STS 373/1989, 6 de Abril de 1989

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1989:2361
Número de Resolución373/1989
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 373.-Sentencia de 6 de abril de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan V. Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Juegos. Sanciones. Principio de legalidad.

NORMAS APLICADAS: O.M. de 9 de marzo de 1979; Ley D.P.J., artículo S.° p. 1. D.-Ley de 2/1987, de 3 de julio; artículo 25 de la Constitución.JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, sent. de 22 de junio de 1988. Tribunal Constitucional, sentencia de 7 de abril de 1987.

DOCTRINA: La O.M. de 9 de marzo de 1979 , carecía de cobertura legal suficiente para tipificar

infracciones administrativas.

En la villa de Madrid, a seis de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución en esta Sala, promovido por «Salas de Bingo Martín S.A.», representado por el Letrado don Pedro Regalado Carril, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en 16 de febrero de 1987 , contra resolución de la Subsecretaría del Interior que impuso sanción por infracción del Juego del Bingo, calificada de leve; habiendo comparecido en concepto de apelado el Letrado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que copiada literalmente es como sigue: «Fallamos: Que desestimamos el presente recurso interpuesto en nombre de "Salas de Bingo Martín S.A.", contra la resolución del Ministerio del Interior, de fecha de 27 de abril de 1984, por lo que se desestima el recurso de reposición contra acuerdo de 28 de noviembre de 1983, que a su vez desestimó en alzada el recurso interpuesto contra acuerdo del Gobierno Civil de Madrid de 8 de marzo anterior, por la que se imponía la sanción de 50.000 pts., de multa a la recurrente por infracción del artículo 33.2 del reglamento del Juego del Bingo en relación con el artículo 39.1 d ) en la sesión del día 25 de enero de 1983. No se hace expresa imposición de las costas del recurso.»

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación «Salas de Bingo Martin S.A.», el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal ante el que compareció el apelante y el Letrado del Estado en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se le confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la apelada y estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por esta parte y del que este escrito trae causa; y el Letrado del Estado que se dicte sentencia por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto de adverso, confirme en todos sus extremos la apelada, con expresa imposición de la parte apelante de las costas en esta segunda instancia.Tercero: Se señaló para votación y fallo el día treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan V. Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia dictada en 16 de febrero de 1987 por la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid desestimatoria del recurso interpuesto por «Salas de Bingo Martín S.A.», contra la resolución del Ministerio del Interior de 27 de abril de 1984 por la que se desestima el de reposición contra acuerdo del Gobernador Civil de la misma ciudad de 8 de marzo anterior, por la que se imponía una multa a la recurrente por infracción del artículo 33.2 del Reglamento del Juego de Bingo por Orden Ministerial de 9 de enero de 1979 en relación con el artículo 39.1 del propio Reglamento , es recurrida en apelación, alegándose a tal efecto la falta de cobertura legal de esta disposición.

Segundo

Para estimar el recurso basta reiterar, una vez más, la doctrina de esta Sala, de la que es ejemplo la sentencia de 22 de junio de 1988 al afirmar que «la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 5.1 que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la 373 interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos» y en su artículo 6 dispone que «los Jueces y Tribunales no aplicarán los Reglamentos o cualquiera otra disposición contraria de la Constitución , a la Ley o al principio de jerarquía normativa», que « sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de abril de 1987 dictada en el recurso 520/85 vino a determinar que cualquiera que sea la validez y aplicabilidad de las normas preconstitucionales incompatibles con el principio de legalidad que garantiza el artículo 25.1 de la Constitución , es claro que a partir de la entrada en vigor de la misma, toda remisión a la potestad reglamentaria para la definición de nuevas infracciones o la introducción de nuevas sanciones carece de virtualidad y eficacia pues en definitiva obliga al legislador a regular por sí mismo los tipos de infracción administrativa y las sanciones correspondientes en la medida necesaria para dar cumplimiento a la reserva de Ley», por lo que «la autorización de la disposición transitoria 4ª 1 a) del Real Decreto-Ley de 25 de febrero de 1977 , no puede constituir base suficiente para dictar normas administrativas sancionadoras, como son las contenidas en la O.M. de 9 de enero de 1979 que aprueba el Reglamento del Bingo , con fundamento en la cual se dicta la resolución originaria sancionadora». Doctrina expuesta que viene indirectamente a ser reconocida en el preámbulo del Real Decreto Ley 2/1987 de 3 de julio. Tercero: Aplicando la doctrina anterior al supuesto de autos, resulta evidente que al no estar tipificada ni sancionada la infracción a que se refiere el acto administrativo impugnado en el Real Decreto-Ley de 25 de febrero de 1977, se ha producido la vulneración del artículo 25.1 de la Constitución , por lo que el recurso ha de ser estimado en el sentido de dejar sin efecto dicho acto, sin hacer expresa mención de las costas causadas, por no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

FALLAMOS

Se estima el recurso interpuesto por «Salas de Bingo Martín S.A.», contra la sentencia dictada en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en 16 de febrero de 1987 , la que revocamos en todas sus partes, y declaramos no ajustada a Derecho el acto administrativo impugnado, sin hacer expresa mención de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan V. Fuentes Lojo.- José María Sánchez Andrade.- Manuel Garayo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Juan V. Fuentes Lojo estando celebrando Audiencia Pública la Sala Tercera de la Sección Segunda del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, certifico.

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