STSJ Asturias 2175/2009, 3 de Julio de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:3257
Número de Recurso1234/2009
Número de Resolución2175/2009
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2175/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a tres de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001234 /2009, formalizado por el Letrado COVADONGA FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de Edurne , contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000887 /2008, seguidos a instancia de Edurne frente al I.N.S.S. y a la T.G.S.S, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La trabajadora, Dª Edurne , nacida el 16 de septiembre de 1958, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Ayudante de panadería.

  2. - Solicitó la valoración de su capacidad que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 11 de junio de 2008 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 12 de septiembre; interpuso la demanda el 31 de octubre.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 10-06-08 que obra en Autos.

  4. - Presenta artrodesis en L5-S1 (1998), cervicobranquialgia con hernia discal C6-C7, síndrome de túnel carpiano derecho y rotura meniscal interna de la rodilla izquierda; en la exploración presenta una actitud escoliótica, flexo-extensión cervical conservada con limitaciones en los últimos grados de las rotaciones, marcha no claudicante, maniobras radiculares negativas, tono y trofismo de miembros inferiores normal, rodilla izquierda con maniobras meniscales positivas sin inestabilidad, hipoestesia subpalmar derecha en el territorio cubital.

  5. - La base reguladora mensual es de 520,54 #.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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