STS 1324/1983, 7 de Octubre de 1983

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
ECLIES:TS:1983:616
Número de Resolución1324/1983
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1983
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.324.-Sentencia de 7 de octubre de 1983

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

No ha lugar a recurso contra sentencia de la Audiencia de Sevilla de 25 de marzo de 1982.

DOCTRINA: Abusos deshonestos. Su distinción del exhibicionismo.

Los hechos descritos en el resultando no son los de simple exhibicionismo que dice el recurrente,

sino de ofensa y grave ultraje al pudor de una menor, con actos sobre su persona de significación

libidinosa indudable, como fueron invitar a una niña de cinco años a penetrar en el interior de un

corralón con el pretexto de enseñarle unas aves, y solos los dos, luego de desabrocharse y extraer

los órganos genitales, "consiguió que a sus requerimientos se los palpara la menor",

consecuentemente, existió una destinataria personal, concreta, y determinada de la torpe e

impúdica acción, y un ánimo lúbrico que, sin necesidad de forzar deducciones, se desprende la

simple descripción de la acción y que da vida al delito de abusos deshonestos. (S. 7 octubre 1983.)

En Madrid, a siete de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado... contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de..., en causa seguida al mismo por delito de abusos deshonestos; estando representado dicho recurrente por el Procurador Don... y defendido por el Letrado Don... Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Señor Don José Hermenegildo Moyna Ménguez.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la mencionada Audiencia se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 1982 , que contiene el siguiente: Primer Resultando.- Probado, y así se declara, que el día 2 de agosto de 1979, cuando el procesado..., que se encontraba cuidando unas gallinas en un corralón en las afueras del pueblo de..., pasaron por el lugar las hermanas..., a la sazón de 7 y 5 años, respectivamente, invitando a la más pequeña a penetrar en el interior del corralón con el pretexto de enseñarle las aves, marchando la otra a avisar a su madre, y ya solos los dos, el procesado para satisfacer sus lúbricos deseos se desabrochó los botones del pantalón y extrayéndose los órganos genitales consiguió que a sus requerimientos se los palpara la menor.RESULTANDO que la referida sentencia estimó que los indicados hechos probados eran constitutivos de un delito de abusos deshonestos, previsto y castigado en el artículo 430, en relación con el número 3.° del artículo 429 del Código Penal , siendo autor el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y contiene la siguiente parte dispositiva: Fallamos que debemos condenar y condenamos al procesado..., como autor de un delito de abusos deshonestos, ya definido y circunstanciado, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante ese tiempo, y al pago de las costas procesales. Aprobamos por sus propios fundamentos el auto de solvencia del procesado que dictó el Instructor.

RESULTANDO que la representación del recurrente..., al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alega como único motivo, infracción por no aplicación del artículo 431 del Código Penal , al calificarse la conducta del procesado como constitutiva de un delito de abusos deshonestos, previsto y castigado en el artículo 430, en relación con el número 3.° del artículo 429 de dicho texto punitivo, ya que el delito de abusos deshonestos era un delito de tendencias y en el resultando de hechos probados no se establecía con claridad cuáles pudieran ser los actos que pensase realizar el procesado y en este sentido, y limitándose a tocar la niña en una ocasión el miembro viril del procesado sin ninguna otra consecuencia ni reiteración, era evidente que nos encontramos -aduce- ante un delito de escándalo público.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y lo impugnó en el acto de la Vista, que ha tenido lugar en treinta de septiembre pasado, con asistencia también del Letrado defensor del recurrente que, en su correspondiente informe, mantuvo el recurso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el primero y único motivo del recurso se canaliza a través del artículo 849-1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y se funda, aunque el extracto y desarrollo no tenga la claridad deseable, en la infracción por indebida aplicación del artículo 430, en relación con el artículo 431 del mismo Código Penal , y esta asociación o mezcla de dos infracciones legales en un solo motivo -la primera de ellas solamente sobreentendida- hubiera bastado para desestimar el recurso al hallarse incurso en la causa del número 4.° del artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; pero, dejando aparte el rigor formal, la causa de impugnación invocada pretende desviar o desplazar los hechos del campo del delito de abusos deshonestos violentos para llevarles al del escándalo público en que la reprobación penal es menos grave, con ningún éxito en el intento porque los hechos descritos en el resultando no son los de simple exhibicionismo que dice el recurrente, sino de ofensa y grave ultraje al pudor de una menor, con actos sobre su persona de significación libidinosa indudable, como fueron -copiamos del relato- invitar a una niña de cinco años a penetrar en el interior de un corralón con el pretexto de enseñarle unas aves, y solos los dos, luego de desabrocharse y extraer los órganos genitales, "consiguió que a sus requerimientos se los palpara la menor", consecuentemente, existió una destinataria personal, concreta, y determinada de la torpe e impúdica acción, y un ánimo lúbrico que, sin necesidad de forzar deducciones, se desprende la simple descripción de la acción y que da vida al delito de abusos deshonestos calificado por el Tribunal sentenciador, aunque indirectamente -al trascender el hecho al conocimiento público- se produjera escándalo, cuyo bien protegido con más amplios horizontes, se refiere en general a la colectividad, o a sujetos indeterminados; procede, por lo expuesto, desestimar el recurso interpuesto.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por... contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de..., con fecha 25 de marzo de 1982 , en causa seguida al mismo por delito de abusos deshonestos. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino que previene la Ley.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Fernando Díaz Palos.- José Hijas.- José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Rubricados.

