STSJ Comunidad Valenciana 854/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2008:4379
Número de Recurso777/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución854/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 854/08

En el recurso contencioso administrativo nº 777/2004 interpuesto por doña Ángeles , don Juan Pablo y don Germán , representados por el Procurador D. Miguel Castelló Merino, bajo la dirección letrada de D. Carlos Antón Lázaro contra el acuerdo adoptado con fecha 04.03.2004 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, correspondientes al expediente de expropiación número NUM003 , mediante el que se justiprecia la finca propiedad de los demandantes nº NUM000 , con una superficie expropiada de 66,54 m2 de suelo urbano, calle DIRECCION000 , núm. NUM001 . Afectadas inicialmente a la expropiación de terrenos por el Ayuntamiento de Valencia con motivo de la ejecución del proyecto P.E.P.R.I. : 1-AR- Fase II - Velluters, declarado urgente en virtud del artículo 2.4 del Decreto sobre declaración de Ciutat Vella como Área de Rehabilitación Urbana, de 14 de septiembre de 1992 , y por la

D.Adicional 5ª de la Ley Valenciana de 28 de diciembre de 1998 .

Habiendo sido parte en los autos, como demandados el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE VALENCIA, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO , y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida declarando que se declare como justiprecio el fijado en su hoja de aprecio (81.094.-euros incluido el 5% del premio de afección) más, más losintereses legales en la forma prevista en el artículo 58.2 de la LEF . hasta la fecha de su completo pago.

SEGUNDO

Por las parte demandada, la Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida, por su parte el Ayuntamiento de Valencia se apartó del procedimiento mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2005.

TERCERO

Habiéndose fijado la cuantía en 65.248,29.-euros, y recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 62 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 16 de julio de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente 04.03.2004 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, correspondientes al expediente de expropiación número NUM003 , mediante el que se justiprecia la finca propiedad de los demandantes nº NUM000 , con una superficie expropiada de 66,54 m2 de suelo urbano, calle DIRECCION000 , núm. NUM001 . Afectadas inicialmente a la expropiación de terrenos por el Ayuntamiento de Valencia con motivo de la ejecución del proyecto P.E.P.R.I. : 1-AR- Fase II - Velluters, declarado urgente en virtud del artículo 2.4 del Decreto sobre declaración de Ciutat Vella como Área de Rehabilitación Urbana, de 14 de septiembre de 1992 , y por la

D.Adicional 5ª de la Ley Valenciana de 28 de diciembre de 1998 .

El proyecto de expropiación fue aprobado definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia el día 30 de diciembre de 1999, fecha en la que se declaró la necesidad de ocupación de los bienes. En fecha 13 de diciembre de 2000 se levantó Acta Previa a la ocupación, tomando posesión de la finca una vez consignado el depósito previo, en fecha 22 de mayo de 2001. En fecha 11 de septiembre de 2001, el Excmo. Ayuntamiento dispuso que se tuviera por cumplido sin avenencia el trámite de intento de adquisición amistosa, requiriendo al efecto a la propiedad para que formulara en plazo hoja de aprecio, la cual en fecha 8 de noviembre de 2001 presentó, solicitando un justiprecio de 81.094,92.-€uros. La hoja de aprecio de la entidad beneficiaria fijo el precio en 7.271,15.-€uros.

El Jurado Provincial refiere la fecha de la valoración al año 2001, por lo determinado en el artículo 36 y 26 de la L.E.F . Tratándose de suelo urbano residencial sin urbanización consolidada se considera de aplicación el art. 28 de la misma Ley y, como quiera que no resultaban vigentes los valores de las ponencias catastrales, se aplican los valores de repercusión obtenidos por el método residual, considerando ser el caso -producto inmobiliario más idóneo- de viviendas de renta libre. Activando la fórmula matemática recogida en el R.D. 1020/1993, de 25 de junio (norma 16 de su anexo) deduce el valor de repercusión operando con los siguientes parámetros: valor en venta del producto inmobiliario (VV) 896'11 euros; valor de construcción (VC) de 486'81 E/m2 y el factor de localización igual a la unidad; así: Vr = [896'11/m2 : (1'4 x

1)] - 486'81 E/m2 = 153'27 E/m2.

Siendo el aprovechamiento correspondiente resultante del planeamiento de 1'48 m2/m2, de manera que: 153'27 E/m2 x 1,48 m2/m2 = 226,84 E/m2. Así fijado el valor unitario del suelo, correspondió a los actores por ese concepto 15.093,93.-Euros dada la superficie expropiada cifrada en el 66,54 m2, a lo que añadió el premio de afección contemplado en el artículo 47 de la LEF, del 5%, fijándose el precio definitivo del justiprecio en 15.848 ,63.-euros.

Disconforme con dicha valoración, la actora interesa se declare contrario a Derecho y anule el acuerdo del Jurado, reconociendo el derecho de la propiedad a que le sea abonado el total justiprecio fijado en su hoja de aprecio de 81.094,92.-€uros, resultado de valorar el precio del suelo a razón de 303,47.-€uros y un aprovechamiento del 1,62 m2/m2, y la construcción que señala en 313,95 m2 a razón de un valor de 141,81.-euros/m2, lo que determina un valor de 44.520,87 euros.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la demanda resaltando la presunción de veracidad y acierto de las resoluciones del Jurado y abundando en la corrección de su resultado valorativo, como se desprende de la propia motivación de la resolución, añadiendo la improcedencia de la valoración de una construcción inexistente al tiempo de la expropiación del solar objeto del expediente de expropiación

SEGUNDO

La primera cuestión que procede abordar es la relativa a la existencia de la construcción que señala la actora. Según resulta del expediente administrativo folios 9 y 10 el bien objeto de la expropiación es un solar resultado del derribo del edificio que constituía la...

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