STSJ Castilla-La Mancha 589/2009, 6 de Abril de 2009
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:931 |
Número de Recurso | 1097/2008 |
Número de Resolución | 589/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00589/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1.097/08.-Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
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En Albacete, a seis de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº589/09En el Recurso de Suplicación número 1.097/08, interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 18 de julio de 2008, en los autos número 109/08, sobre R. Cantidad, siendo recurrido Leopoldo .
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno al Ministerio de Defensa a que abone a D. Leopoldo la cantidad de 968'40 € en concepto de complemento singular de puesto A2 correspondiente al año 2007".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Leopoldo , con D.N.I. nº NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa en la Maestranza Aérea de Albacete, con la categoría de Técnico de Actividades Técnicas Mantenimiento y Oficios, antigüedad de 10/5/75 y salario según convenio.
El actor presta sus servicios en el Taller de Pintura, Sección de Pintura en el que se integran además del actor otros tres Técnicos de ATMO a los que el actor tiene a su cargo, dirigiendo, coordinando y supervisando los trabajos que se realizan de preparación de superficies para pintado, lijado, limpieza y enmascarado, pintado de aviones y componentes y rotulado de aviones y elementos con plantillas y manualmente.
El actor ha visto reconocido en reiteradas ocasiones y mediante sentencias dictada por los Juzgados de lo Social de Albacete en los años 1998 a 2007 reconocido que desarrolla las funciones propias de un Técnico Superior del grupo profesional III.
La Disposición Adicional Segunda del II Convenio Único para el personal Laboral de la Administración del Estado establece que con la finalidad de adecuar la clasificación profesional y la integración en cinco grupos, se acuerda la asignación de un complemento singular de puesto a los puestos ocupados de los anteriores grupos profesionales 3, y 5 7 en la modalidad de A2 para los puestos del anterior grupo III y A3 para los otros dos grupos mencionados. A los puestos que ya tuvieran atribuido un complemento singular de puesto de la modalidad A se les asignará un complemento transitorio de la cuantía del complemento A2 o A3 que le pudiera corresponder mientras el puesto esté ocupado.
El importe del complemento singular de puesto A2 asciende en el año 2007 a la cantidad de 968'40 €.
El actor ha formulado la correspondiente reclamación previa agotando la vía administrativa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 3 de Albacete dictó sentencia de 18-7-08 por la que estimando la demanda, condenaba la Ministerio demandado al abono de cantidad en concepto de complemento singular de puesto A2 correspondiente al año 2007. Contra dicha resolución se alza en suplicación la parte demandada y ahora recurrente esgrimiendo con correcto amparo procesal un único motivo al amparo de la letra c/ del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando la eventual infracción de la disp. adicional 2ª del II Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado (BOE 14-10-06), del art. 82 del Estatuto de los Trabajadores , y del art. 37.1 de la Constitución Española.
Según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que ahora se recurre el trabajador, que presta sus servicios por cuenta del Ministerio de Defensa adscrito a la MaestranzaAérea de Albacete, viene desempeñando con carácter habitual y en todo caso durante varios años, trabajos correspondientes a una superior categoría, por lo cual ha obtenido de manera sucesiva sendas sentencias judiciales que reconocían su derecho a percibir diferencias retributivas por tal concepto. El II Convenio Colectivo Único ya reseñado procedió a...
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