SAP Cuenca 113/2019, 29 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2019
Número de resolución113/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00113/2019

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2015 0001855

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000335 /2015

Recurrente: Luis Pablo

Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL

Abogado: JESUS ANTONIO VALLEJO FERNANDEZ

Recurrido: Ángel Daniel, Milagrosa

Procurador: YOLANDA SEGOVIA RUBIO, YOLANDA SEGOVIA RUBIO

Abogado: JOSE LUIS ESTEBAN BELTRÁN, JOSE LUIS ESTEBAN BELTRÁN

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 374/2017

Juicio Ordinario nº 335/2015

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca

SENTENCIA Nº 113/2019

ILMOS/A. SRES/A.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADOS/AS:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

En Cuenca, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 335/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca, seguidos a instancia de Dª. Milagrosa y D. Ángel Daniel

, representados por la Procuradora Dª. Yolanda Segovia Rubio y asistidos por el Letrado D. José Luis Esteban Beltrán, contra FRICAS PROYECTOS, S.A (UNIPERSONAL), en rebeldía procesal, y D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Porres Moral y asistido por el Letrado D. Jesús A. Vallejo Fernández, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Pablo contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, siendo siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ERNESTO CASADO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 29 de junio de 2018, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor:

"Estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Yolanda Segovia Rubio en nombre y representación de Milagrosa y Ángel Daniel debo condenar y condeno a Fricas Proyectos S.A. Unipersonal y Luis Pablo a realizar a su costa en el inmueble propiedad de la parte actora sito en la URBANIZACION000, CALLE000

, número NUM000 de la localidad de Chillarón de Cuenca al que la presente demanda se contrae todas aquellas obras y actuaciones materiales que resulten precisas cualquiera que sea su calidad cantidad o precio, tendentes a corregir los defectos de la cimentación proyectada y ejecutada en su totalidad mediante el recalce de la misma así como la ejecución de todas aquellas obras y actuaciones materiales que resulten precisas para dejar en condiciones idóneas y en perfecto estado de uso y habitabilidad la vivienda unifamiliar propiedad de los actores afectada por los vicios ruinógenos corrigiendo todas las deficiencias de la misma que expresamente se dejan relacionadas en el informe pericial aportado como documento número 4 de esta demanda que damos aquí por íntegramente reproducidas para evitar innecesarias reiteraciones, realizando cuantos proyectos, estudios y

comprobaciones resulten necesarios para la correcta ejecución de las referidas reparaciones, obteniendo los permisos y licencias preceptivas y tomándose como base el contenido del presupuesto y mediciones del informe pericial acompañado con la demanda bajo el número 4 de sus documentos, emitido por el Arquitecto

D. Ángel Jesús en el plazo que se establezca en ejecución de sentencia y con expreso apercibimiento de que de no realizarlas podrán ser ejecutadas por la actora a costa de los demandado.

Se imponen las costas causadas a los demandados solidariamente".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, la representación procesal de D. D. Luis Pablo interpuso recurso de apelación en el que interesó se acuerde revocar la Sentencia de la instancia absolviendo a mi representado de cualquier pedimento y en cualquier caso se le absuelva del pronunciamiento sobre las costas, condenando a la parte actora a las costas causadas si se opusiere al presente recurso o en la forma que la Sala considere razonable, con cuanto además sea procedente en Derecho.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, por la representación procesal de Dª. Milagrosa y D. Ángel Daniel se interesó su desestimación.

CUARTO

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 374/2017), se turnó ponencia que recayó en el Ilmo. Sr. Magistrado D. ERNESTO CASADO DELGADO y se señaló para deliberación, votación y fallo el

05.03.2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal del codemandado (arquitecto proyectista y director general de la obra) D. Luis Pablo contra la sentencia dictada en la instancia alegando los siguientes motivos:

1.1º- APLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 18.2 DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN . PRESCRIPCIÓN. INCONGRUENCIA OMISIVA:

1.2º.- ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA E INFRACCIÓN EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO. NO RESPONSABILIDAD DEL ARQUTIECTO. RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA DE GEOTECNIA.

1.3º.- ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA E INFRACCIÓN EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO. ARTÍCULO 18 EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 12 Y 9 DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y CONCORDANTES.

