SJS nº 1 360/2018, 13 de Septiembre de 2018, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5042
Número de Recurso414/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00360/2018

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Equipo/usuario: MPG

NIG: 06015 44 4 2017 0001713

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000414 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000414 /2017

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Indalecio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EULEN SA

ABOGADO/A: RAFAEL PEREZ GARIJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la Ciudad de Badajoz, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 360

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y reclamación de cantidad, promovidos por D. Indalecio, que compareció representado y asistido por el letrado D. Juan Francisco Montero , frente a la empresa EULEN SA, que compareció representada y asistida por la letrada Dña. Ángeles Ramiro Gutiérrez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

En fecha 4-7-2017 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado , suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite las demanda, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio, que finalmente tuvieron lugar el día 12-9-2018, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en Acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La demandada contestó oponiéndose a la demanda y solicitó el dictado de sentencia absolutoria. En el trámite de prueba, se practicaron las admitidas, tras lo cual las partes formularon sus respectivas conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, D. Indalecio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, domiciliada en Badajoz, con antigüedad desde el día 3-4-1995, categoría profesional de encargado de sector y salario anual, excluyendo el plus de transporte, de 21.171,57 euros, lo que supone un salario diario, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 58,00 euros, siendo de aplicación el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz (DOE de 20-4-2016).

El salario anual, incluyendo el plus de transporte, es de 22.259,37 euros, lo que supone un salario promedio mensual, incluida la parte proporcional de pagas extra, de 1.854,95 euros y un salario diario de 60,98 euros. Si se excluye la prorrata de pagas extra, el salario mensual es de 1.607,95 y el diario de 52,86 euros -nóminas del periodo comprendido entre los meses de mayo de 2016 a abril de 2017, ambos inclusive, aportadas por la parte demandada como bloque documental nº 8 y convenio colectivo aportado como doc. nº 9 por la parte demandada-.

SEGUNDO

El día 23-5-2017 la empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario con efectos del mismo día, en la que se incluyen informes de trabajadores subordinados del actor y de su superior jerárquico , cuyo contenido se da por reproducido. En dicha carta, en lo que importa a este caso, se hicieron constar los siguientes hechos:

" Del informe anteriormente transcrito de su superior jerárquico se desprenden los siguientes hechos:

. Que el día 09 de mayo de 2017 su superior tuvo conocimiento, a través de los compañeros de la empresa, D. Millán y D. Jeronimo, que en el citado día, se estaban realizando un servicio de limpieza en una casa del caso antiguo de Badajoz, concretamente, en una casa en ruinas sita en la CALLE000, NUM001 de Badajoz. Dicho lugar de trabajo no es ni ha sido, Cliente de la empresa EULEN, S.A.

. Que el día 09 de mayo de 2017 usted se personó en las Oficinas de la Empresa y se runió con D. Jeronimo y D. Millán para informarles que " la casa dónde estaban los trabajadores era de un conocido suyo y que se había presentado en la oficina a las 8 de la mañana para informarme (refiriéndose a D. Florentino), pero al no estar, no me dijo nada". Del párrafo 10º del Informe, se desprende que ustedreconoce al Gestor que esta casa "es de un amigo (suyo)".

. Que el día 10 de mayo de 2017 a las 7.30 horas, su superior jerárquico se persona en el lugar, CALLE000, nº NUM001 de Badajoz, acompañado por D. Jeronimo. En este momento observan que en dicho lugar se encuentra la furgoneta de la empresa y a tres trabajadores de la empresa con la uniformidad de EULEN, SA D. Andrés, D. Segismundo, D. Pascual y unos minutos más tarde, aparece D. Belarmino. Los trabajadores anteriormente citados (junto con usted) están adscrito al servicio de limpieza "Colegios de Badajoz" y dependen todos jerárquicamente de usted, como encargado que es del servicio de limpieza "Colegio de Badajoz".

. Que su superior observa que el lugar de trabajo tiene riesgo de " posible derrumbamiento" y ordena salir a los trabajadores de dicho espacio. Por tanto, los trabajadores estaban expuesto a riesgos laborales severos en un lugar de trabajo que no es de EULEN SA.

