STSJ Castilla-La Mancha 643/2009, 23 de Abril de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1191
Número de Recurso1351/2008
Número de Resolución643/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00643/2009

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00643/2009

"RECURSO SUPLICACION 0001351 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintitrés de abril de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 643 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1351/2008, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación del MINISTERIO DE DEFENSA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 185/2008, siendo recurrido/s D. Benedicto ;y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de octubre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 185/2008 , cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dº Benedicto , representado y asistido por el Letrado Dº Francisco José Durá Blanca, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, Maestranza Aérea de Albacete, debo condenar y condeno al Ministerio demandado a abonar al actor la cantidad de

1.452,60 euros en concepto de complemento singular de puesto "A2" por el período comprendido entre Julio de 2.006 y Diciembre de 2.007, ambos meses incluidos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que el actor Dº Benedicto con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta del demandado Ministerio de Defensa en la Maestranza Aérea de Albacete, con antigüedad de 1-9-1.975, categoría actual de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (grupo 3 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado ) y salario según convenio colectivo aplicable.

SEGUNDO.- Que bajo la vigencia del I Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, el actor ostentaba la categoría de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios (grupo 4 de I Convenio Colectivo Único).

Que existen diversas Sentencias de los Juzgados de lo Social de Albacete que vienen reconociendo a la parte actora desde el 1-1-2.004 el derecho a percibir diferencias retributivas por la realización de trabajos de superior categoría (entre otras las Sentencias de 20-5-2.005 y de 29-3-2.006 , algunas de ellas bajo la vigencia del I Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado). La última de las Sentencias dictadas, en concreto la del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete de fecha 4-9-2.006 , reconoce al actor la retribución reclamada por la realización de tareas de superior categoría profesional, en concreto las de Técnico Superior de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios (Grupo Profesional 3 del vigente Convenio Colectivo de aplicación) por el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2.005.

TERCERO.- Que el II Convenio Colectivo aplicable (BOE 14-10-06), ha refundido en 5 las 8 categorías profesionales anteriormente existentes, y en concreto ha encuadrado la equivalente a la antigua categoría de técnico superior de actividades técnicas de mantenimiento y oficios en el grupo 3, estableciendo al propio tiempo en su Disp. Adicional 2ª un complemento singular de puesto a los ocupados de los anteriores grupos profesionales 3, 5 y 7 en cuantía de 968,40 euros anuales u 80,70 euros mensuales

CUARTO.- Que, según consta en el expediente administrativo la parte actora formuló Reclamación Previa en fecha 20-7-2.007 en solicitud de abono, por parte del Ministerio de Defensa, de la cantidad de 968,40 euros en concepto de complemento singular de puesto "A2". Posteriormente, mediante escrito de 23-12-2.007, se ratificó en la Reclamación Previa efectuada el 20-7-2.007 y amplió el período de reclamación de abono de dicho complemento a los años 2.003 a 2.007 en cuantía total de 4.842 euros.

Transcurridos 2 meses sin recibir resolución expresa de su solicitud la parte actora interpuso la presente demanda, si bien con posterioridad a la interposición de la misma han recaído sendas Resoluciones expresas de 19-9-2.007 y de 6-3-2.008 firmadas por el Director General de Personal del Ministerio de Defensa desestimando en ambos casos las Reclamaciones Previas del actor.

En concreto, en la Resolución expresa de 6-3-2.008, que no consta que hubiese sido notificada al actor en la fecha de interposición de la demanda, se hace constar expresamente en el fundamento de derecho quinto de la misma que, "finalmente cabría tener en cuenta el Instituto de la prescripción del art. 70 del R.D. 2.205/80de 13 de Junio en relación con el art. 59 E.T ., en la medida de que los atrasos derivados de la aplicación del II Convenio Único fueron abonados en la nómina de Noviembre de 2.006 y, por tanto, ha transcurrido...

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