STSJ Comunidad Valenciana 2271/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2271/2012
Fecha19 Septiembre 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 000894/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JUAN LUIS DE LA RÚA MORENO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.271 DE 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 000894/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000022/2011, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de Florian, representado por el letrado Antonio Riera contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, y en los que es recurrente Florian, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por Florian, defendido por el Letrado D. Antonio Riera González de Echávarri, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( INSS ), representado y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Morales Cortés, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas de contrario y que han dado origen a las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el 21 de julio de 1947, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social desde el 16.12.64, con más de 35 años cotizados.

SEGUNDO

El trabajador solicitó al INSS el día 25.07.08, a los 61 años, la prestación por jubilación parcial en porcentaje del 85% de jubilación con fecha de efectos del 22.07.08. En ese momento se encontraba trabajando para la empresa Transportes Generales Víctor, s.l. en un 15% de la jornada laboral. TERCERO: Mediante resolución del INSS de fecha de salida de 30.07.08 se aprobó la prestación de jubilación anticipada en el porcentaje del 85% de la Base Reguladora de 1.294,60 euros y fecha de efectos económicos de 23.07.08. CUARTO: El actor estuvo trabajando para la empresa Transportes Generales Víctor, s.l. desde el 7.05.90, con la categoría profesional de jefe de servicio, a tiempo parcial, desarrollando una jornada de trabajo del 15%, hasta el 15.03.10 en que fue despedido por causas económicas. El trabajador accionó judicialmente frente a la decisión extintiva, dando lugar a la incoación del procedimiento de despido nº 421/10 del Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, dictándose en fecha 6.07.10 sentencia estimatoria en virtud de la cual se declara la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. QUINTO: Tras el cese en la empresa Transportes Generales Víctor, s.l. el actor solicitó la prestación contributiva por desempleo, reconociéndosela el INSS en cuanto al 15% que venía trabajando y procediendo a su abono durante el período comprendido entre el 16.03.10 y el 21.07.10. SEXTO: El 22 de julio de 2010 el actor empezó un nuevo trabajo a jornada parcial del 15% en la mercantil Riera Consulting, Abogados y Asesores Fiscales, s.l. como auxiliar administrativo en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial de 6 horas de jornada laboral. SÉPTIMO: A consecuencia de la nueva alta laboral el INSS resolvió extinguir la prestación de jubilación parcial anticipada que le había reconocido, dejando de abonársela a partir del 1.10.10 por el siguiente motivo "al causar baja como beneficiario de la prestación por desempleo a tiempo parcial, según el Real Decreto 1132/2001, de 31 de octubre", informando a su vez que se procedía a la apertura de un nuevo expediente administrativo al objeto de determinar la posible existencia de cantidades indebidamente percibidas, siendo sancionado el afectado con la reintegración de las cantidades indebidamente percibidas desde el 22.07.10 al

30.09.10 por importe de 2.273,90 euros. OCTAVO: En fecha 3 de noviembre de 2011 el actor interpuso la oportuna reclamación previa a la vía jurisdiccional frente a la resolución extintiva de la entidad gestora, siendo expresamente desestimada por resolución del INSS de fecha de salida de 30.11.10 en cuanto al archivo del expediente, si bien sustituyendo la causa de extinción por la de suspensión e indicando que se reanudaría el pago de la misma una vez hubiera cesado en el trabajo declarado incompatible, confirmando en todos sus demás términos la resolución recurrida. NOVENO: Iniciado por la entidad gestora el expediente de devolución de cantidades indebidamente percibidas, el actor viene reintegrando la cantidad de 2.273,90 euros de forma aplazada. DÉCIMO: La Base Reguladora del trabajador para la prestación contributiva de jubilación parcial solicitada en el presente procedimiento es de 1.294,60 euros mensuales en el porcentaje del 85% y fecha de efectos de 22.07.10. UNDÉCIMO: El demandante viene prestando servicios a tiempo completo para otra empresa desde el 2 de noviembre de 2010.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Florian . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación...

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