. Que su superior al preguntar a los trabajadores por el motivo por el que se encontraban allí, comprueba que éstos se encontraban prestando servicios bajo las órdenes de usted. Que dicho horario de trabajo y lugar, no es de EULEN SA.

. Que en la reunión mantenida con su superior para conocer el motivo de este servicio, usted reconoce expresamente a su superior, estando como testigo de esta conversación, el trabajador D. Jeronimo, que: "es un error y que no volverá a pasar, que los trabajadores estaban fuera del horario de trabajo, porque trabajaban de tarde, pero que sí es cierto que están con la uniformidad, materiales y vehículo de Eulen" así mismo, usted manifiesta en esta reunión que "es la primera vez que lo hace".

. Que en esa reunión, al preguntarle su superior por si usted utilizaba el vehículo de la empresa fuera del horario laboral asignado, usted manififesta "sólo lo he cogido en 2 ocasiones, por necesidad, una por ir a hacer un trabajo en un colegio y la otra por un tema personal de hospitalización de un familiar".

. Que usted ha expuesto a los trabajadores a una situación de riesgo grave e inminente que atenta contra la integridad física de los mismas, incumpliendo lo establecido al efecto tanto de la normativa interna de esta compañía como por a lo preceptuado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales."

[...]

De los Informes anteriormente transcritos de los testigos directos de los hechos, se desprenden las siguientes consecuencias:

. Que el día 09 de mayo de 2017, D. Millán y D. Jeronimo, observaron que había una furgoneta de la Empresa adscrita al servicio de limpieza de colegios Públicos de Badajoz, aparcada en la CALLE000, NUM001 de Badajoz.

. Que dicha zona coincide con una casa "en ruinas", que no forma partes de ningún Colegio Público de los adscritos al servicio de nuestro Cliente.

. Que en dicho lugar se encontraban los trabajadores de EULEN SA adscrito al servicio de Colegios de Badajoz, concretamente, D. Segismundo, D. Pascual y D. Belarmino con la uniformidad de la empresa y realizando funciones de limpieza y desramaje de un patio interior, introduciendo las ramas en la furgoneta de la empresa.

. Que al preguntarle los dos testigos a los trabajadores por el motivo por el que se encontraban prestando servicio allí, éstos contestaron que "llevan allí desde las 7 de la mañana realizando esas funciones por órdenes de sus superior directo, Indalecio, desconociendo ellos si se trata de un centro en que la empresa preste servicios"

. Que el lugar dónde los trabajadores estaban prestando servicios bajo las órdenes e instrucciones de usted, se encontraba "en ruinas". A esto efecto, el testigo D. Jeronimo procedió a realizar unas fotografías del estado de la casa que quedan a su entera disposición para su cotejo, así como de los informes que aquí se transcribe.

. Que el día 10 de mayo de 2017 a las 7.30 horas D. Jeronimo acompañó a su superior D. Florentino a la CALLE000, NUM001 de Badajoz.

. Que en dicho lugar se encontraban realizando funciones de limpieza y desramaje del patio interior de la casa, introduciendo las ramas en la furgoneta de la empresa y con la uniformidad de Eulen SA, los trabajadores d. Pascual, D. Segismundo y a D. Andrés, y unos minutos más tarde, aparece d. Belarmino. Los trabajadores anteriormente citados están adscritos al servicio de limpieza "Colegios Públicos de Badajoz" y dependen todos jerárquicamente de usted, como encargado que es del servicio de limpieza "Colegio de Badajoz".

. Que D. Florentino observa que el lugar de trabajo tiene riesgo de "posible derrumbamiento" y ordena salir a los trabajadores de dicho espacio. Por tanto, los trabajadores estaban expuestos a riesgos laborales severos en un lugar de trabajo que no es de EULEN SA. De dicha circunstancia fue testigo D. Jeronimo.

. Que su superior al preguntar a los trabajadores por el motivo por el que se encontraban allí, comprueba que éstos se encontraban prestando servicios bajo las órdenes de usted. Que dicho horario de trabajo y lugar, no es de EULEN SA.

. Que en la reunión mantenida con su superior para conocer el motivo de este servicio, usted reconoce expresamente a su superior, estando como testigo de esta conversación, el trabajador...

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