carácter personal que el asegurador pudiera tener frente al asegurado, de conformidad con el art. 76 LCS .

En consecuencia, la sentencia concluye que " la Cía AXA debió haber indemnizado al tercero perjudicado en el accidente causado por el conductor del vehículo que aseguraba, pues estaba en suspenso el aseguramiento y no extinguido o resuelto en forma, con lo que no podía oponerse a la indemnización de los terceros perjudicados, no habiéndose hecho así y entrándose, además, en polémica con el Consorcio, quien tuvo que asumir el daño, es necesario el concluir que, conforme al art. 11.1.d) LRCSVM, deberá reembolsar al Consorcio la suma afrontada por el mismo, cuya cuantía y concepto no se discute en absoluto, más el interés legal del 25% ".

Disconforme con esta resolución, la codemandada "Axa Seguros Generales, S.A." interpone recurso de apelación, reiterando en esta alzada los motivos de oposición alegados al contestar a la demanda sobre que el contrato no llegó e ningún momento a existir, y a los que añade, como refrendo de la posición sostenida, el hecho de que, a raíz del siniestro, la entidad "Transportes Aitiven, S.L." solicitó la suscripción de una nueva póliza, con igual vencimiento, importe y condiciones que la que se pretendía y se pretende hacer valer como existente, lo que supone un acto propio del tomador que " confiere soporte a un reconocimiento explícito de la no vigencia y/o existencia de cobertura en la fecha en que acontece el siniestro ".

SEGUNDO

Responsabilidad de la aseguradora "Catalana Occidente, S.A.".

En realidad, bastaría con remitirse a las acertadas consideraciones de la sentencia impugnada para dar respuesta a la recurrente. No obstante, y a fin de evitar cualquier objeción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR