SAP A Coruña 344/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2013:2953
Número de Recurso579/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00344/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 579/2012

Proc. Origen: Juicio ordinario núm.932/2010

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Betanzos

Deliberación el día: 12 de noviembre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 344/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil trece.

En el recurso de apelación civil número 579/2012, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio ordinario núm. 932/2010, siendo la cuantía del procedimiento 23.907,22, seguido entre partes: Como APELANTE: AXA SEGUROS GENRALES S.A., representada por el Procurador Sra. DIAZ AMOR; como APELADO-IMPUGNANTE: DON Carlos Jesús

, representado por el procurador Sr. RAMOS RODRIGUEZ y, como apelados PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL (AMA), representada por la procuradora Sra. RODRIGUEZ PUENTE, MAPFRE FAMILIAR CIA SEGUROS Y REASEGUROS SA. representada por el procurador Sr. LÓPEZ VALCARCEL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 5 de enero 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Estimando Parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Jesús, asistido por el Letrado Sr. Mayán Quintela y representado por la procuradora Sra. Blanco Pita, contra la demandada la compañía de seguros Zurich, representada por el procurador Sr. Pedreira del rio y defendida por el letrado Sr. Antonio Iglesias Vázquez, la compañía aseguradora AXA representada por el procurador Sr. Delgado Rodríguez y defendida por el letrado Sr. Armenteros Cuetos, la compañía aseguradora AMA, representada por el procurador Sr. Pedreira del Rio y defendida por el letrado Sra. María Elena García Señorans Alvarez, y la compañía aseguradora Mapfre, representada por la procuradora Sra. Cagiao Rivas y defendida por el letrado Sra. García Uzal, debo condenar y condeno a la demandada Zurich a abonar la suma de 2.990,73 euros, a la demandada AXA a abonar la suma de 2.990,73 euros y a la demandada AMA a abonar la suma de 3.987,64 euros, más los intereses legales del artículo 20 de la LECS para las aseguradoras.

Desestimo la demanda interpuesta por Carlos Jesús contra la demandada Mapfre.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES SA, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de noviembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La impugnación que formula la parte actora de la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta contra tres de las aseguradoras demandadas, y desestima la dirigida contra otra, habiendo sido apelada por una de las aseguradoras condenadas, AXA SEGUROS GENERALES, S.A., discute el pronunciamiento de la sentencia recurrida que, dentro de la concurrencia de culpas que aprecia en el accidente litigioso, aplica un porcentaje de responsabilidad del 50% al conductor demandante y del 20% al conductor del vehículo asegurado en la compañía PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL AMA, que el actor impugnante pretende equiparar valorando la contribución de cada uno de ellos en un 23,33%, así como el pronunciamiento que absuelve a la entidad MAPFRE FAMILIAR S.A., interesando el impugnante que se aprecie el mismo grado de responsabilidad del 23,33% en el conductor del vehículo asegurado en esta compañía, pero manteniendo el porcentaje del 15% en los conductores de las otras dos aseguradoras condenadas, incluido el que corresponde a la apelante AXA SEGUROS GENERALES, S.A., a la cual se le dio traslado de dicha impugnación, como apelante principal, al amparo del art. 461.4 de la LEC .

La impugnación así planteada por el demandante apelado en el trámite de oposición al recurso, debe ser rechazada de plano dada su manifiesta improcedencia, en la medida en que los pronunciamientos impugnados no afectan a la apelante principal y única parte que interpuso recurso contra la sentencia, con cuya condena se muestra conforme el actor, sino a las codemandadas apeladas, cuya posición se pretende agravar a través de la impugnación, que se deduce en exclusivo perjuicio de éstas y no de la demandada recurrente. De conformidad con el art. 461 de la LEC, la impugnación de la sentencia apelada, en aquellos pronunciamientos que al impugnante le resulten desfavorables y que puede ser planteada por el apelado que inicialmente no hubiere recurrido, constituye un instrumento procesal que la Ley pone al alcance de la parte que en principio se había aquietado con el fallo de primera instancia, apelado por la contraria y que no le resulta totalmente favorable, para introducir pretensiones revocatorias autónomas y eventualmente divergentes de la apelación principal, a fin de evitar el riesgo de que mediante la estimación del recurso se agrave en su contra el fallo apelado, de manera que el apelante inicial no puede, en calidad de impugnante, ampliar el objeto de su recurso a extremos sobre los que se aquietó con la sentencia, aprovechando el trámite de oposición al recurso formulado por otra parte ( SS TS 18 enero y 24 noviembre 2010 ), mientras que la interposición del recurso de apelación contra una parte no impide impugnar la sentencia, en los aspectos relativos a otra de las partes a la que no afectaba el primer recurso interpuesto, si ésta, a su vez, interpone recurso de apelación ( SS TS 13 enero 2010 y 24 noviembre 2011 ). Pero, por la misma razón que atiende a una interpretación teleológica de la norma en relación con la finalidad que debe perseguir la impugnación, que no es propiamente una adhesión al recurso principal sino que goza de autonomía frente a éste fundada en el propósito específico de que no vea empeorada su situación procesal por efecto del recurso, evitando que pueda incrementarse el gravamen inicialmente asumido ante la apelación de la parte contraria, no puede impugnar la sentencia apelada quien no interpuso inicialmente apelación contra ella, cuando el recurso del apelante principal no pretende ningún pronunciamiento que pudiera resultar desfavorable para la impugnante, por lo que su estimación no conlleva un agravamiento del fallo apelado en contra de quien impugna, y tampoco cuando la impugnación no viene determinada por el contenido de la apelación y se formula al margen del mismo, al dirigirse contra pronunciamientos que no afectan al recurrente, cuya posición no se pretende agravar, sino que se plantea exclusivamente en perjuicio de otros apelados no recurrentes, de manera que en tales casos lo que se pretende es encubrir bajo la impugnación el planteamiento extemporáneo de un recurso que no se interpuso en el momento procesal oportuno pese a poder hacerlo, siendo esta contraposición de intereses entre apelante principal e impugnante la que legitima la impugnación, de la cual ha de darse traslado a aquél para que manifieste lo que tenga por conveniente sobre su admisibilidad ( art. 461.4 LEC ). Esta es precisamente la situación que se da en el presente caso, puesto que los pronunciamientos combatidos por el impugnante, que pudieron y debieron ser oportunamente recurridos con independencia de la apelación de la demandada, al no venir motivados por ella, son, como ya se ha dicho, los relativos al porcentaje de culpa concurrente que aplica la sentencia recurrida a una de las aseguradoras condenadas, así como la absolución de otra demandada, igualmente apelada, pretendiendo la impugnación que se agrave su responsabilidad y que, como consecuencia de ello, se reduzca el grado de concurrencia causal del propio conductor demandante, sin que su estimación pueda resultar desfavorable para la apelante principal, con cuya condena se muestra conforme el impugnante, hasta el punto de que la parte recurrente, al evacuar el traslado conferido para contestar a la impugnación,...

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