STSJ Murcia 10566/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2009:1291
Número de Recurso522/2004
Número de Resolución10566/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 10566/2009

RECURSO nº 522/04-A

SENTENCIA nº 566/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 566/09

En Murcia, a tres de julio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 522/04-A tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 200.579,10 Euros, y referido a Expropiación forzosa.

Parte demandante: D.ª Luz , representado por el Procurador D. José A. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado D. José Abellán Tapia.Parte demandada: Administración Civil del Estado, Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado D. Antonio Hellín Pérez.

Centro Integrado de Transportes de Murcia, S.A. (CITMUSA), representada por la Procuradora Dña Alejandra Ania Martínez y defendida por la Letrada Dña. Rufina C. Sánchez Marín.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 22 de marzo de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del indicado Jurado de 20 de octubre de 2003 dictado en el expediente NUM000 , dimanante del procedimiento de expropiación forzosa tramitado por el Ayuntamiento de Murcia, a nombre de la recurrente, propietaria de la Parcela nº NUM001 , afectada en dicho expediente con motivo de la ejecución del Centro Integrado de Transportes de la Región de Murcia, sito en El Palmar, siendo beneficiaria CITMUSA.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que declare que la resolución impugnada no es ajustada a derecho, fijando el justiprecio expropiatorio en la valoración del suelo fijada en el informe técnico emitido por el Arquitecto, Eliseo , obrante en el expediente administrativo, incrementado en el valor de las plantaciones e instalaciones fijado por la propia Administración expropiante y, finalmente, establezca la indemnización correspondiente al retraso en la tramitación del expediente expropiatorio conforme a lo expuesto en el apartado cuarto del fundamento de derecho quinto del presente escrito.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de abril de 2004 y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y las codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 26 de junio de 2009, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo, en el año 1998 el Ayuntamiento de Murcia promovió, en calidad de beneficiaria, la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Centro Integrado del Transporte por el método de tasación conjunta, y la Administración expropiante era la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Administración Regional. Con la aprobación el 31 de enero de 2001 del nuevo PGOU de Murcia se modificó la clasificación de los terrenos, pasando de ser no urbanizables a urbanizables con calificación ZGSS4 económico-dotacional en grandes sectores, lo que determinó que se realizara un nuevo proyecto de expropiación, que fue llevado a cabo mediante el procedimiento individualizado de la Ley de Expropiación Forzosa, tramitado directamente por el Ayuntamiento.

En el primer proyecto expropiatorio -por tasación conjunta- se indicaba que los terrenos a expropiar tenían la calificación de suelo no urbanizable a efectos de su valoración, la que se fijaría siguiendo el método valorativo recogido en el artículo 26 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y el Jurado de Expropiación Forzosa, en sesión de 23 de septiembre de 2002, determinó un valor unitario de los terrenos de 11,131 Euros/m2 (1.852 pesetas/m2), según lo establecido en la ponencia de valores catastrales actualizada al año al que habían de referirse los justiprecios. En dicho Acuerdo del Jurado, ya se hace constar expresamente que, tras la modificación de la normativa urbanística, los terrenos a expropiar debían de considerarse como suelo urbanizable, aplicando a su valoración, no el artículo 26, sino el 27 de la Ley 6/1998. Y en tal sentido, partiendo del valor del suelo de la ponencia de valores de 2001 y deflactando dichoprecio por aplicación del IPC, entre junio de 1998 y diciembre de 2000, se alcanzaba el referido valor de mercado, teórico, para 1998, de las figuradas 1.852 pesetas/m2. La valoración de los bienes afectados por aquel procedimiento expropiatorio, fijada por el Jurado, ascendía a la cantidad de 191.013,56 euros.

Producida la modificación del PGOU de Murcia, los terrenos afectados pasaron a ser considerados como suelo urbanizable con la calificación de económico dotacional en grandes sectores, debido a que tal era la consideración urbanística de los colindantes con aquellos sujetos a expropiación, siendo esa la razón que motivó la aprobación de un nuevo proyecto de expropiación, a tramitar por el procedimiento individualizado de la Ley de Expropiación Forzosa, adoptándose como criterio valorativo del suelo el método residual.

En este nuevo procedimiento expropiatorio el acuerdo de aprobación fue adoptado en sesión plenaria de la Corporación, de fecha 29 de marzo de 2001, declarándose la necesidad de ocupación mediante nuevo Acuerdo municipal del 31 de mayo de 2001. El 27 de septiembre de 2001 se otorgó la condición de beneficiario a CITMUSA, y el 28 de noviembre de 2002 se acordó la iniciación del expediente de justiprecio.

Los servicios técnicos municipales elaboraron un informe de fecha 12 de marzo de 2003 por el que se aprobaba la hoja de aprecio municipal en la cantidad de 12,62 /m2, resultado de sumar el 5% del premio de afección a los 12,02 /m2 de valor del suelo. Por acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 2003 se rechazaron las valoraciones presentadas en las correspondientes hojas de aprecio por los afectados y se aprobaron las hojas de aprecio municipales para cada una de las parcelas, dando traslado del acuerdo a cada uno de los afectados para que en el plazo de diez días las aceptaran o rechazaran.

En el caso concreto del recurrente, consta que en fecha 13 de junio de 2002 (folio 27) se le notificó que podía aceptar, en concepto de justiprecio total y por todos los conceptos indemnizables, el importe de 12,02 por m2, coincidente con el valor de mercado, según la reciente ponencia de valores aprobada por la Gerencia Territorial del Catastro para la provincia de Murcia, o bien realizar una cesión anticipada de suelo, con reconocimiento de aprovechamiento urbanístico. El interesado no presentó escrito optando por una u otra alternativa. El 28 de enero de 2003 se le notifica resolución abriendo pieza de justiprecio, con efectos 28 noviembre 2002, y se le requiere para que presente hoja de aprecio, lo que hace en escrito registrado el 25 febrero de 2003, aportando un informe pericial emitido por el Arquitecto D. Ramón , en el que se realizaba una valoración total de la parcela nº NUM001 en 286.812,37 Euros, resultando un valor unitario de los terrenos a expropiar de 46,90 Euros/m2 (en demanda se dice que el Arquitecto es D. David , folios 77 y 78, datos incorrectos, seguramente por error)....

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