SAP Tarragona 329/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2009:1388
Número de Recurso448/2008
Número de Resolución329/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En Tarragona a 30 de septiembre de dos mil nueve.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por DIRECCION000 , C.B., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia y asistida por el Letrado Sr. Amigó Bidó en condición de demanda y ahora apelantes y de otra, como actora apelada Dª Delia , no comparecida en esta alzada, contra la Sentencia de fecha 7 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Reus en procedimiento verbal nº 1221/2007.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, Sr.Pujol Alcaine, en nombre y representación de Delia , contra DIRECCION000 CB, debo declarar y declaro la resolución por incumplimiento contractual del contrato existente entre las partes objeto de este proceso, con la reposición de la situación a su momento anterior, y debo condenar y condeno a DIRECCION000 CB a la retirada a su costa de la puerta instalada, y a la entrega a Delia del importe de qunientos sesenta euros (560 euros). Todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de la demanda a la parte demandada. Se devengarán los intereses legales a los que se refiere el artículo 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la partes apelada no se formularon alegaciones.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica independiente de la de las personas físicas que la integran, puesto que en ella solamente existe una propiedad común y proindivisa perteneciente a varias personas, formando un caso típico de...

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