STSJ Comunidad Valenciana 2582/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2009:6843
Número de Recurso1634/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2582/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2582/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1634/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 1397/2008, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Avelino , asistido del Letrado D. Ismael Blázquez Serrano, contra la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L., representada por el Letrado Dª Sofía de Andrés García, y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de marzo de 2009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda presentada por Avelino contra la empresa COMPAÑÍA VALENCIANA DE ALUMINIO BAUX S.L, declaro improcedente el despido de fecha 8 de octubre de 2008 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 20.737,76 euros; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 60,77 euros .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo de Segorbe (Castellón) con la antigüedad de 27-08-01, categoría profesional de Nivel D 1 y salario mensual de 1823,29 euros, con prorrata de pagas extras. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Castellón. (hechos no controvertidos y en cuanto al salario mensual se deduce de las nóminas aportadas por la empresa).- 2.- Mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2008 la empresa comunicó al demandante la amortización de su puesto de trabajo al amparo del art. 52 .c), con efectos del mismo día. En la citadacomunicación se hacen constar las causas (de carácter organizativo, según la carta) que justifican la decisión extintiva empresarial, cuyo contenido íntegro en este punto se da por reproducido en aras a la brevedad, y se pone a disposición del trabajador, la indemnización de 7.287,80 euros más la cantidad de 1.183 ,58 euros equivalentes al pago de 30 días de preaviso no concedido, así como el finiquito. El actor se negó a percibir la indemnización ofrecida por la empresa. (folios 13 y 14).- 3.- El trabajador demandante ha venido prestando servicios en la sección de almacén que se organizaba en tres turnos. En dicha sección con anterioridad al despido existía el siguiente organigrama: Tres almaceneros (entre los que se incluye el actor) y un administrativo de almacén, que dependían de un líder de almacen que a su vez depende jerárquicamente del director de Ingenieria de Planta. (hechos no controvertidos).- 4.- La carga de trabajo en la sección de almacén durante los fines de semana era de un 28% en el año 2007 y un 21% en el año 2008 (en salidas) y de un 10% en el año 2007 y un 12% en el año 2008 (en recepciones) respecto a los días laborables. (doc. 37 y 38 de la empresa y testifical de D. Moises -director técnico).- 5.- La empresa unos meses antes del despido del actor, incidió en la planificación de la demanda de material al almacén por parte de los jefes de turno de producción. Asimismo se decidió concentrar más de lo que ya se venía realizando la petición de material en los turnos de mañana de los días laborables, dejando los consumibles y las emergencias para las mañanas de los fines de semana y festivos. Durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008 dichas medidas supusieron un 75% de reducción de la carga de trabajo en los turnos de tarde de fines de semana y festivos. Asimismo se incidió en el aumento de la planificaron las entregas de material al almacén, de manera que las descargas de camiones se concentraban lo máximo posible en los turnos de mañana y tarde de lunes a viernes y el turno de mañana en sábados lo que supuso también una reducción de la carga de...

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