STSJ Cataluña 6697/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:10568
Número de Recurso4415/2008
Número de Resolución6697/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6697/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Fremap frente a la Sentencia del Juzgado Social

20 Barcelona de fecha 01 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 414/2006 y siendo recurrido/a Mutua Universal, Raúl , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), - T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social) y Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 01 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Raúl debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión inicial equivalente al 100 por 100 de la base reguladora de 2.139'51 euros mensuales más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes, y con efectos económicos desde el día 15 de noviembre de 2005, condenando a la MUTUA FREMAP al pago al demandante de la mencionadapensión en la cuantía y forma señaladas, debiendo el INSS y la TGSS estar y pasar por el presente pronunciamiento y desestimando la demanda respecto de la MUTUA UNIVERSAL y de FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Raúl , nacido el 7 de marzo de 1948, en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de agente estación FFCC.

SEGUNDO

En fecha 12 de junio de 2002 sufrió un accidente de trabajo al ser agredido en cara, tórax y hombro por un pasajero, iniciando un proceso de IT derivado de accidente de trabajo en la indicada fecha siendo alta el 14 de junio de 2002, siendo de nuevo baja por IT el 18 de junio de 2002 derivada de accidente de trabajo hasta el 10 de marzo de 2003 por contusión en pared torácica.

TERCERO

El demandante inició nuevo proceso por IT en fecha 11 de marzo de 2003 por síndrome depresivo, siendo alta en fecha 3 de noviembre de 2003, siendo la contingencia inicial declarada de dicho proceso la de enfermedad común.

Por resolución del INSS de 23 de septiembre de 2004 se declaró que el citado proceso de IT derivaba de accidente de trabajo, siendo la Mutua FREMAP la responsable del pago de la prestación de IT. Interpuesta por dicha Mutua reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de 14 de marzo de 2005.

Impugnada por la Mutua la indicada resolución, por sentencia de 22 de julio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona se confirmó la resolución del INSS, declarando el citado proceso de IT como derivado de accidente de trabajo. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña en fecha 23 de julio de 2007 .

CUARTO

En fecha 15 de mayo de 2004 el demandante inició nueva baja por IT por depresión reactiva, siendo alta en fecha 15 de noviembre de 2005, siendo la contingencia declarada de la misma por resolución del INSS de 9 de mayo de 2005 la de enfermedad común. Interpuesta reclamación previa por el trabajador, fue desestimada por resolución del INSS de 9 de agosto de 2005.

Interpuesta por el trabajador demanda frente a dicha resolución de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, por auto de 10 de noviembre de 2005 se tuvo a la parte actora por desistida de su pretensión.

QUINTO

Iniciado por el demandante expediente de incapacidad permanente, por resolución del INSS de 22 de febrero de 2006 no se declaró al actor en grado alguno de incapacidad permanente derivado de enfermedad común, denegando el derecho a prestaciones económicas por no reunir el requisito de incapacidad permanente, extinguiendo la situación de incapacidad temporal.

Interpuesta reclamación previa frente a dicha resolución, fue desestimada por resolución de 26 de mayo de 2006.

SEXTO

Según dictamen de la UVAMI de 30 de enero de 2006 el demandante presenta como lesiones: "trastorno depresivo ansioso con sintomatología no incapacitante laboralmente en la actualidad".

SEPTIMO

La empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA para la que el actor prestaba servicios tenía cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales con la MUTUA FREMAP.

OCTAVO

En fecha 3 de marzo de 2006 la empresa demandada procedió a la extinción del contrato de trabajo del actor por causas objetivas por ineptitud sobrevenida, con efectos del día 7 de marzo de 2006. Presentada por el actor papeleta...

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