STSJ Murcia 923/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:2408
Número de Recurso903/2009
Número de Resolución923/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00923/2009

ROLLO Nº: RSU 0903/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a nueve de Noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Olegario , contra la sentencia número 325 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 28 de Mayo de 2009, dictada en proceso número 184/09, sobre Extinción de Contrato, y entablado por D. Olegario frente a Válvulas del Sureste, S.A., Fondo de Garantía Salarial, y Administración Concursal D. Valeriano , D. Carlos Daniel y D. Juan Francisco .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Resultado probado que Olegario trabajó para la empresa VALVULAS DEL SURESTE, S.A. desde el 4 de junio de 1974, con categoría de Jefe de Producción, actividad de la empresa fabricación de válvulas en el Centro de Trabajo de Molina de Segura (Murcia) calle Torres de Cotillas, s/n, con salario incluida prorrata de extras de 3.199,88 euros, y a efectos de trámite de 106,66 euros, que no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. SEGUNDO. El actor está en baja desde el 5 de marzo de 2008 hasta 1 de abril de2009, por patología referida a la espalda. Pidió prorroga que fue denegada fuera de plazo. Fue objeto de despido objeto que fue conciliado el 11 de septiembre de mil ocho, ofreciendo la empresa la readmisión. El actor no percibió la prestación de incapacidad temporal del periodo de 11-9-08 a 31-12-08, hasta que le fue abonada en acto de conciliación el día 7 de enero de 2009 en acto de conciliación administrativa, por "extinción de contrato por causa imputable a la empresa". Abono que se realizo en la forma que consta en autos. TERCERO. Un hijo del actor que prestaba servicios para la misma empresa solicitó la baja voluntaria y fundo una empresa dedicada a la comercialización de productos prácticamente idénticos a la demandada. El actor estando en incapacidad temporal realizó las siguientes actividades. El 3 de noviembre de 2008, a las 10,42 horas sube en el vehículo y se dirige a la empresa denominada "Valme" (Válvulas y Accesorios del Mediterráneo, S.L.) situada en la Ctra. De la Estación, s/n. de la población de Abaran, donde llega a las 10,48 horas. A las 11,55 sale de la empresa subiendo en su vehículo y se dirige al Polígono Industrial El Zurdo, donde entra en una nave a las 11,57 horas. A las l2 sala de dicha empresa subiendo en el vehículo, regresando a la empresa "Valme" donde entra a las 12,02 horas. A las 12,37 horas sala de la empresa "Valme" subiendo en su vehículo. El día 4 de noviembre de 2008 sale a las 8,42 conduciendo el vehículo Peugeot 406 con matrícula ....HHH , y se dirige a la empresa "Valme", donde llega a las 8,52 horas. A las l6 horas lleva nuevamente a la empresa "Valme", esta vez conduciendo otro vehículo, el Renault Kangoo con matrícula ....HHD . A las l8,12 horas sala de dicha empresa conduciendo el vehículo Renault Kangoo de color blanco con matrícula ....-QVD , y se dirige a la estación de Blanca, entrando a las l8.20 horas en una empresa de fontanería sin rotular, situada en la calle Mayor donde llega a las l8.20. A las 19,31 sale de dicha empresa. La citada camioneta pertenece a "Valme". El día 5 de noviembre de 2008 sale a las 8,50 horas y se dirige a la empresa Valme situada en la Ctra. de la Estación s/n. donde llega a las 9. A las 9.36 horas sale de la empresa subiendo en su vehículo, regresando a la empresa Valme a las l3. A las l4,48 sale de dicha empresa subiendo en su vehículo y se dirige a Cieza. El día 6 de noviembre de 2008 llega a las instalaciones de la empresa "Valme" a las 9.19 horas conduciendo el vehículo Peugeot 406 con matrícula

....HHH . A las l4 horas sala de dichas instalaciones en dirección a Cieza. El día l0 de noviembre de 2008 sale de las instalaciones de la empresa Valme acompañado de otro señor. A las 17,20 horas entra en la empresa Valme conduciendo su vehículo. A las 19,38 sale de la citada empresa con su vehículo en dirección a Cieza. El día l3 de noviembre de 2008, a las 17,15 horas tuvo su vehículo estacionado en la calle de la empresa Valme desde momento ignorado, posterior a las 12,30 horas. El 14 de noviembre a las

10.08 llega en su vehículo al Hospital de Cieza. A las 10,55 horas llega con su vehículo a la empresa "Valme". A las 12.09 sale de dicha empresa y se dirige en su vehículo al domicilio, donde llega a las 12,23 horas. CUARTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Olegario , contra la empresa Válvulas del Sureste, Administración Concursal y Fogasa, debo absolver a esta de aquella confirmando la procedencia del mismo. Y que desestimando la demanda de extinción de contrato interpuesta por D Olegario , contra la empresa VALVULAS DEL SURESTE, S.A debo absolver a esta de aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. Emilio Zurro Fuente, en representación de la parte demandante, con impugnación del letrado D. José Tárraga Poveda, en representación de la parte demandada Válvulas del Sureste, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, Don Olegario , presentó demanda, solicitando la extinción de su contrato de trabajo y plantea demanda solicitando la improcedencia del despido.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de motivos procesales y de fondo, acaba solicitando que: "Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por formulado en tiempo y forma Recurso de Suplicación interpuesto por la contraparte, y acuerde, en definitiva, la remisión de los presentes autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, y en su virtud dicte sentencia estimatoria del recurso previa estimación de los motivos aducidos en el cuerpo de este escrito, decrete la nulidad del juicio, subsidiariamente varíe los hechos indicados y subsidiariamente declare resuelta la relación contractual por incumplimiento de empresa con las consecuencias inherentes a ello o alternativamente declare la nulidad o improcedencia del recurso".

La parte demandada impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se interesa en primer lugar la nulidad del juicio falta de notificación de las demandas, acumuladas a la administración concursal, confusión en el auto de acumulación...

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