SAP Ciudad Real 74/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2009:239
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA: 00074/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCION SEGUNDA

Rollo: 43-2009

J. Rápido

SENTENCIA 74

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

MAGISTRADOS

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

DÑA. MONICA CESPEDES CANO

En Ciudad Real a dieciséis de Junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del J. Rápido 395/2008, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, seguidos por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Leovigildo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Ossorio González y defendido por el Letrado Sr. López Fernández. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 5 de Diciembre de 2.008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Leovigildo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 383 a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor por un año y un mes y todo ello con imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Leovigildo , mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Leovigildo , se interpone recurso de apelación, en el que visto el contenido del mismo, se alega infracción por indebida aplicación del art. 383 del C. Penal , solicitando por ello, la absolución del recurrente por el delito de desobediencia.

Por el M. Fiscal se solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Cabe en primer termino señalar lo siguiente: los arts. 379 y 380 del C. Penal contienen dos acciones punibles...

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