STSJ País Vasco , 2 de Junio de 2009

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2009:2378
Número de Recurso833/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de junio de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Florentino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha doce de Noviembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Florentino frente a INSS, ONCE y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor, D. Florentino , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el 1/4/1963, afiliado a la Seguridad Social nº NUM001 , trabajador de la ONCE con la categoría de vendedor, causó baja por IT el 22/10/2007 siendo dado de alta con informe propuesta el 21/4/2008.

  1. - Iniciado Expediente de Valoración, con fecha 9/5/2008 se emitió IMS, y el 29/5/2008 se dictó Resolución de la Dirección Provincial del INSS, declarando al actor afecto de una incapacidad permanente total derivada de EC.

  2. - El actor presenta el siguiente cuadro residual:

    ObesidadHTA ,Hipertriglicerimia; DM tipo 1 desde los 13 años tratada con antidiabéticos inyectados, con retinopatía nefropatía y polineuropatía.

    Celulitis en EEII

    Insuficiencia venosa profunda Eco Doppler 4/3/2008 a nivel femoropopliteo III-IV /IV

    Arterioparia periférica con claudicación intermitente a 200 metros.

    Edema en EEII con acrocianosis .

    Limitación aproximadamente de 30º de la flexión en rodilla derecha . RMN 6/5/2008: Degeneración mucoide de menisco inerno. Esguince grado I de ligamento colateral interno. Abundante derrame articular. Basculaciòn lateral rotuliana con condromalacia patelar grado III/IV. Discreto pinzamiento en compartimento femorotibial interno.

    Cadera derecha limitaciòn dolorosa para la marcha en aproximadamente el 25 %

    Precisa bastón para la marcha.

    Glucoma. Retinopatía diabética proliferativa . Panrretinofotocoagulaciòn OD Amaurosis / OI 0.5 con + 1 OI

    Pólipos colónicos

  3. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.756,74 euros.

  4. - Se ha agotado la vía de la reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda presentada por D. Florentino contra, ONCE, INSS, TGSS absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador recurrente, trabajador de la ONCE con la categoría de vendedor, solicita se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común teniendo reconocida la incapacidad permanente total por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29 de mayo de 2.008.

La sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao desestima su pretensión entendiendo que las lesiones que padece no son encuadrables en el grado de incapacidad que pretende pues se encontraría impedido para actividades de esfuerzo físico o que precisaran bipedestaciones o deambulaciones mantenidas o de cierta continuidad, pero conserva capacidad residual suficiente para realizar trabajos livianos o sedentarios y sin que la pérdida de visión sea obstáculo para ello, pues la merma únicamente es total en el ojo derecho manteniéndose una agudeza visual en el ojo izquierdo de 0,5+1.

El trabajador recurre en suplicación al amparo de un motivo único previsto en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el...

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