STSJ Cantabria 427/2009, 20 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:663 |
Número de Recurso | 373/2009 |
Número de Resolución | 427/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00427/2009
Rec. Núm. 373/2009
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a veinte de mayo de dos mil nueve.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Severiano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Severiano , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de febrero de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El/la actor/a D. Severiano , nacido/a el 9 de Octubre de 1953 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Montador de Estructuras Metálicas.
-
- Previa la correspondiente solicitud de fecha 8 de Julio de 2008 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 4 de Agosto de 2008 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 26 de Agosto de 2008 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.
-
- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 711,38 euros mensuales, con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.
-
- El actor presenta el siguiente cuadro clínico:
"Aparato circulatorio:
Informe cardiología (5-6-08): paciente con antecedentes personales de HTA, Dislipemia, úlcera gástrica hace años, síncopes de perfil vasovagal desde la Juventud, con antecedentes familiares de cardiopatía isquémica diagnosticado en Mayo de 2007 de cardiopatía isquémica por infarto agudo de miocardio de cara inferior, fibrinolizado en la 2ª hora más ACTP de rescate con colocación de Stent convencional en C. D. Distal, además de lesión del 50% en DA.
Tras el IAM se ha mantenido asintomático en cuanto a angina e insuficiencia cardiaca. Sufre dos síncopes vasovagales: TA 70/40, disminuyendo las dosis de betabloqueantes. Ecocardio. VE de tamaño normal con hipoquisesia inferoposterior basal y FE del 50%. Test basculante negativo. Ultima revisión en Mayo-08: asintomático cardiovascular sin nuevos episodios de síncope con TA 120/74 y FC de 65 LPM, sin datos de insuficiencia cardiaca y con auscultación cardiopulmonar (N)
EEG: ritmo sinusal con datos de infarto de miocardio inferior antiguo. Tratamiento: Adiro 100/24 h Enconcor 100 5 MG 1/2/24 h. Cardyl 40 MG/24 h, Omeprazol/24 h, dieta pobre en grasas y sin sal.
Deficiencias más significativas:
Cardiopatía isquémica por infarto agudo de miocardio de cara infero-posterior, fibrinolizado con ACTP más Stent convencional en CD, lesión del 50& en DA. Fracción de Eyección del 50%. Síncopes de perfil vasovagal desde la infancia y secundarios a tratamiento con betabloqueantes".
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- Formuló reclamación previa el 9 de Octubre de 2008 denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4 de Noviembre de 2008.
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- El trabajador permaneció en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el 14 de Mayo de 2007, con el diagnóstico de "síncope colapso", del que fue dado de alta médica por facultativo del INSS en fecha 23 de Junio de 2008.
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- Contra esta resolución la parte actora formuló reclamación previa el 10-7-2008 solicitando que las lesiones que padece son constitutivas de Incapacidad Permanente. Fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 1 de Septiembre de 2009.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Recurre el actor la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesiónhabitual de montador de estructuras metálicas, derivada de enfermedad común, manteniendo en el recurso ambas pretensiones.
Estructura el recurso en tres motivos, con adecuado encaje procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Interesa, en primer término, la modificación del cuarto hecho probado, al objeto de adicionar que "según informe de los Doctores Adriano y Arturo del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, de 12-11-07, el actor sufre síndrome vertiginoso, que requiere control y seguimiento médico". Se justifica dicha adición en un...
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