STSJ Comunidad de Madrid 1609/2009, 29 de Septiembre de 2009
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2009:8040 |
Número de Recurso | 1234/2007 |
Número de Resolución | 1609/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01609/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1603
RECURSO NÚM. 1234-2007
PROCURADOR D ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa FernándezD. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 29 de septiembre de 2009
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1234-2007 interpuesto por YODEL, S.A. representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN contra la resolución de 30 de mayo de 2007 dictada por la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, por la que se desestimaba el recurso presentado contra la desestimación por silencio de la Dirección General de Ferrocarriles de la solicitud de pago del IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 22-9-2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución de 30 de mayo de 2007 dictada por la Subsecretaria del Ministerio de Fomento, por la que se desestimaba el recurso presentado contra la desestimación por silencio de la Dirección General de Ferrocarriles de la solicitud de pago del IVA no incluido en el justiprecio abonado en la expropiación de la finca 08.903-313 de Vilafranca del Penedés.
El 25 de julio de 2002 se levantó acta previa de ocupación del expediente de expropiación urgente de la finca antes citada.
El 24 de octubre de 2002 la Dirección General de Ferrocarriles procedió al pago de 56.769,14 # por el Deposito Previo a la Ocupación de la finca y el levantamiento del acta de ocupación.
El 11 de marzo de 2003 el Ente Publico Gestor de Infraestructuras Ferroviarias y la sociedad Yodel SA convinieron fijar el justiprecio por mutuo acuerdo en la cantidad de 342.537,23 #.
El 12 de diciembre de 2003 el Gestor del Ente publico pago al administrador solidario de la entidad Yodel SA 285.768,09 # correspondientes al pago del justiprecio, una vez deducido el deposito previo a la ocupación.
El 11 de agosto de 2004, por la entidad Yodel SA se solicito al Gestor del Ente publico el pago de
54.805,97 # en concepto de IVA, no incluido en el importe del justiprecio.
El 20 de diciembre de 2004, por la entidad se dedujo recurso de alzada ante el silencio de la Administración, desestimado por resolución de 30 de mayo de 2007, objeto del presente recurso.
La recurrente solicita en su demanda la anulación de la resolución impugnada y que se dicte por la Subsecretaria del Ministerio de Fomento nueva resolución acordando la procedencia del IVA soportado por importe de 54.805,97 # por el pago del justiprecio. Sostiene que se trata de una operación sujeta y no exenta al IVA puesto que se trata de una zona industrial, al importe pagado en concepto de justiprecio debe repercutirse el IVA.Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso, puesto que el pago del justiprecio lo fue por "todos los conceptos" lo que incluye el eventual IVA. No obstante, de estimarse el recurso manifiesta que debería determinarse en ejecución de sentencia la base imponible, puesto que no pueden incluirse intereses de demora y otros conceptos.
Parece cuestión incontrovertida que una expropiación constituye a efectos del IVA, una entrega de bienes como otra cualquiera, sometida al régimen general de sujeción y exenciones, con la particularidad que presenta el devengo del impuesto que se producirá en el momento de la ocupación por vía administrativa. Así se desprende de lo establecido en el art. 4.º Dos, letra b), de la Ley 37/1992 , que entiende, al considera...
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