1.4º.- INFRACCIÓN DE APLICACIÓN DEL DERECHO. ARTÍCULO 394 DE LA LEC . COSTAS.

SEGUNDO

El primer motivo se residencia en una errónea interpretación por el Juzgador de Instancia respecto de los plazos de garantía y prescripción y ello en tanto que en la sentencia se señala: " Al encajar los daños causados, hundimiento del terreno, en el concepto de ruina que permite la aplicación del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación que da un plazo de garantía de 10 años debe desestimarse la excepción de prescripción alegada por los demandados, al resultar aplicable el plazo establecido en dicho artículo de dos años desde el transcurso de los diez años contados desde la terminación de la obra, plazo que toda vía no ha transcurrido".

Ciertamente en la sentencia en este punto no es correcta dado que, como con buen criterio se explica en el recurso, tanto la doctrina como la Jurisprudencia han venido diferenciando los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación citada, que son plazos de caducidad, con los plazos de prescripción. Los primeros se caracterizan por ser períodos de tiempo, durante los cuales se ha de producir un evento determinado para poder reclamar sobre el mismo. Los de prescripción son plazos determinados y fijados para el ejercicio de la acción desde que se produce aquel evento.

En el presente caso, siendo que los daños afectan a elementos estructurales o de obra fundamental, el plazo es de diez años para que aparezcan (plazo de garantía) y de dos años para su ejercicio (reclamación).

Sostiene la parte apelante que los actores tuvieron conocimiento de la causa/origen de los daños en el año 2012 cuando tuvieron en su poder el estudio geológico por ellos incorporados y al haber interpuesto la demanda más de dos años después la acción está prescrita.

Ahora bien, la cuestión se centra en determinar la naturaleza de los daños y cuanto pudo ejercitarse la acción.

Señala la STS de 114/2019, de 20 de febrero (Recurso 2354/2016 ).

" Cuarto.- Con tales antecedentes, el recurso ha de ser estimado por las razones que se exponen a continuación.

En primer lugar, como se sostiene en el único motivo de casación, la consideración de los daños como permanentes ("que se mantienen en el tiempo") o continuados ("que no sólo se mantienen, sino que se van agravando en cuanto su causa productora no cesa"), no es una mera cuestión fáctica -como sostiene la parte recurrida- sino que alcanza efectos jurídicos en tanto que influye en la determinación del dies a quo para el comienzo del plazo de prescripción, siendo por otra parte incontestable que los daños que se producen por filtraciones desde un elemento superior continúan produciéndose y agravándose con el transcurso del tiempo hasta la subsanación de los defectos que dan lugar a los mismos; por lo que se podrán considerar como permanentes, como sostiene la Audiencia, pero también son continuados pues se agravan por las sucesivas filtraciones que se producen en cada momento en que cae agua sobre la terraza superior.

La aplicación de lo dispuesto por el artículo 1969 CC da lugar a que la fijación del dies a quo, en el caso de daños continuados, haya de coincidir con la fecha en que los mismos cesan y, en consecuencia, cuando cabe cuantificar su alcance definitivo, pues es entonces -no antes- cuando la acción puede ejercitarse.

Esta es la doctrina mantenida por la sala en las sentencias que se citan en el recurso y en otras muchas, la cual no ha sido aplicada por la Audiencia en su sentencia al considerar que los daños no eran continuados sino permanentes. Así, no solo se ha de tener en cuenta la doctrina de las sentencias de 13 de octubre de 2015, 20 de octubre de 2015 y 22 de octubre de 2012, que cita el recurrente, sino también la contenida en las más recientes núm. 454/2016 de 4 julio y núm. 45/2017 de 25 enero, entre otras, que coinciden al señalar que en los casos de daños continuados o de producción sucesiva no se inicia el cómputo del plazo de prescripción hasta la consolidación del definitivo resultado.

En el caso, se desprende de las actuaciones que fue en 2011 cuando se realizaron las reparaciones necesarias para evitar la reiteración del daño, por lo que el dies a quo ha de establecerse en ese momento y la acción no puede considerarse prescrita cuando se interpuso la demanda en el año 2014.

No obstante, aunque no fuera así, existe otra razón para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR