STSJ Murcia 632/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2006:3023
Número de Recurso2362/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución632/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 632/2006 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

Don Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dña. Leonor Alonso Díaz Marta

Don Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 632/06

En Murcia, a 30 de junio de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.362/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.638,09 euros, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

D. Oscar , representado por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendido por el Letrado

D. Manuel Gómez Alarcón.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de marzo de 2002 recaída en reclamación 30/1989/01, por la que se desestima la reclamación presentada frente a resolución de tasación pericial contradictoria dictada en expediente 1998/MU/TR/600048.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución impugnada, se reconozca la firmeza de la autoliquidación del contribuyente por prescripción, o bien se determine como resultado de la tasación pericial contradictoria el valor determinado por el perito del contribuyente, o se rechace la valoración del tercer perito por titulación inadecuada, subsidiariamente se fije como resultado de la comprobación de valores el fijado por el perito designado judicialmente. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala. I- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de septiembre de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. CUARTO.- Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-6-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la actora resolución del TEAR de 27 de marzo de 2002 recaída en reclamación 30/1989/01, por la que se desestima la reclamación presentada frente a resolución de tasación pericial contradictoria dictada en expediente 1998/MU/TR/600048.

Sostiene sustancialmente la actora que se ha producido la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria desde la fecha de realización del hecho imponible, 23 de junio de 1989. Por otro lado, ya que el expediente de tasación pericial contradictoria se inició el 24 de mayo de 19975 y concluyó el 17 de junio de 1999, en ese periodo de tiempo se habría producido, además, la caducidad del expediente.

Por otro lado, sostiene la inadecuuación del informe pericial del tercer perito designado en el procedimiento de tasación contradictoria por ausencia de titulación adecuada, falta de motivación y error en la fecha de referencia de la valoración.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la caducidad del expediente de gestión tras la Ley 1/98 de derechos y garantías del contribuyente, el régimen de caducidad de los procedimientos de gestión tributaria no se altera sustancialmente hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 58/2.003, General Tributaria, en cuyo artículo contiene un nuevo régimen relativo a la caducidad del expediente de gestión en el artículo 130. b). Sin embargo, en el período de vigencia de la Ley 1/98 entendemos que el análisis que hace la Administración es correcto:

- De acuerdo con la Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/92 los procedimientos administrativos en materia tributaria y, en particular, los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos se regirán por su normativa específica y, subsidiariamente, por las disposiciones de esta Ley.- La Ley 4/99 de reforma de la Ley 30/92 modificó la Disposición...

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