STSJ Castilla-La Mancha 1579/2009, 13 de Octubre de 2009
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:3763 |
Número de Recurso | 405/2009 |
Número de Resolución | 1579/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 01579/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE
SECCION SEGUNDA
"RECURSO SUPLICACION 405/09"
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO
En Albacete, a trece de octubre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº1579/09
En el Recurso de Suplicación número 405/09, interpuesto por la representación legal de DON Carlos Alberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 29 de octubre de 2008, en los autos número 768/07, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U.Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Carlos Alberto contra la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., absolviendo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- La parte actora, D. Carlos Alberto viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 4-5-70, a jornada completa y por tiempo indefinido, con la categoría de Encargado de Redes y Servicios de 2ª (en tránsito ) desde el 1-1-05, en el centro de trabajo "Toledo-Tajo", en Toledo, ascendiendo su salario base para el año 2006 a 2.255,83 euros mensuales y para el año 2007 a
2.345,59 euros mensuales.
Mediante Acuerdo de la Comisión de Negociación Permanente de 9-12-04 que desarrolla la cláusula 6.1 del Convenio Colectivo 2003/2005 prorrogado hasta el 31-12-07, se unifican dos categorías preexistentes con efectos del 1-1-05: Encargado de Grupo de plante Externa (EGPE) del que provenía el acciónate, y Encargo de Planta Externa (EPE), unificándose ambos subgrupos, creándose un nuevo subgrupo laboral denominado "Encargado de Redes y Servicios". Dicho Acuerdo que obra en autos y se da por reproducido recoge diversas cláusulas, referentes a la incorporación, que será voluntaria para los EPE, y obligatoria para los EGPE, las misiones y funciones, condiciones de trabajo, encuadramiento, consistiendo en una promoción para los EGPE, sueldo base y fases de implantación, y formación, entre otras cuestiones.
El actor ha recibido diversos cursos de formación desde el 1-1-05.
El subgrupo EGPE y el subgrupo EPE tenían asignadas diferentes funciones, aunque en algunas actividades existe solapamiento (Listado de funciones e Introducción del acuerdo).
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Sentencia de 28-6-06 dictada en procedimiento de conflicto colectivo, en que se solicitaba la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Negociación permanente del Convenio de 9-12-04 declaró la validez del mismo.
En caso de prosperar la demanda, las cuantías a abonar, no discutidas, consistirían en una diferencia mensual de 32,03 euros para 2006 y de 18,01 euros para 2007. El actor causó baja en la empresa el 1-10-07 por jubilación anticipada.
En la empresa Telefónica de España S.A.U. existen 890 trabajadores que tienen reconocida la categoría laboral, de carácter temporal, de Encargados de Redes y Servicios en Tránsito, creada por acuerdo de la Comisión de Negociación Permanente de 9-12-04.
Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 3-9-07, teniéndose el acto por intentado y sin efecto el 14- 9-07".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda en reclamación de cantidad planteada por el actor contra la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, para quien viene prestando servicios desde el 4-05-1970, con la categoría profesional, desde el 1-01-2005, de Encargado de Redes y Servicios de 2ª (en tránsito); muestra su disconformidad el accionante a través de un solo motivo de recurso, que sustenta en el art. 191 c) de la LPL , a fin de examinar el derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 14 de la CE y el art. 3 del ET .SEGUNDO.- Según se deduce de lo actuado, en virtud de Acuerdo de la Comisión de Negociación Permanente, de fecha 9-12- 2004, por el que se desarrollaba la cláusula 6.1 del Convenio Colectivo 2003/2005 de la empresa demandada, prorrogado hasta el 31-12-2007, se unificaron, con efectos de 1-01-2005, dos categorías preexistentes, la de Encargado de Grupo de Planta Externa (EGPE), de la que provenía el accionante, y la de Encargado de Planta Externa (EPE), refundiéndose en un nuevo subgrupo laboral, denominado Encargado de Redes y Servicios.
En dicho Acuerdo, y dentro de las cláusulas integrantes del mismo, se vino a regular la correspondiente mecánica determinante de la incorporación a dicho nuevo subgrupo, disponiendo, al efecto, que dicha incorporación supondría una promoción para los EGPE y un pase de grupo para los EPE, siendo obligatoria para los primeros y voluntaria para los segundos. Así mismo se fijaron las condiciones de trabajo de dicho nuevo subgrupo, las funciones, el encuadramiento, sueldo base, fases de implantación, formación, etc. Y en concreto, por lo que ahora interesa, esto es, la fijación de las fases de implantación a los efectos de la fijación del sueldo base del nuevo subgrupo, se estableció, teniendo en cuenta que para los EPE, el pase de grupo no...
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