STSJ Comunidad Valenciana 2750/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2009:6853
Número de Recurso3494/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2750/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2750/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3494/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 719/2007, seguidos sobre Recargo de Prestaciones, a instancia de VALENCIANA DE RECUBRIMIENTOS S.A., asistida por el Letrado D. Ignacio Blasco Costa, Nazario , asistido por el Letrado D. Marcos Garcia Gallego, contra Nazario (demandante en el acumulado), VALENCIANA DE RECUBRIMIENTOS S.A.,asistido por el Letrado D. Ignacio Blasco Costa, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante ( Nazario ), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Junio de 2008 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la empresa Valenciana de Recubrimientos S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Nazario , acuerdo dejar sin efecto el recargo de prestaciones establecido en la resolución del INSS de 25-5-2007.

Que desestimando la demanda formulada por D. Nazario contra la empresa Valenciana de

Recubrimientos S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad

Social, debo absolver y absuelvo a los demandadas de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

D. Nazario , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa Valenciana de Recubrimientos S.A., empresa dedicada a la fabricación de pinturas, barnices y revestimientos para la madera, como operario de fabricación y envasado en las secciones 8ª (tintes) y 9ª (colores). El proceso realizado en la citada sección consiste en la adición manual de algún componente en fase sólida.Las funciones que realizaba el actor eran las de mezclar los disolventes, colorantes, pinturas mateantes y soluciones intermedias, agitación y envasado, estando expuesto a distintas sustancias y productos etiquetados como irritantes.

SEGUNDO

En 8-1-2004 el actor fue dado de baja médica por IT con el diagnóstico de sobreinfección respiratoria, siendo dado de alta en 20-1-2004. En 27-1-2004 se le da de nuevo al baja médica por IT con el diagnóstico de irritabilidad bronquial, permaneciendo en dicha situación hasta 22-9-2004. En 27-9-2004 se le da otra vez de baja médica con el mismo diagnóstico, siendo dado de alta en 30-7-2005.

Por resolución del INSS de 12-8-2005 se declaró que tales procesos de IT tenían su origen en enfermedad común.

Por resolución del INSS de 30-9-2005 se declaró al Sr. Nazario en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en virtud del siguiente cuadro clínico: bronquitis crónica de etiología mixta, irritación de vías aéreas, bronquiectasia con limitación severa para actividades con ambiente irritable o pulvígeno.

TERCERO

Mediante resolución del INSS de 25-5-2007 la Dirección Provincial del INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, imponiendo a la empresa Valenciana de Recubrimientos un recargo de prestaciones de la Seguridad Social del 30%.

Formuladas sendas reclamaciones previas contra dicha resolución tanto por el Sr. Nazario como por la empresa Valenciana de Recubrimientos, las mismas fueron desestimadas.

CUARTO

Por el Servicio de Prevención ajeno de la empresa Valenciana de Recubrimientos no se consideró necesario realizar la medición de polvo en las secciones 8 y 9 de la fábrica de dicha empresa, por tratarse de un proceso de corta duración, ya que el tiempo medio de dosificación del polvo es aproximadamente el 5% de la jornada laboral, la fabricación de esos productos no se realiza de forma diaria y el producto añadido no es siempre el mismo, porque la fábrica dispone de sistemas de extracción localizada en los distintos focos de emisión y porque los operarios hacen uso de los equipos de protección individual en todo momento.

Si que se efectuaron mediciones de polvo en la tarea de adición de cargas en la sección 6ª por considerarse dicha tarea como la más desfavorable a esos efectos, no superándose en la misma el valor límite establecido para la materia particulada.

No obstante se realizó posteriormente una medición de materia particulada en la sección 8-9, obteniéndose como resultado del muestreo una exposición diaria 10 veces por debajo del valor límite ambiental.

QUINTO

Los trabajadores de las secciones 8-9 toman de los bidones que contienen distintos tipos de disolventes la cantidad necesaria para la mezcla. En ese momento no se encuentran protegidos mediante aspiración sino que disponen de protección individual de mascarillas tanto para polvo como para disolventes.

En el centro de trabajo hay dos salas en las que se realiza la actividad de las secciones 8 y 9. La mezcla de los distintos componentes se realiza en una de ellas de manera automática o semiautomática en máquinas que realizan la mezcla y que están dotadas de un dosificador automático.

En la otra sala la mezcla se realiza de manera manual, existiendo dos tipos de agitadores, uno de mayor tamaño para aquellos casos en los que el producto a fabricar es mayor y otro de menor tamaño para cantidades menores. El primero de ellos dispone de aspiración localizada mientras que el segundo no dispone de dicha protección colectiva. Esta estancia también dispone de rejillas en el techo para facilitar la evacuación de vapores que pudieran desprenderse durante el proceso de fabricación.

SEXTO

En 14-12-1998 se efectuó medición ambiental de exposición de los distintos contaminantes químicos y vapores orgánicos presentes en el proceso productivo, entre otras en la sección 8ª no así en la 9ª. Hasta 23- 2-2004 no se volvió a efectuar nueva medición ambiental en dichas secciones. Los años 2005,2006 y 2007 se han realizado mediciones de valores ambientales por el servicio de prevención ajeno.En todos los casos las mediciones no superaron los valores límites ambientales permitidos para dichos contaminantes.

SÉPTIMO

En 5-7-1999, momento en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios para al empresa no consta que se le efectuara el preceptivo reconocimiento previo a su admisión, no realizándose dicho reconocimiento hasta 24-5-2000."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante ( Nazario ), siendo impugnado por la parte demandada Valenciana de Recubrimientos S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada del trabajador don Nazario , la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por la empresa Valenciana de Recubrimientos, S.A. y dejó sin efecto el recargo sobre las prestaciones de Seguridad Social que venía percibiendo aquél, y que le había sido impuesto por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 25 de mayo de 2007, notificada el 12 de julio de 2007. Los cinco primeros motivos del recurso están redactados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, y se solicita en ellos la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, en los términos que pasamos a examinar:

  1. - Se interesa, en primer lugar, que se complete el hecho probado primero en los términos que figuran en el escrito de recurso, que se dan por reproducidos. La modificación pretendida consta, en esencia, de tres párrafos y de un listado de sustancias. Pues bien, a excepción del párrafo primero que lo que plantea es una cuestión de carácter jurídico, como lo acredita el hecho de que se cite en él una norma reglamentaria, el resto debe ser admitido. En efecto, lo que se trata de introducir...

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