STSJ Aragón 288/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:297
Número de Recurso226/2009
Número de Resolución288/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00288/2009

Rollo número 226/2009

Sentencia número 288/2009

A

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 226 de 2009 (autos núm. 670/2008), interpuesto por la parte demandante D. Jesús Carlos , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Bernardo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 2008, sobre recargo de prestaciones por accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Carlos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, D. Bernardo y la Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11 (desistida), sobre recargo prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 1 de diciembre de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jesús Carlos , contra el INSS, y contra D. Bernardo , absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos, declarando no haber lugar a lamodificación del recargo impuesto a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Javier en fecha 3-5-05.

Se acuerda tener por desistida a la parte actora frente a Mutua MAZ.".

Con fecha 5 de enero de 2009, se dictó auto de aclaración de la referida sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente:

"Se acuerda corregir el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, sustituyendo el apellido " Javier " por el de " Bernardo ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El trabajador D. Bernardo concertó contrato de trabajo con el empresario D. Jesús Carlos por obra o servicio determinado que tenía por finalidad "la realización de la obra o servicio consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar en la localidad de Sestrica, teniendo dicha obra autonomía sustantividad dentro de la actividad de la empresa". El Sr. Bernardo tenía la categoría de peón.

En fecha 2-7-04 cinco trabajadores de la empresa, entre ellos el Sr. Bernardo habían participado en una charla sobre prevención de riesgos laborales para empresas de construcción con una duración de dos horas, impartida por la empresa responsable del servicio de prevención.

En esta empresa la única persona que tiene la categoría de oficial es el empresario Sr. Jesús Carlos , siendo el resto del personal, 4/5 trabajadores, peones. El Sr. Jesús Carlos desarrollaba igualmente trabajos materiales en las obra. Es él el único encargado de la vigilancia concreta del cumplimiento diario de las medidas de protección, sin perjuicio del cometido de la Dirección Facultativa de la obra.

  1. - En Abril de 2004 la empresa Fernando Cubero Castillo elabora el Plan de Seguridad y Salud de la obra sita en Paracuellos de Jiloca c/Real nº 30 de vivienda unifamiliar sobre local y en dicho Plan se incluyen entre otras indicaciones las siguientes:

    1. Protecciones a Adoptar: Protecciones individuales:

      Cinturón de seguridad, con certificación CE. Sólo podrá usarse si es imposible colocar una protección colectiva.

      En la ejecución de cubiertas, realización de cerramientos desde el interior, plataformas de descarga, ejecución de muros etc, cuando no sea posible utilizar protecciones colectivas:

      -Cinturón de limitación.

      -Cinturón tipo arnés: se usará en cualquier trabajo en que exista posibilidad de caída, y sea materialmente imposible usar protecciones colectivas.

      -Colocación de cable fiador, para amarre de cinturones, tensados a ser posible con tráctel. Sólo se colocará ante la imposibilidad de usar protecciones colectivas.

    2. Máquinas y equipos:

      -Los conductores, maquinistas, gruistas y demás operadores de máquinas estarán cualificados para manejar dichas máquinas, aun siendo de empresas subcontratadas.

      -Una vez comprobada la cualificación de los profesionales, se les hará entrega de las normas de uso que rigen en la obra y las normas concretas para la utilización correcta. Todo ello por escrito, siendo firmado un recibí por dio personal que manipula las máquinas y vehículos.

      -Las grúas autopropulsadas contratadas, deberán disponer de certificación de haber pasado revisiones establecidas como control por la comunidad correspondiente.

      -Las grúas torre dispondrán de certificación de haber pasado revisión, así como el resto de documentos que la ITC establece en la Comunidad correspondiente.c) Unidades Constructivas que Componen la Obra:

      -En fase estructura se indica expresamente el riesgo de caída a distinto nivel. Protección colectiva-barandillas de protección a 90 cm., con dos tubos intermedios y rodapié.

      Protección Individual-Cinturón de seguridad.

      -Cerramiento y Albañilería; el levantamiento de cerramientos de fachada se ejecutará mediante el empleo de andamios tubulares.

      -Cubiertas: La elevación de materiales se realizará con un camión auto-grúa o mediante plataforma elevadora.

  2. - El pasado día 3-5-05 se produjo un accidente cuando el Sr. Bernardo usaba un maquinillo, máquina que se utiliza para subir pesos a la obra de hasta 200 kgs. El Sr. Bernardo se encontraba en el vuelo de la primer planta y el empresario Sr. Jesús Carlos en El accidente se produjo al caerse el maquinillo al suelo, cayendo asimismo el Sr. Bernardo desde un altura de unos tres metros, al estar agarrado el Sr. Bernardo a dicho maquinillo. En el momento del accidente el empresario Sr. Jesús Carlos se hallaba en la planta superior. Dicho maquinillo, que se hallaba en el vuelo de dicha plante primera, no está acreditado la forma de sujeción del mismo a la vista de declaraciones contradictorias acerca de su instalación, pudiendo producirse ésta bien a presión al suelo y sujeto con puntales, o bien atornillado al suelo y con puntales, y en ambos casos con contrapeso. En dicho vuelo de la primera planta no existían protecciones perimetrales porque fachada de esa planta ya estaba cerrada a falta tan sólo de una fachada donde se instaló el maquinillo de 1-1,5 m. de anchura.

    Los trabajadores disponían de casco y arnés en la obra pero el Sr. Bernardo en el momento del accidente no lo usaba.

  3. - Inspección de Trabajo requirió del empresario manual de instrucciones del equipo de trabajo de izado de cargas aportando un escrito del fabricante en el que se hacía constar que el anclaje del elevador U-E026D34 era el mismo que el actual modelo de elevador U-200K. Solicitada a la empresa la ficha técnica del elevador U-E026D34 el fabricante UMACON certificó que la máquina que se detalla más abajo, a su salida de Fábrica se hallaba en perfectas condiciones de uso para el fin al que se destina, cumpliendo los requisitos establecidos en la Directiva 89/392 /CE, relativa a la Seguridad y Fabricación de máquinas vigente en ese momento. No obstante recomendamos encarecidamente que los Servicios Técnicos de prevención de la empresa usuaria adecuen la máquina según los criterios del RD 1215/97, de Seguridad de equipos de máquina".

    Por último por el fabricante se vuelve a certificar el 11 de enero de 2007 mediante escrito que: "Por medio de la presente, cercioramos que el modelo de Elevador U-160k fabricado en nuestras instalaciones hace algunos años, fue concebido para la elevación de materiales con un peso máximo de 160 kg".

    5.3- Igualmente, se solicitó a la empresa que se aportara, evaluación de riesgos del equipo de trabajo, maquinillo, realizada en su caso por el servicio de prevención, alegándose inicialmente, que dicha documentación se encontraba en el Juzgado. No obstante, en fecha 8 de febrero de 2007 , se remite por la asesoria de la empresa mediante Fax la siguiente documentación:

    Escrito de CAPIM Servicio de prevención en la que CERTIFICA: "El servicio reprevención ajeno CAPIM S.L. certifica que el informe...

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