STS 779/1989, 12 de Julio de 1989

PonenteDIEGO ROSAS HIDALGO
ECLIES:TS:1989:4176
Número de Resolución779/1989
Fecha de Resolución12 de Julio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 779.-Sentencia de 12 de julio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. D. Diego Rosas Hidalgo.

PROCEDIMIENTO: Especial. Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Derechos Fundamentales. Educación. Igualdad ante la Ley. Conciertos educativos.

NORMAS APLICADAS: Arts. 14 y 27 de la Constitución ; Orden de 18 de febrero de 1988.

DOCTRINA: El acuerdo impugnado no vulnera los arts. 14 y 27 de la Constitución para la reducción

que opera al amparo de la Orden de 18 de febrero de 1988, no hace otra cosa que adecuar el

concierto a la capacidad real del Centro, quedando absorbido el exceso de alumnos en otros

Centros privados.

En la villa de Madrid, a doce de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso, de este Tribunal Supremo, constituida con los señores anotados al final, el recurso de apelación que, con el número 557 de 1989, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Centro de Formación Profesional «Politecnos», representado por el Procurador, don Manuel Dorremochea Aramburu, contra la sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de diciembre de 1988 , sobre reducción de unidades concertadas con la Administración y sostenidas con fondos públicos, habiendo sido parte apelada la Administración representada y defendida por su Abogacía, oído al Ministerio Fiscal, tramitándose la presente apelación conforme a la Ley 62/1978 .

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada es del tenor literal siguiente: Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos, el recurso número 18.269, interpuesto por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de Centro de Formación Profesional «Politecnos», contra la Orden de Educación y Ciencia de 20 de abril de 1988 , y en consecuencia debemos declarar y declaramos que no lesiona derechos fundamentales de la persona, reconocidos en la Constitución y por ello es válida y eficaz. Condenando en costas a la parte recurrente por precepto legal.

Segundo

Notificada la anterior sentencia contra la misma, interpuso recurso de apelación el Procurador señor Dorremochea, en nombre y representación de la parte apelante, mediante escrito, en el que tras alegar cuanto consideró atinente al caso debatido suplicando se tuviera por interpuesto recurso y previo emplazamiento de las partes para ante este Tribunal se remitieran las actuaciones al mismo, dictando en su día sentencia que revoque la apelada y se acceda a las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

Tercero

Emplazadas las partes para ante este Tribunal, las mismas se personaron mediante escritos, en los que después de alegar cuanto consideraron conveniente a su derecho, suplicaron la representación de la parte apelante que se le tuviera por personado y parte en el proceso y entenderse con él sucesivas diligencias; el Ministerio Fiscal manifestó: que procedía la estimación del presente recurso; el señor Letrado del Estado, suplicó se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso y confirmando la apelada por ser plenamente ajustada a derecho y con imposición de costas a la parte apelante.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 11 de los corrientes, en cuyo acto tuvo lugar su celebración habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado de esta Sala, don Diego Rosas Hidalgo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Si el concierto suscrito por un Centro privado de nivel no obligatorio, a pesar de ello, contiene cláusula transitoria en la que se acuerda que de momento y por necesidades de escolarización se concierta un número de unidades superior a la capacidad del Centro, hasta tal punto de comprender unidades de Formación de 2.º grado, y que progresivamente se adecuará el número de unidades concertadas al número de unidades autorizadas, el acuerdo de la Dirección Provincial que dispone la reducción de unidades concertadas para adecuar el número de puestos escolares en funcionamiento al número de puestos autorizados, no vulnera el artículo 14, ni el 27 de la Constitución , porque actúa dentro de lo inicialmente pactado y, lo que es más importante, desenvolviendo el concierto dentro de lo legalmente permitido, porque al tenerse inicialmente diez unidades concertadas por encima de las autorizadas, la reducción de diez unidades que se opera al amparo del artículo 5.° de la Orden de 18 de febrero de 1988, no hace otra cosa que adecuar el concierto a la capacidad reíd del Centro, quedando absorbido el exceso de alumnos en otros Centros próximos; no es obstáculo a esta manera de proceder el dato de que la cláusula diga que la adecuación pactada se haga progresivamente, como sometida a una especie de calendario; lo importante es que no se niega concierto allí donde debe operar sin que sea necesario que la Administración tenga que probar una incapacidad en el Centro, porque este dato precisamente queda previsto en la cláusula transitoria de adaptación y es su razón de ser; tampoco procede la Administración de manera unilateral, sino que hace uso de lo pactado; por el contrario, la apelante no pone de relieve la clase de unidades que deben subsistir, teniendo como tiene unidades a las que no alcanza de manera alguna el concierto, por lo que hay que concluir con la sentencia apelada que no ha habido modificación alguna del concierto suscrito, sino adecuación del mismo, por lo que se impone la desestimación del recurso de apelación que se interpone, con expresa condena en las costas causadas en esta instancia al apelante por imperativo del artículo 10.3 de la Ley 62/1978 .

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación que interpone el Centro de Formación Profesional «Politecnos», contra la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, de 14 de diciembre de 1988 , sobre concierto educativo, la que confirmamos en todas sus partes, con expresa imposición de las costas de esta apelación a la parte recurrente.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.-Manuel Garayo Sánchez.-Diego Rosas Hidalgo.-Pedro Antonio Mateos García.-Ángel Falcón García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el excelentísimo señor Magistrado Ponente de la misma, don Diego Rosas Hidalgo, estando celebrando audiencia pública la Sala el mismo día de su fecha. Certifico.

20 sentencias
  • SAP A Coruña 184/2012, 17 de Abril de 2012
    • España
    • 17 Abril 2012
    ...reparatoria, acudiendo a la facultad discrecional que establece con carácter general el art. 1103 del CC (así las SS TS 20 febrero 1987, 12 julio 1989, 4 junio 1991, 11 febrero 1993, 30 junio 1997, 14 abril 1998, 15 marzo 1999, 29 noviembre 2001 y 7 marzo 2002 ), de manera que, para que el ......
  • SAP A Coruña 307/2012, 11 de Junio de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 11 Junio 2012
    ...reparatoria, acudiendo a la facultad discrecional que establece con carácter general el art. 1103 del CC (así las SS TS 20 febrero 1987, 12 julio 1989, 4 junio 1991, 11 febrero 1993, 30 junio 1997, 14 abril 1998, 15 marzo 1999, 29 noviembre 2001 y 7 marzo 2002 ), de manera que, para que el ......
  • SAP A Coruña 344/2013, 14 de Noviembre de 2013
    • España
    • 14 Noviembre 2013
    ...reparatoria, acudiendo a la facultad discrecional que establece con carácter general el art. 1103 del CC (así las SS TS 20 febrero 1987, 12 julio 1989, 4 junio 1991, 11 febrero 1993, 30 junio 1997, 14 abril 1998, 15 marzo 1999, 29 noviembre 2001 y 7 marzo 2002 ), de manera que, para que el ......
  • SAP A Coruña 124/2017, 20 de Abril de 2017
    • España
    • 20 Abril 2017
    ...reparatoria, acudiendo a la facultad discrecional que establece con carácter general el art. 1103 del CC (así las SS TS 20 febrero 1987, 12 julio 1989, 4 junio 1991, 11 febrero 1993, 30 junio 1997, 14 abril 1998, 15 marzo 1999, 29 noviembre 2001, 7 marzo 2002, 5 octubre 2006, 16 marzo 2007 ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR