STSJ Comunidad Valenciana 1121/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2009:6535
Número de Recurso1195/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1121/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.121/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

D.AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1195/2005, interpuesto por la Procuradora Dña. Esperanza de Oca Ros, en nombre y representación de la Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de Valencia (A.U.M.S.A.), contra el Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandadas, D. Raúl , representado por la Procuradora Dña. María José Sanz Benlloch; Dña. Gloria , representada por el Procurador D. Carlos E. Solsona Espriu; el Instituto Valenciano de la Vivienda, representado por la Procuradora Dña. Carmen Navarro Balaguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 27 de mayo de 2009., teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las resoluciones de 14 de abril de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, dictadas en los siguientes expedientes tramitados en ejecución del proyecto: "Ejecución del P.A.I., de gestión directa de la Unidad de Ejecución 1BR-Fase I, II del P.E.P.R.I. del Barrio de Velluters. Siendo el expropiante el Ayuntamiento de Valencia, y la entidad beneficiaria la Sociedad Anónima Municipal Actuaciones Urbanas de Valencia (A.U.M.S.A.):

Expediente NUM009 : afectó a la finca nº NUM000 . Derechos expropiados : arrendamiento de vivienda, sita en la c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 .

En sus hojas de aprecio las partes fijaron los siguientes justiprecios: la expropiada 42.748,85 #; la beneficiaria 5.279,32 #.

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia para fijar la compensación por la extinción del arrendamiento, aplica el método de la capitalización al 10 % de la diferencia de rentas entre la que pagaba el inquilino (82,92 #/mes) y la que debería pagar en una nueva vivienda de similares características (300,50 #/mes); la fija en 26.109,60 #, y sumados 600 # por gastos de traslado, el total justiprecio queda determinado en 28.045,08 #

Expediente NUM010 : afectó a la finca nº NUM003 , Derechos expropiados : arrendamiento de vivienda, sita en la c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM004 .

En sus hojas de aprecio las partes fijaron los siguientes justiprecios: la expropiada 21.104,57 #; la beneficiaria 410,99 #.

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia para fijar la compensación por la extinción del arrendamiento, aplica el método de la capitalización al 10 % de la diferencia de rentas entre la que pagaba el inquilino (7,33 #/mes) y la que debería pagar en una nueva vivienda de similares características (72,12 #/mes); la fija en 8.163,54 #, incluido el 5 % de premio de afección.

Expediente NUM011 : afectó a la finca nº NUM005 , con una superficie de 292 m2, sita en la c/ DIRECCION001 , NUM006 . Derechos expropiados: propiedad

En sus hojas de aprecio las partes fijaron los siguientes justiprecios: la expropiada 197.903,78 #; la beneficiaria 57.214,78 #.

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbano, y que no se halla consolidado por la urbanización, por lo que entiende debe realizarse la valoración según lo dispuesto en el apartado 1º del art. 28 de la Ley 6/1998. Y como no son de aplicación los valores de las ponencias catastrales por no adecuarse estos a los valores de mercado para la zona y fecha de valoración, según lo dispuesto en el apartado 4º del art. 28 de la Ley 6/1998 , en la redacción dada por la Ley 10/2003 de 20 de mayo , aplica los valores de repercusión obtenidos por el método residual V.R.L., es decir 240 #/m2 que multiplicado por el aprovechamiento correspondiente, 1'35 m2t/m2s, fija el valor del suelo en 324 #/m2.

Suelo 292 m2 x 324 #/m2.......94.608 #

5 % de afección...............4.730,40 #

Total justiprecio.......... 99.338,40 #

Expediente: NUM012 : afectó a la finca nº NUM007 , Derechos expropiados : arrendamiento de vivienda, sita en la c/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM008En sus hojas de aprecio las partes fijaron los siguientes justiprecios: la expropiada 39.680,20 #; la beneficiaria 4.189,88 #.

El Jurado Provincial de Expropiación de Valencia para fijar la compensación por la extinción del arrendamiento, aplica el método de la capitalización al 10 % de la diferencia de rentas entre la que pagaba el inquilino (56,49 #/mes) y la que debería pagar en una nueva vivienda de similares características (180,30 #/mes); la fija en 14.857,20 #, y sumados 601 # por gastos de traslado, el total justiprecio queda determinado en 16.231,12 #, incluído el 5 % de premio de afección.

SEGUNDO

Con relación al expediente NUM011 , la parte actora cuestiona el justiprecio fijado por el Jurado en lo concerniente al suelo, mostrando su desacuerdo con la valoración realizada por el Jurado. Pide que se fije un justiprecio acorde a su hoja de aprecio, 48.329,35 #, incluído el 5 % de premio de afección.

Manifiesta que se proyecta un edificio de 34 viviendas VPO, locales comerciales y aparcamientos, ubicado en la manzana de forma triangular delimitada por las calles Maldonado, Torno del Hospital y En Bany del barrio de velluters. La gestión de la UE, conlleva necesariamente el realojo de los residentes afectados, que se hace en las nuevas viviendas que son de protección oficial

Entiende que en el expediente NUM011 , se debió aplicar el método residual, con referencia al valor de VPO, y no de viviendas libres como hace el Jurado, por cuanto que es la Vivienda Protegida la determinada por el Programa para esa zona., el valor de la supericie expropiada ha de ser el de 157,62 #/m2.

Con referencia a los expedientes 76, 78 y 117/2004, discrepa de la valoración de la compensción por extinción de los arrendamientos; atribuye al Jurado falta de criterio a la hora del cálculo de la renta futura para arrendamientos de idéntica naturaleza (mismo edificio, identidad en el tipo de vivienda), y que da lugar cantidades totalmente dispares.

Nos encontramos con operaciones de realojo derivadas de la expropiación propuesta a partir de un Plan Especial de revitalización del centro Histórico de Valencia, amparado...

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