STSJ Murcia 649/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1486
Número de Recurso487/2009
Número de Resolución649/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00649/2009

ROLLO Nº: RSU 0487/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a siete de Julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Nuria , contra la sentencia número 341 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 5 de Septiembre de 2.008, dictada en proceso número 540/08, sobre Despido, y entablado por Dª Nuria frente a D. Landelino .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La actora Dª Nuria ha venido prestando servicios para la empresa JOSE GIMENEZ GIMENEZ, dedicada a la actividad de Pompas Fúnebres y Seguros, con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad desde 19-6-08, mediante contrato de duración determinada, en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción, con duración pactada hasta el día 18-8-07, a tiempo parcial (20 horas), a prestar de lunes a viernes de 9 a 14 horas, categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario mensual pactado de Convenio. El citado contrato fue prorrogado hasta el 18-l0-07. Las partes firmaron el 25-10-07 nuevo contrato de duracióndeterminada, en la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, con duración pactada hasta fin de obra, a tiempo parcial (20 horas), a prestar de lunes a viernes de 9,30 a 13,30 horas, categoría profesional de Auxiliar administrativo y salario mensual pactado de Convenio. En este último contrato se indicaba como causa cierre contable año 2007. SEGUNDO. El día 22 de abril de 2008 , el empresario demandado comunicó de forma verba] a la parte actora que había finalizado su contrato. TERCERO. El Convenio Colectivo por el que se regia la relación laboral entre las partes era el Oficinas y Despachos de 2-4-06 publicado en el BORM de 8-05-06. El salario base publicado para el año 2007 para la categoría de la actora para una jornada completa es de 71 8,71 # mensuales, sin inclusión de pagas extras, y con prorrateo de las 3 pagas extras que establece el Art- 19, ascendería a 898,38 #. Para el año 2008, y con la subida del IPC del año 2007, según publicación del INE de 15-1-08 que lo establece en 4,2, y aplicando lo establecido en el Art. 15 sobre la subida salarial, habría que añadirle un punto más con el máximo de! 5%, lo que daría un total de 754,64 # de salario sin prorrata de pagas extras y de 943,30 #con inclusión de prorratas. El salario base del año 2008 equivalente a una jornada parcial seria de 471,65 #. CUARTO. la actora en algunos días entre el mes de noviembre y diciembre de 2007, presté servicios en jornada de mañana y de tarde. QUINTO. En fecha 17-6-08 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SM.A.C, instado en virtud de Papeleta presentada ante el registro de la CARM/V1 de Águilas el 23-5-08 y recibido en el SMAC el 2-6-08, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda por despido formulada por Dª Nuria frente al empresario D. Landelino , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la parte demandada de dicha demanda, por no concurrir despido sino extinción de contrato temporal por expiración del término convenido, conforme al art. 49.1 .c) del ET quedando convalidad la citada extinción producida eL 28-4-08 ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. José Roldán Murcia, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 5 de Septiembre del 2008, dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en los autos 540/08 , desestimo la demanda deducida, por despido, por Dña. Nuria contra la empresa D. José Giménez Gimenez, impugnando la extinción del contrato de trabajo , acordada por la empresa el 28/4/2008.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 91.2 de la LPL , por no haber declarado a la empresa confesa en cuanto a los hechos de la demanda, así como por la vulneración de la jurisprudencia contenida en las sentencia de fecha 20/2/1997 .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL , la actora solicita la revisión de los hechos declarados probados,...

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