STSJ Cataluña 3892/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2009:7173
Número de Recurso1269/2009
Número de Resolución3892/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3892/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Caja Rural del Mediterraneo Rural Caja, S. C.credito frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 3 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 694/2008 y siendo recurrido Luis Andrés . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra la entidad CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO RURAL CAJA, S. COOP. DE CRÉDITO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 21-7-2.008 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 53.920,63 euros; pudiendo ejercitar su derecho de opción la empresa en el plazo de los cinco díassiguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo; con abono en todo caso de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 139,60 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Luis Andrés , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA, S. COOP. DE CRÉDITO, desde el 18-12-2.000, con la categoría profesional de Delegado de oficina-apoderado Grupo II- Nivel 3, y percibiendo un salario mensual de 4.188,02 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - El actor es el Director de la oficina número 1291 sita en la Calle Trevessera de Les Corts, en Hospitalet de Llobregat.

  2. - En fecha 21 de julio de 2.008 la empresa demandada entregó al actor carta del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de esta Entidad ha tenido conocimiento de su irregular actuación como Director de la Oficina 1291-L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, Les Corts, por lo que ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario, el cual tendrá efectos en la fecha de este escrito.

    Dicha actuación irregular, que fundamenta esta decisión, tiene como origen la auditoría que se está llevando a cabo en la citada oficina, sin perjuicio de ampliarla en su día si la empresa tuviere conocimiento de nuevos hechos a Ud. imputables, que pudieren detectarse por los auditores a través del seguimiento que se sigue llevando en esa oficina.

    A día de hoy, la empresa tiene constancia de que Ud. ha concedido operaciones la inversión crediticia, a sabiendas de la falsedad de la documentación aportada por el cliente, y en laque la práctica totalidad de los beneficiarios de los préstamos no son clientes habituales de la oficina y que venían de la mano de unos intermediarios que Ud. mismo ha identificado como D. Benito , D. Eleuterio y D. Gines .

    La Entidad tiene constancia que la operativa que se seguía en la concesión de los préstamos era que en el momento de la formalización ante notario de los mismos, Ud. hacía entrega de una cantidad, entorno a

    2.000 euros, a los titulares de la operación, y a la vez se apoderaba a los intermediarios con entrega de impresos de reintegro en blanco firmados por los titulares que luego posteriormente servían a los intermediarios par ir retirando paulatinamente el importe restante del préstamo concedido.

    La función de los intermediarios, según Ud. reconoció en dicha reunión, era la de traer clientes a los que se les concedían operaciones de activo de hasta 30.000 euros en garantía personal, siempre dentro de sus atribuciones de Director de oficina. En caso de que alguna operación fuera a entrar en mora (impago de 3 recibos) era Ud. el que llamaba a los intermediarios, nunca a los clientes titulares de la operación, para que abonaran las cuotas impagadas, lo cual hacían personalmente los intermediarios y en efectivo.

    Uno de los intermediarios de la operación de riesgo, D. Gines , igualmente ha reconocido al propio Director Territorial de Ruralcaja en Cataluña, D. Paulino , que la documentación que servía para justificar los ingresos de los titulares de las operaciones de préstamo y por tanto la capacidad de reembolso en muchos casos era falsa. Esto mismo ha sido confirmado por otro implicado, D. Benito , a los siguientes Directivos de Ruralcaja: señores Jesus Miguel , Artemio , Paulino , Evelio y señora Esmeralda .

    En concreto, las citadas operaciones crediticias irregulares en las que Ud. ha intervenido y en las que se ha podido detectar documentación falta para la concesión del préstamo son las siguientes, sin perjuicio de aquellas otras que están siendo objeto de estudio por el Departamento de Auditoría Interna y que se acreditarán en su momento:

    AcuerdoClienteConcedido

    4198164859 Oscar 21.000,00 #

    4734098454 Virgilio 29.000,00 #

    4770434456 Juan Alberto 30.000,00 #Considerando que su actuación es constitutiva, en principio y sin perjuicio de su ulterior calificación, de una falta continuada muy grave, tipificada como tal en el artículo 46, apartado 1º de nuestro XIX Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, mediando la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, como causas genéricas de despido también recogidas en el artículo 54,2 apartado d) del R.D. 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se le entrega esta notificación como carta de despido disciplinario, sanción prevista en el artículo 47 del citado convenio, y en la forma exigida por el artículo 55 de la citada Ley Laboral , poniendo a su disposición la correspondiente liquidación salarial y sin perjuicio de la reserva de posibles acciones legales en los órdenes jurisdiccionales penal y civil que pueda tener la Entidad contra Ud. en atención a los hechos antes referidos".

  3. - En fecha 4-3-2.008 se efectuó una auditoría interna de la oficina 1291 de L'Hospitalet de LLobregat, Les Corts, que fue ampliada el 8-7-2.008, que consta aportada a autos, y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  4. - Las operaciones crediticias relativas a Oscar y a D. Juan Alberto han resultado ser correctas.

  5. - En fecha 13-9-2.007 D. Virgilio , llevado a la oficina 1291 de L'Hospitalet de Llobregat de la entidad demandada, por una persona llamada Fulgencio y con intervención de otra persona llamada Benito , acudió a dicha entidad para solicitar un préstamo, hablando con el actor; y firmó la solicitud de préstamo por importe de 28.000 euros, en la que se indicó que era para adquirir un vehículo Toyota Corolla Verso 1.9 Sol diesel 133 cv de 5 puertas, acudiendo al Notario, y en fecha 13-11-2.007 se le hizo un ingreso en la cuenta nº NUM001 asociada al préstamo por importe de 28.565 euros, cuyo único titular es el Sr. Paulino , siendo retirado en el mismo día de dicha cuenta la cantidad de 28.000 euros.

  6. - Junto a la solicitud de préstamo y fotocopia del DNI de D. Virgilio , que sí fue facilitado por el citado cliente, aparecen aportadas hojas de salario en las que aparecía como empresa Fernando Rodríguez Bayona y como trabajador Virgilio , y declaración del IRPF del ejercicio 2.006, a nombre del citado cliente, que no fueron entregados por el mismo y cuya firma no es la suya.

  7. - D. Virgilio nunca ha trabajado para Fernando Rodríguez Bayona, y la solicitud de reintegro de la cantidad de 28.000 euros no fue firmado por el Sr. Virgilio , ni el mismo ha percibido la citada cantidad.

  8. - En fecha 1-9-2.008 D. Virgilio ha presentado denuncia...

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