5 sentencias
  • SAP Madrid 3/2016, 18 de Enero de 2016
    • España
    • 18 Enero 2016
    ...parte, le son exigibles por la dignidad y competencia inherentes a su profesión( STS de 10 de mayo de 1986, y en la misma línea SSTS de 7 de octubre de 1983, 13 de febrero y 16 de junio de 1984 )", STS 6 de abril de 2006 recurso 3140/1999 "4º. Por lo tanto, la planta de sótano se proyectó p......
  • SAP Huesca 160/2015, 27 de Noviembre de 2015
    • España
    • 27 Noviembre 2015
    ...parte, le son exigibles por la dignidad y competencia inherentes a su profesión ( STS de 10 de mayo de 1986, y en la misma línea SSTS de 7 de octubre de 1983, 13 de febrero y 16 de junio de 1984 En este caso se da, igualmente, la circunstancia de que el arquitecto proyectista es también el ......
  • STS 356/2008, 14 de Mayo de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 14 Mayo 2008
    ...parte, le son exigibles por la dignidad y competencia inherentes a su profesión (STS de 10 de mayo de 1986, y en la misma línea SSTS de 7 de octubre de 1983, 13 de febrero y 16 de junio de 1984 El motivo tercero del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil po......
  • SAP Cuenca 113/2019, 29 de Marzo de 2019
    • España
    • 29 Marzo 2019
    ...parte, le son exigibles por la dignidad y competencia inherentes a su profesión ( STS de 10 de mayo de 1986, y en la misma línea SSTS de 7 de octubre de 1983, 13 de febrero y 16 de junio de 1984 ) Por su parte, la Sentencia de la AP de Zaragoza (Sección 2ª) de fecha 25/06/2013 (Recurso 415/......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • La responsabilidad solidaria en los agentes de la edificación
    • España
    • La responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación. Sus efectos en la prescripción, la intervención provocada y el derecho de repetición
    • 9 Abril 2021
    ...exigibles por la dignidad y competencia inherentes a su profesión (STS de 10 de mayo de 1986 [RJ 1986, 2678], y en la misma línea SSTS de 7 de octubre de 1983 [RJ 1983, 5314], 13 de febrero [RJ 1984, 1143] y 16 de junio de 1984 [RJ 1984, 3245])». En el mismo sentido se expresan las SSTS n.º......
  • La responsabilidad extracontractual por los daños causados por un contratante independiente
    • España
    • Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid Núm. 30, Junio 2014
    • 1 Junio 2014
    ...(RJ 1979/2895) STS 5 de julio de 1979 (RJ 1979/2931) STS 4 de enero de 1982 (RJ 1982/178) STS 2 de noviembre de 1983 (RJ 1983/5950) STS 7 de octubre de 1983 (RJ 1983/5314) STS 10 de mayo de 1984 (RJ 1984/2405) STS 26 de junio de 1984 (RJ 1984/3265) STS 9 de julio de 1984 (RJ 1984/3801) STS ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR