SAP Valencia 46/2017, 22 de Febrero de 2017

ECLIES:APV:2017:605
Número de Recurso683/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución46/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46220-41-2-2015-0003352

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 683/2016- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000566/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO

Apelante: DÑA. Ramona .

Procurador.- D. VICENTE ADAM HERRERO.

Apelado: D. Sebastián .

Procurador.- Dña. AMPARO LACOMBA BENITO.

SENTENCIA Nº46/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 566/2015, promovidos por D. Sebastián contra DÑA. Ramona sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Ramona, representada por el Procurador D. VICENTE ADAM HERRERO y asistido del Letrado Dña. MARIA SANDRA RODRIGUEZ GIJON contra D. Sebastián, representado por el Procurador Dña. AMPARO LACOMBA BENITO y asistido del Letrado Dña. MARIA JOSE ARAGO DOMINGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAGUNTO, en fecha 10 de mayo de 2016 en el Juicio Ordinario 566/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA Interpuesta por D. Sebastián, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Amparo Lacomba Benito; contra Dª. Ramona, representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero, y CONDENO a la demandada a pagar al demandante la cuantía de 8.112,06€ más el interés del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la presente sentencia hasta el efectivo pago, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Ramona, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Sebastián . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 20 de febrero de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN íntegramente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se comparten y se hacen propios, como si formaran parte de la presente resolución, dándolos por reproducidos, sin necesidad de reiterarlos, en evitación de inútiles y ociosas repeticiones.

PRIMERO

Habiendo convenido D. Sebastián y Dña. Ramona en convenio regulador de separación, aprobado en sentencia de separación de 10 de enero de 2006, entre otros compromisos, que la vivienda familiar se vendería y el precio que se obtuviera, después de cancelar la hipoteca que la gravaba, se repartiria entre ambos a partes iguales, como quiera que vendida dicha vivienda en escritura de compraventa de 2 de enero de 2008 por 114.192'00 €, los 24.936'34 € que sobraron después de haber retirado 89.255'66 € para abonar la hipoteca, se entregaron mediante sendos cheques emitidos por los compradores, uno a favor del Sr. Sebastián por importe de 3.468'17 €, y otro a favor de la Sra. Ramona por 21.468'17 €, por aquél se planteó demanda contra ésta en reclamación de 9.000 €, que era la cantidad que la Sra. Ramona había percibido de mas y el Sr. Sebastián de menos respecto de 12.468'17 € que correspondía a cada uno de los litigantes como mitad del sobrante de

24.936'34 € antes mencionado.

Opuesta la demandada a tal reclamación, alegando, primeramente, la inviabilidad por caducidad de la acción ejercitada, pues la causa de pedir venia dada por el error en el consentimiento de modo que la acción entablada debió ser la de nulidad; y argumentando, después, que lo postulado en el convenio regulador de separación había sido modificado, mediante novación, por la escritura de compraventa de la vivienda de 2 de enero de 2008, en que se hizo una distribución de los 24.936'34 € distinta de la en principio convenida, y por la posterior sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 1 de septiembre de 2011, en que nada se había dicho de los 9.000 € reclamados en el presente procedimiento, la sentencia recaida en la instancia estimó en parte la demanda, cifrando el importe de la condena en 8.112'06 €, que era la cantidad resultante de restar a los 9.000 € exigidos lo que al Sr. Sebastián le correspondía abonar por gastos de cancelación de hipoteca y gastos notariales, que habia satisfecho la demandada.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, insistiendo en los motivos de oposición que había alegado en la instancia y reprochando que el Juez "a quo" había incurrido en una erronea valoración de la prueba, la Sala, se ve abocada a la confirmación de la sentencia apelada, ya que la misma es en un todo conforme a derecho y al resultado del acervo probatorio, cuya valoración se asume plenamente sin mas aditamentos que supondrian incurrir en repeticiones que se nos antojan innecesarias. Solo cabe añadir, abundando en lo correctamente argumentado por el Juzgador de instancia, lo que a continuación se precisará. Primeramente, reseñar que el proceso civil está presidido por el principio dispositivo ( art. 19 L...

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