SAP Huesca 160/2015, 27 de Noviembre de 2015

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:TS
Número de Recurso310/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2015
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00160/2015

Rollo civil nº 310/13 S271115.10S

Ordinario nº 1017/11 de Monzón 2

Sentencia Apelación Civil Número 160

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintisiete de noviembre de dos mil quince.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 1017/11 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Monzón, promovidos por Justino y Manuela, dirigidos por el Letrado don José Luis Lucea Lapuente y representado por la Procuradora doña Emma Bestué Riera, contra Santiago, como demandado, defendido por el Letrado don Jaime Arenas Lafuente y representado por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, y Elisa, defendida por el Letrado don Jorge Loste Herce y representada por la Procuradora do_a Mercedes Capuz Asensio, e Irisal 2002, S.L., en situación de rebeldía. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 310 del año 2013, e interpuesto por los demandantes, Justino y Manuela

. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 15 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Justino y Manuela contra IRISAL 2002 SL y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDE NO A IRISAL 2002 SL a abonar a la parte actora la cantidad de 50.759,89 euros más los intereses del préstamo hipotecario concertado por la actora que se hayan devengados desde noviembre de 2011 y se continúen devengando dejando la liquidación de esos intereses al momento de ejecución de sentencia. Se condena también a IRISAL 2002 SL a los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial. Se CONDENA a IRISAL 2002 SL las costas causadas en el ejercicio de las acciones judiciales de la parte actora.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Justino Y Manuela contra Santiago Y Elisa . Se imponen las costas de las acciones ejercitadas contra los codemandados, a la actora".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes, Justino y Manuela, dedujeron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron se dicte sentencia que "revoque la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de conformidad con lo solicitado en nuestro escrito de demanda, imponiendo a los demandados las costas causadas". A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes personadas, para que presentaran escritos de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados Santiago y Elisa formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 310/2013. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintiséis de noviembre para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurren los actores con la pretensión de que la condena se extienda al arquitecto y arquitecto técnico, declarando su responsabilidad solidaria junto con la promotora, en todos y cada uno de los defectos que contempla la sentencia apelada.

  1. Declara probado la sentencia que la causa de los daños es el "asiento diferencial de la cimentación del edificio ya que no todas las zapatas de cimentación se han ejecutado con pozos hasta la roca, hecho que habría producido las diferencias de asientos entre las distintas zapatas. A eso debe añadirse que, pese a las recomendaciones del Estudio Geotécnico el Proyecto no contempla el arriostramiento de todas las zapatas con el riesgo que ello supone en un suelo de esta naturaleza caso de no haberse alcanzado la roca con la cimentación. Esta falta de arriostramiento se produce en las zapatas nº 7 y 10. Por otro lado se considera también efecto de los asientos diferenciales del suelo, la rotura de la tubería y por tanto las fugas de la red de saneamiento que han producido que han producido una alteración en la consistencia de los limos arcillosos existentes en la capa donde se ha realizado la cimentación del edificio" (folio 738). La sentencia, sin embargo, desestima la demanda frente a estos técnicos porque "al amparo del art. 17.8 de la LOE las responsabilidades por daños, no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por acto de tercero". Y llega a esta conclusión porque el proyecto y la...

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