STSJ Galicia 4242/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:8465
Número de Recurso2580/2009
Número de Resolución4242/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002580/2009 interpuesto por D. Juan Enrique contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº

003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Enrique , en reclamación de DESPIDO, siendo demandado UNIVERSIDADE DE VIGO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000096/2009 sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Enrique , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda ha prestado servicios para la Universidad de Vigo, como profesor asociado, adscrito al departamento de Ingeniería Eléctrica, a tiempo parcial, con una retribución mensual de 631,26 # desde el

2.10.03; fecha en la que suscribió contrato de trabajo, para obra o servicio determinado. Dicho contrato fue prorrogado sucesivamente por periodos anuales en 2004, 2005, 2006 y 2007.- SEGUNDO.- El 26.08.08, la Universidad de Vigo comunicó al demandante que con fecha 30.09.2008 causaría baja como profesor asociado.- TERCERO.- Que se ha agotado la vía administrativa."TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Juan Enrique contra la UNIVERSIDAD DE VIGO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido formulada por el actor, absolviendo a la parte demandada de las peticiones deducidas en la demanda rectora. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el letrado de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., solicita la modificación de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto, la adición de dos hechos probados, que constituirían el cuarto y quinto, del siguiente tenor literal:

4º.- La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades es desarrollada, en la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Decreto 266/2002, el cual establece en su artículo 8 que: Los profesores asociados serán contratados con carácter temporal por un periodo máximo de dos años, siendo posible su continuidad de acuerdo con la normativa laboral de aplicación y en los términos establecidos por los Estatutos de las Universidades.

5º.- En el contrato de trabajo de D. Juan Enrique se establece en su cláusula octava , que dicho contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente en los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , así como en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades .

La revisión en los términos solicitados ha de venir rechazada de plano, pues la pretensión de incorporar a la resultancia fáctica conceptos jurídicos discutidos no puede encontrar favorable acogida. Añadir, si cabe, que la redacción que se ofrece no integra circunstancias modificativas de la realidad sino conclusiones o deductivas valoraciones propias de argumentación y por ello de inaceptable encaje como hechos probados conforme a lo prevenido por el citado núm. 2 del art. 97 de la LPL .

SEGUNDO

Bajo el mismo amparo del mencionado artículo 191 de la L.P.L ., si bien en esta ocasión del apartado c), denuncia la parte recurrente la infracción por interpretación errónea de los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 8 del decreto 266/2002 sobre contratación de profesorado universitario, con el artículo 11 del Convenio Colectivo de las Universidades de Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, así como el artículo 92 de los Estatutos de la Universidad de Vigo. Alega, en esencia, que el trabajador recurrente prestó servicios para la Universidad de Vigo, en calidad de profesor asociado, desde octubre de 2003 a septiembre de 2008, a través de la suscripción de cuatro prórrogas del contrato de trabajo inicial; que en la cláusula octava de dicho contrato se señala que se regulará según lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 12/2001 , Real Decreto 2720/1998 y en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades . Y partiendo de dicha regulación, la parte recurrente llega a la conclusión de que los dos primeros contratos suscritos por el actor se ajustaron a la regulación legal, pero no así las tres últimas prórrogas, al ser incompatibles - dice - con los artículos 12 y 15 del ET , resultando que la contratación fué realizada en fraude de ley y por tanto, no cabe declarar la finalización del contrato, tal como ha hecho la Universidad demandada y confirmado posteriormente por el Juzgado de instancia. Por todo ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que declare la improcedencia del despido del actor, con la consiguiente condena de la demandada al abono de la indemnización calculada conforme a las normas reguladoras del despido improcedente, o en su caso a la readmisión, así como al devengo, en todo caso, de los salarios de tramitación.

El demandante ha prestado servicios para la Universidad de Vigo, como profesor asociado, adscrito al departamento de Ingeniería eléctrica, a tiempo parcial, con una retribución mensual de 631#26 euros, desde el 2-10-03, fecha en la que sucribió...

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