STSJ Cataluña 4823/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:5629
Número de Recurso2130/2008
Número de Resolución4823/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4823/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 26 de Noviembre de 2.007 dictada en el procedimiento nº 645/2007 y siendo recurrido Teodulfo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Septiembre de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Noviembre de 2.007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Teodulfo contra INSS en reclamación de invalidez absoluta por accidente no laboral, debo declarar y declaro a la actora situación de invalidez permanente absoluta, condenando Al INSS al abono de una pensión del 100% sobre la base reguladora de 2279'93 euros mensuales y fecha de efectos de 04-05- 2007, con más revalorizaciones y mínimos legales"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En febrero de 30-11-2005 el actor sufrió accidente de tráfico . Inició situación de IT poraccidente no laboral el día 1- 12-2005 . Permaneció en dicha situación hasta el 4-05-2007 (folio 15 y de la resolución).

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha de 19-06-2007 declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de minero por las siguientes secuelas : ARTROPATIA GENERALIZADA CON LIMITACION FUNCIONAL Y TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO.

TERCERO

La base reguladora de la prestación por accidente no laboral es de 2279'33 euros mensuales y por enfermedad común 2193'33 euros (conformidad).Fecha de efectos 4-05-2007.

CUARTO

Con anterioridad a 30-11-2005 no constan en la historía clínica del actor antecedentes o consultas médicas por motivo psquiátrico ( folio 45)

QUINTO

El actor padece las siguientes secuelas : ARTROPATIA GENERALIZADA CON LIMITACION FUNCIONAL . HIPOACUSIA OIDO IZQUIERDO POR TRAUMA SONORO SIN ALTERACION DEL NIVEL CONVERSACIONAL.TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR ASOCIADO A TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD GRAVE TRAS ACCIDENTE DE TRAFICO (pericial del folio 16 y ss y informe psquiátrico del INSS 106 y 107 y el informe del folio 102 y 103)

SEXTO

Se ha agotado la via previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS contra la sentencia que en materia de invalidez general ha declarado al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta y asimismo que deriva de la contingencia de accidente no laboral. El INSS recurre únicamente la determinación de contingencia, aquietándose al grado. La sentencia recurrida entiende que padece artropatía generalizada con limitación funcional, si bien razona que la patología determinante es el trastorno de personalidad grave tras accidente de tráfico, que deriva del accidente de tráfico no laboral que sufrió el recurrido, ya que antes del mismo no lo padecía y apareció con posterioridad.

Recurre el INSS con fundamento en el art. 191 b) solicitando la modificación del hecho probado 5º en el sentido básicamente de que el trastorno de personalidad está asociado a abuso de sustancias. Funda su rectificación en los folios 102 a 109 y 136 a 141. Así resulta especialmente de los docs 102 y 106, en que la adicción al alcohol es relatada asimismo por el trabajador, por lo que la modificación ha de realizarse.

SEGUNDO

Denuncia en segundo lugar el INSS la infracción del art. 117.1 y 2 LGSS , en la medida en que el concepto de accidente no laboral interpretado por la jurisprudencia implica la acción súbita de un objeto exterior que provoque el accidente. Y que en el presente caso las lesiones que han justificado la declaración de incapacidad absoluta (patología psiquiátrica) no pueden considerarse una consecuencia inmediata del accidente, sino en todo caso una complicación del proceso patológico que podría responder al concepto de enfermedad intercurrente.

Conforme a la STS 30/4/2001 "hay que subrayar que el repetido art. 117.1 tiene por accidente no laboral el que no sea accidente de trabajo, lo que equivale a decir que el ingrediente de «accidente», en sentido propio, siempre es indispensable; o sea, la norma evidencia que sólo otorga la condición de accidente no laboral al accidente propiamente dicho, y no a las lesiones corporales producidas por otras causas, como las que se relacionan en el núm. 2 del art. 115 y, en especial, las enfermedades que se mencionan en los apartados e), f) y g), como tampoco tiene sentido respecto del accidente no laboral la presunción que establece el núm. 3 o algunas de las restricciones o aclaraciones de los números 3 y 4. El art. 117.1 LGSS no menciona en ningún momento la lesión corporal y aunque se refiere al art. 115 lo hace para excluir de su...

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