STSJ Cataluña 5256/2009, 2 de Julio de 2009
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:8626 |
Número de Recurso | 2214/2009 |
Número de Resolución | 5256/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5256/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Tau Ingeniera y Construcciones Especiales, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 16 de enero de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 897/2008 y siendo recurrido/a Darío . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 20 de octubre de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Darío , contra la entidad TAU Ingenieria y Construcciones Especiales S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del sufrido por el demandante el 3 de octubre de 2008, condenando a la entidad TAU Ingenieria y Construcciones Especiales S.A. a que readmita al demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice al demandante en la cantidad de 9443,25euros; y en todo caso, con el abono de los salarios dejados de percibir desde el día 3 de octubre de 2008 y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 69,95 euros diarios.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º. El demandante, D. Darío , mayor de edad, con N.I.E. nº NUM000 , trabajaba por cuenta de la empresa TAU Ingeniería y Construcciones Especiales S.A., dedicada a la actividad de la construcción, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con una antigüedad de 4 de octubre de 2005, categoría profesional de peón, y salario diario bruto de 69,95 euros, con prorrata de pagas extras.
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La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado, en la modalidad convencional de fijo de obra, celebrado el día 4 de octubre de 2005, que se da aquí por íntegramente reproducido (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).
Su objeto era la realización de los trabajos de la obra denominada "urbanización sector La Colomina de El Masnou (Barcelona)".
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El demandante prestó servicios en la obra denominada La Colomina de El Masnou al menos del 3 al 29 de enero de 2007. También prestó servicios en la obra de la calle Bilbao, en Barcelona. Y, como mínimo, entre el 5 y el 30 de septiembre de 2008, en la obra sita en la calle Marroc, también de Barcelona.
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La obra denominada La Colomina en El Masnou finalizó en el mes de febrero de 2007.
La obra sita en la calle Marroc finalizó en diciembre de 2008.
La obra sita en la calle Bilbao no ha finalizado.
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El día 18 de septiembre de 2008 la empresa demandada entregó al actor comunicación escrita que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora). En la misma se indicaba "Con fecha del día 3 de octubre, finaliza el contrato de trabajo que teníamos suscrito ambas partes, dando por finalizadas por tal motivo nuestras relaciones laborales".
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El demandante no ostentaba, ni ostentó durante el último año, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como improcedente, con las medidas inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 29 del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Barcelona para los años 2007 a 2011.
Como consta en el relato de hechos de la sentencia de instancia, el demandante y la empresa demandada suscribieron un contrato de trabajo de duración temporal por obra o servicio determinado, en la modalidad de fijo de obra, que tenía por objeto la realización de los trabajos de la obra denominada "Urbanización sector La Colomina de El Masnou (Barcelona)". Estas obras finalizaron en el mes de febrero de 2.007. El demandante prestó servicios, además, en la obra de la calle Bilbao, en Barcelona, y entre el 5 y el 30 de septiembre de 2.008, en la obra sita en la calle Marroc, también en Barcelona. El 18 de septiembre de 2.008 el demandante recibió comunicación escrita mediante la que se le notificaba que el 3 de octubre finaliza el contrato de trabajo que tenían suscrito las...
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ATS, 18 de Marzo de 2010
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