STSJ Comunidad Valenciana 262/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2008:1255
Número de Recurso589/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución262/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

262/2008

TSJCV

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Recurso 589/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a tres de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA

y D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM 262/08

En el recurso contencioso administrativo nº 589/2004 interpuesto por doña Carina y don Carlos, representados por el Procurador D. Jorge Ramón Castello Navarro, bajo la dirección letrada de D. José Mª Baño Leon contra el acuerdo adoptado con fecha 04.03.2004 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, correspondientes al expediente de expropiación número 314/2002, mediante el que se justiprecia la finca propiedad de los demandantes nº NUM000, con una superficie expropiada de 45,455 m2 de suelo urbano y 100,841 m2 correspondiente a la edificación de bajo, en Valencia, calle DIRECCION000, núm.NUM001. Afectadas inicialmente a la expropiación de terrenos por el Ayuntamiento de Valencia con motivo de la ejecución del proyecto P.E.P.R.I. : 1-AR-IV- Velluters, declarado urgente en virtud del artículo 2.4 del Decreto sobre declaración de Ciutat Vella como Área de Rehabilitación Urbana, de 14 de septiembre de 1992, y por la D.Adicional 5ª de la Ley Valenciana de 28 de diciembre de 1998.

Habiendo sido parte en los autos, como demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE VALENCIA, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS PIQUER TORROMÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida declarando que se declare un justiprecio ajustado al valor de mercado del inmueble expropiado, más los intereses devengados por el referido justiprecio desde el 30 de diciembre de 1999 hasta la fecha de su completo pago.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 62 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 12 de febrero de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente al el acuerdo adoptado con fecha 04.03.2004 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, correspondientes al expediente de expropiación número 314/2002, mediante el que se justiprecia la finca propiedad del hoy demandante nº NUM000, con una superficie expropiada de 45,455 m2 de suelo urbano y 100,841 m2 correspondiente a la edificación de bajo, en Valencia, DIRECCION000, núm.NUM001. Afectadas inicialmente a la expropiación de terrenos por el Ayuntamiento de Valencia con motivo de la ejecución del proyecto P.E.P.R.I. : 1-AR-IV- Velluters. Declarado urgente en virtud del artículo 2.4 del Decreto sobre declaración de Ciutat Vella como Área de Rehabilitación Urbana, de 14 de septiembre de 1992, y por la D.Adicional 5ª de la Ley Valenciana de 28 de diciembre de 1998.

El proyecto de expropiación fue aprobado definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia el día 30 de diciembre de 1999, fecha en la que se declaró la necesidad de ocupación de los bienes. En fecha 7 de junio de 2000 se levantó Acta Previa a la ocupación, tomando posesión de la finca una vez consignado el depósito previo, en fecha 18 de diciembre de 2000. En fecha 3 de septiembre de 2001, el Excmo. Ayuntamiento dispuso que se tuviera por cumplido sin avenencia el trámite de intento de adquisición amistosa, requiriendo al efecto a la propiedad para que formulara en plazo hoja de aprecio, la cual en fecha 13 de noviembre de 2001 presentó, solicitando un justiprecio de 49.021,50.-€uros. La hoja de aprecio de la entidad beneficiaria fijo el precio en 15.697,98.-€uros.

El Jurado Provincial refiere la fecha de la valoración al año 2001, por lo determinado en el artículo 36 y 26 de la L.E.F. Tratándose de suelo urbano residencial sin urbanización consolidada se considera de aplicación el art. 28 de la misma Ley y, como quiera que no resultaban vigentes los valores de las ponencias catastrales, se aplican los valores de repercusión obtenidos por el método residual, considerando ser el caso -producto inmobiliario más idóneo- de viviendas de renta libre. Activando la fórmula matemática recogida en el R.D. 1020/1993, de 25 de junio (norma 16 de su anexo) deduce el valor de repercusión operando con los siguientes parámetros: valor en venta del producto inmobiliario (VV) 896'11 euros; valor de construcción (VC) de 486'81 E/m2 y el factor de localización igual a la unidad; así: Vr = [896'11/m2 : (1'4 x 1)] - 486'81 E/m2 = 153'27 E/m2.

Siendo el aprovechamiento correspondiente resultante del planeamiento de 1'48 m2/m2 y el aprovechamiento resultante de la edificación existente 2'22 m2/m2, se toma el mayor de los dos, en aplicación (aunque no se exprese en la resolución), del apartado 2 del artículo 28 ), de manera que: 153'27 E/m2 x 2'22 m2/m2 = 340'26 E/m2. Así fijado el valor unitario del suelo, correspondió a los actores por ese concepto 15.466'52 Euros dada la superficie expropiada cifrada en el 45'455 m2.

Respecto al valor de las edificaciones, se parte de la determinación del art. 31.2 de la Ley 6/1998, así como del R.D. 1020/93, de 25 de junio, calculando el coste de reposición (535'50 E/m2 ), coeficiente de antigüedad (0'32) y coeficiente de conservación (0'5), resultando ser el valor de la construcción 85'68 E/m2. Multiplicado por los 100'841 m2 construidos alcanzó el valor de 8.640,06.-Euros. Aplicado al suelo y a la construcción el precio de afección (5%) el total justiprecio fue 25.311'91.-Euros.

Disconforme con dicha valoración, la actora interesa se declare contrario a Derecho y anule el acuerdo del Jurado, reconociendo el derecho de la propiedad a que le sea abonado el total justiprecio fijado en su hoja de aprecio de...

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