SAP Barcelona 309/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2009:5186
Número de Recurso16/2009
Número de Resolución309/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

Sentencia Ilmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 16/09, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 678/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, seguido por falta de coacciones, contra Erasmo ; los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por Silvia y Íñigo , contra sentencia dictada en día 7-10-08 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Recurso remitido a esta Audiencia en 2-2-09.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada: Absolc, lliurement, Erasmo , de les faltes de coaccions i amenaces de qué ha estat acusat i declaro d'ofici les costes del procediment.

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

Primero

La alegación fundamental de los apelantes afecta al derecho de defensa, toda vez que se denegó en la primera instancia la prueba testifical solicitada..

Dejando de lado cuestiones de pertinencia y necesidad de la prueba, que en todo caso seríanposteriores al examen sobre la oportunidad del pedimento, lo primero que se advierte es que la parte pide la nulidad del proceso, no que la prueba indebidamente rechazada se practique en esta segunda instancia.

Aunque no es procesalmente incorrecto que se aspire a la nulidad del juicio verbal, esta posibilidad sólo es admisible en supuestos excepcionales.

El art. 976 de Lecrim, regulador del recurso frente a las sentencias dictadas en juicio verbal de faltas, remite en su apartado 2 a lo dispuesto en los arts. 790 y ss de Lecrim, que son los reguladores de la apelación en el procedimiento abreviado.

Esta regulación determina con claridad (art. 790.3 lecrim) que la practica de la prueba denegada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 408/2011, 2 de Septiembre de 2011
    • España
    • 2 Septiembre 2011
    ...de la cosa por el arrendatario, eran constitutivas de un delito o falta de coacciones (cfr. SAP Valencia, de 29-6-2009 ; SAP Barcelona 23-4-2009 ; SAP Las Palmas 14-1-2009 ; ó SSAP Santa Cruz de Tenerife 16-11-2007 u 8-6-2007 Esta interpretación resulta aplicable en los casos en los que se ......
  • AAP Las Palmas 143/2011, 28 de Marzo de 2011
    • España
    • 28 Marzo 2011
    ...la cosa por el arrendatario, eran constitutivas de un delito o falta de coacciones (cfr. SAP Valencia, de 29-6-2009 EDJ2009/188543 ; SAP Barcelona 23-4-2009 EDJ2009/206246 ; SAP Las Palmas 14-1-2009 EDJ2009/29349 ; ó SSAP Santa Cruz de Tenerife 16-11-2007 u 8-6-2007 EDJ2007/297376 ). Y en a......
  • AAP Las Palmas 318/2011, 20 de Junio de 2011
    • España
    • 20 Junio 2011
    ...la cosa por el arrendatario, eran constitutivas de un delito o falta de coacciones (cfr. SAP Valencia, de 29-6-2009 EDJ2009/188543 ; SAP Barcelona 23-4-2009 EDJ2009/206246 ; SAP Las Palmas 14-1-2009 EDJ2009/29349 ; ó SSAP Santa Cruz de Tenerife 16-11-2007 u 8-6-2007 EDJ2007/297376 ). Y en a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR