SAP Madrid 191/2006, 20 de Noviembre de 2006
Ponente | CARLOS OLLERO BUTLER |
ECLI | ES:APM:2006:17432 |
Número de Recurso | 130/2006 |
Número de Resolución | 191/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00191/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 130/06 ( RJ)
JUICIO DE FALTAS Nº 99/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PARLA
SENTENCIA N º191/06
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil seis.
El Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Vigésima Séptima la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 99/06, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: La apelante Carolina, con la impugnación del Ministerio Fiscal y Carlos José.
El Juzgado de Instrucción nº5 de Parla, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 24 de abril de 2006, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
"FALLO:
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos José de los hechos origen de estas actuaciones. En consecuencia no procede la adopción de la orden de protección solicitada pro la denunciante. Declarando de oficio las costas"
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Carolina se interpuso el Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de Recurso y que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de interposición por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Vigésima Séptima se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº 130/06 RJ, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que, como tales, figuran en la Sentencia apelada.
PRIMERO,.- Estimándose que los hechos relatados como probados por la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción que es objeto el Recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de la causa de la que dimana el presente Rollo, en relación con las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial u error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a derecho la calificación que de los mencionados hechos del fallo, que aquí, en segunda instancia, se admiten en integridad, procede rechazar el Recurso interpuesto confirmándose la resolución apelada en...
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