STSJ Comunidad Valenciana 2409/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2009:6878
Número de Recurso3280/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2409/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.409 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 3280/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 971/07, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dña. Carmela , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), y en los que es recurrente la codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la demanda presentada por Dª. Carmela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ONCE, debo condenar y condeno a la entidad gestora a abonar a la demandante la prestación económica correspondiente a la incapacidad temporal derivada de la baja médica de 18 de julio de 2007 hasta su extinción sobre una base reguladora de la prestación de 84,94 euros diarios.

Se tiene por desistida a la demandante de la demanda interpuesta a la Mutua FREMAP.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La trabajadora demandante, con documento nacional de identidad nº. NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , venía prestando servicios para la empresa ONCE, también demandada, como trabajadora social, con antigüedad de 28 de diciembre de 1999.2.- En fecha 10 de octubre de 2005 causó baja médica por enfermedad común, diagnosticada de "reacción aguda al estrés", iniciando situación de incapacidad temporal, la cual finalizó el 10 de abril de 2007. 3.- El 21 de junio de 2007 se dictó resolución del INSS denegando el reconocimiento de incapacidad permanente tras agotar el plazo máximo de dieciocho meses de incapacidad temporal. En el informe médico de síntesis previo a dicha resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 5 de junio de 2007, consta el siguiente cuadro clínico residual:"degeneración retiniana macular tipo Stargard con AV AO: cuenta dedos a 8 cm; trastorno depresivo y trastorno de ansiedad reactivo", con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "deficiencias visuales severas junto a trastorno afectivo reactivo de larga evolución".4.- El 18 de julio de 2007 la demandante causó nueva baja médica por enfermedad común, con el diagnóstico de "degeneración macular y del polo posterior", que le fue expedida por el Servicio Público de Salud, haciéndose constar que no es recaída de proceso anterior.5.- El 20 de agosto de 2007 recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que se indicaba que la baja de 18 de julio de 2007 expedida por el Servicio Público de Salud no tiene efectos económicos. Frente a dicha resolución la parte actora formuló reclamación previa de fecha 6 de septiembre de 2007, que fue desestimada el 26 de septiembre siguiente. El día 31 de octubre de 2007 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Castellón la demanda iniciadora de este proceso, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social.6.- La demandante padece desde la adolescencia una disminución defectuosa de la agudeza visual tanto de lejos como de cerca. El 25 de abril de 1996 se le reconoció por el Ministerio de Asuntos Sociales, Diputación General de Aragón, un grado de minusvalía del 80 % por "pérdida de agudeza visual binocular grave, por alteración sensorial de etiología idiomática". En el informe oftalmológico de 20 de julio de 2007 emitido por el Centro Oftalmológico Fernando el Católico S.L. se constató que la agudeza visual tanto del ojo derecho como del izquierdo es la "percepción de luz y bultos", ratificado por la Clínica Baviera en informe de 27 de noviembre de 2007, que diagnosticó a la actora la enfermedad de Stargard en fase Terminal el 12 de mayo de 2008.7.- El 5 de marzo de 2007 se elaboró informe psicológico por el Psicólogo D. Carlos Alberto en relación a la situación laboral que generó la reacción aguda al estrés, apreciando una situación de acoso laboral o "mobbing".8- La base reguladora de la prestación de IT correspondiente a la baja de 18-07-2007 asciende a 84,94 euros diarios. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión de percibo de efectos económicos de la incapacidad temporal iniciada por la actora el 18-7-2007, se alza en suplicación el INSS al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL .

En base al primero de ellos solicita la supresión de los hechos segundo y cuarto y la introducción de un nuevo hecho que debe quedar redactado del siguiente modo: "En fecha 10-10-2005 causó baja médica por enfermedad común iniciando situación de incapacidad temporal que finalizó el 9-4-2007. Tres meses después, concretamente el 18 de julio la demandante causó nueva baja por enfermedad común. En ambos procesos la actora presentaba el siguiente diagnóstico: "degeneración retiniana macular tipo stargardt y trastorno ansioso-depresivo". Cita en apoyo de la revisión diversos informes médicos obrantes a los folios 61 a 64, informes que ya han sido tenidos en cuenta por la juez a quo a la hora de formar su convicción, por lo que no cabe realizar una interpretación diferente sobre los mismos. En este punto hay que recordar que es...

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