STS 624/1980, 7 de Noviembre de 1980

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 1980
Número de resolución624/1980

SENTENCIA n.º 624

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente

D. Luis Vacas Medina

Magistrados

D. Antonio Agundez Fernández

D. Pablo García Manzano

En Madrid a siete de Noviembre de mil novecientos ochenta.

Vista la presente apelación , interpuesta por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña fecha 7 de Marzo de 1.979 , referente a justiprecio de la Red de Distribución Aneja a la Central Eléctrica de Barbantes (finca n.º NUM000 de las afectadas por expropiación pata obras del embalse del Salto de Castrelo-Cota 88); siendo beneficiaría la Empresa Fenosa; y como parte apelada D. Juan Antonio , representado en esta instancia por el Procurador Gabriel Sánchez Malingre y dirigido por Letrado.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que la sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor; "FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo formulado por D. Juan Antonio contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Orense de 7 de mayo y 3 de diciembre de 1.976. sobre justiprecio de la Red de Distribución aneja la Central Eléctrica de Barbantes (Finca núm. NUM000 ), declamando los acuerdos recurridos contrarios a derecho y nulos, salvo en la fijación de intereses de demora del 4% que procederá a partir de los seis meses siguientes al 10 de agosto de 1.971 hasta su fijación definitiva y una vez fijado si no se paga dentro de los meses siguientes, también los devengará a partir de estos seis meses hasta el día de su efectivo pago; todo ello sin condena en = costas a. ninguna de las partes..."

RESULTANDO: Que contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado; siendo admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, por término de treinta días, dentro de los cuales, compadeció el apelado D.Juan Antonio , representado en esta instancia por el Procurador Sr. Sánchez Malingre, así como el Abogado del Estado, sosteniendo la apelación interpuesta.

RESULTANDO: Que desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, conforme al numero 3 del articulo 100 de la Ley Jurisdiccional , formuló las suyas el Abogado del Estado, por medio del correspondiente escrito, en el que hizo constar las que estimó pertinentes y concluyó suplicando se dictaba sentencia, por la que, estimando la apelación, se revoque la apeladas desestimando el recurso contencioso-administrativo.

RESULTANDO: Que por el Procurador Sr. Sánchez Malingre en nombre y representación del apelado

D. Juan Antonio , se evacuó el trámite de alegaciones, por medio del correspondiente escrito en el que hizo constar las que estibó pertinentes y terminó suplicando se dictaba sentencia confirmando la apelada y desestimando la apelación formulada por el Abogado del Estado, con expresa imposición de costas a la Administración.

RESULTANDO: Que el día veintisiete de Octubre último, tuvo lugar la votación y fallo del presente recurso, previa citación de las pactes.

VISTO siendo Ponente, el Magistrado, Excmo. Sr. Don Antonio Agundez Fernández.

VISTOS: La Ley de Expropiación Forzosa de 16 Diciembre 1.954, la Ley de lo Contencioso-administrativo de 27 de Diciembre 1.954 modificada por la de 17 Marzo 1.973 y el Decreto-Ley de 4 Enero 1.977 , y las demás disposiciones de carácter general aplicables al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que los dos únicos temas de debate en esta apelación, interpuesta por el Abogado del Estado, son el de señalamiento del justo precio correspondiente a la Red de Distribución Aneja a la Central Eléctrica de Barbantes, de la Finca n.º 234 de las afectadas por expropiación para las obras del embalse del Salto de Cástrelo- Cota 88, propiedad del apelado Don Juan Antonio , siendo entidad beneficiaría la empresa Fuerzas Eléctricas del Noroeste S.A. (FENOSA), y el de determinación de la fecha de inicio del abono de intereses por demora en la tramitación prescrito en el articulo 56 de la Ley Expropiatoria de 1954 .

CONSIDERANDO: Que, en cuanto al primer tema, admitido tanto por el acuerdo del Jurado y la sentencia de la Audiencia, como por las pactes litigantes, que el justiprecio ha de calcula; se capitalizando los beneficios netos anuales cifrados en 140.246 pesetas, la tesis del Abogado del Estado es la de aplica el siete por ciento al ser el módulo más flexible y concorde con el criterio estimativo del valor real contenido en el articulo 43 de efe ida Ley , porcentaje aplicado por el Jugado de conformidad con el actual tipo de interés básico del Banco de España; mientras la sentencia recurrida aplica el cuatro por ciento siguiendo la pauta establecida en numerosas sentencia de este Tribunal Supremo; y tal tipo del cuatro por ciento es el que debe ser ahora mantenido, pata obtener por capitalización de los beneficios el debatido justiprecio, porque corresponde al del interés legal previsto en la Ley de 7 Octubre 1.939 y vigente cuando se abrió en 1.971 la pieza separada de justiprecio, fecha de valoración a tenor del articulo 36 de la Ley expropiatoria de 16 Diciembre 1.954 , y el mismo aplicado por la Sala en diversas sentencias, entre ellas las citadas por la recurrida y además la de 14 Junio 1.976 que es de interés legal de que tratan, los artículos 38-2 y 39, 40 y 41 de la Ley acabada de citar, y al que, a los efectos del proceso, no le atañen los términos en que están redactados los artículos 36 y 45 de la Ley n.º 11 de 4 Enero 1.977 ; resultando pues según los antecedentes de autos, (los dichos y las valoraciones de suministros y de elementos de la red de distribución, folios 114-119, 126, 138 del recurso de primera instancia), el justo precio más acomodado a la real situación y estado de los bienes en cantidad definitiva de 3.681.457,50 pesetas, ya incluido el premio de afección del articulo 47 de la tan citada Ley .

CONSIDERANDO: Que, respecto al segundo tema, el abono de los intereses por demora en la tramitación del expediente administrativo, señalados por el articulo 56 de la Ley de 1.954 , han de comenzar, según declaró la sentencia impugnada, a partir de los seis meses siguientes al 10 de Agosto de

1.971, pues aún cuando en autos consta otra fecha anterior (folios 24 al 29 de los de primera instancia), de inicio de trámites, la calendada se acepto por la parte expropiada al solicitar la confirmación de la sentencia de la Audiencia.

CONSIDERANDO: Que concluyendo, por los razonamientos precedentes debe confirmarse la sentencia recurrida a la vez de desestimar la apelación contra ella interpuesta; y no se hace especial condena de costas porque faltan las circunstancias previstas en el articulo 131-1 de la Ley de 27 Diciembre1.956 .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña fecha 7 Marzo 1.979 , referente a justiprecio de la Red de Distribución Aneja a la Central Eléctrica de Barbantes, de la Finca n.º NUM000 de las afectadas por expropiación para obras del embalse del Salto de Castrelo-Cota 88, Orense, propiedad de Don Juan Antonio , siendo entidad beneficiaría la empresa Fuerzas Eléctricas del Noroeste S.A.(FENOSA), debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la precedente Sentencia, por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Antonio Agundez Fernández, en audiencia pública, celebrada en e mismo día de su fecha; Certifico.-

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