STSJ Galicia 4510/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9009
Número de Recurso3672/2009
Número de Resolución4510/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3672/2009 interpuesto por TRANSPORTES DÍAZ MÉNDEZ SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de

LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Nicanor en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado TRANSPORTES DÍAZ MÉNDEZ SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 160/2009 sentencia con fecha once de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Nicanor , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TRANSPORTES DÍAZ MÉNDEZ, S.L., con CIF B-27168970, dedicada a la actividad de transporte de mercancías, desde el 1 de febrero de 2002, con categoría profesional de oficial 1a, puesto de conductor, y salario mensual de 1.145,01 euros, con prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- El día 18 de septiembre de 2008 el actor se niega a enganchar la cabeza tractora que habitualmente maneja con la cisterna R 9206 BCF, alegando que era alérgico y que no podía hacerlo. Durante los días siguientes el actor continúa desempeñando su trabajo normalmente./ TERCERO.- El 26 de septiembre de 2008, D. Sixto , hijo del representante legal de la empresa, le ordenó alactor que enganchase la cisterna y efectuase los trabajos necesarios con ella. El actor se negó y entonces el Sr. Sixto llamó a su padre para que realizase el transporte y éste despidió al actor. Hecho que fue confirmado el día 29 de septiembre de 2008, en presencia de D. Luis Pedro . Posteriormente, el 30 de septiembre, la empresa le envió por burofax la carta de despido. Dicho despido fue declarado improcedente por sentencia de este juzgado de data 23 de diciembre de 2008 , que encuentra unida a las actuaciones y se da por reproducida./ CUARTO.- La empresa optó por la readmisión del trabajador mediante escrito de data 15 de enero de 2009; en el que se le comunicaba al trabajador que debía incorporarse a su trabajo el próximo día 19 de enero de 2009, a las nueve de la mañana, en la nave propiedad de la empresa sita en San Vicente de Betote./ QUINTO.- En fecha 19 de enero de 2009 la demandada comunicó al actor carta de despido, con efectos del mismo día. El contenido de la carta es el siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la ` presente le comunicamos que queda usted despedido con fecha y efectos del día de hoy 19.01.2009, por los hechos que se sanciona et despido fueron objeto de anterior despido, que dieron lugar a la declaración de: improcedencia por defecto de forma en la sentencia del Juzgado de los Social número Dos de Lugo de fecha 23.12.2008 , notificada á esta parte él día 13.01.2009; habiendo optado la empresa por la readmisión sute despide dentro del término de 7 días de acuerdo Con el artículo 110 apartado 4) de la Ley de Procedimiento Laboral . Basándose este' despido en los mismos hechos que el anterior, y que a Vd conoce por haberle enviado esta empresa burofax con fecha 30.09.20 8, el cual reproducimos, y que se basa el despido en la comisión de las siguientes faltas muy graves:/ El Jueves día 18 de septiembre del pasado año 2008 a las 13,00 horas se le ordena que enganche la cabeza tractora que habitualmente maneja con la cisterna R 9206 BCF. Usted se niega hacerlo y durante los días siguientes continúa desempeñando su trabajo normalmente./ El viernes día 26 de septiembre del pasado año 2008 sobre as 10,30 horas, ante los testigos: Alexis , con DNI número NUM001 y Benjamín , con DNI número NUM002 se vuelve a negar a efectuar el enganche y los trabajos necesarios a realizar con dicha cisterna. Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave tipificados como justa causa de despido en el artículo 54 apartado b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores. Le informamos asimismo que tiene a su disposición en el domicilio de la empresa la liquidación de haberes que le corresponde. Respecto a los salarios de tramitación ha sido consignados en el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo con fecha de hoy tal y como pude comprobar en justificante adjunto."./ SEXTO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ SÉPTIMO.- El 16 de febrero de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Nicanor , debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 19 de enero de 2009, y condeno a la empresa demandada TRANSPORTES DÍAZ MÉNDEZ, S.L., a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 12.023,55 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 38,17 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si optan o no por la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, instando -por el...

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