STSJ Cataluña 6670/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:10120
Número de Recurso6022/2008
Número de Resolución6670/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6670/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 31 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 788/2007 y siendo recurrido/a Generalitat de Catalunya. Departament d'Acció Social i Ciutadania. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Dolores contra el DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA de la GENERALITAT DE CATALUNYA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La demandante viene prestando sus servicios para el Institut Català d'Assistèmcia iServeis Socials, como personal laboral fijo, con la categoría de auxiliar de geriatría, en el centro de trabajo Residencia de Gent Gran Puig d'en Roca (no controvertido).

SEGUNDO.- La actora solicitó la jubilación parcial al cumplir los 60 años, siéndole concedida con efectos de 1 de febrero de 2006, en un porcentaje del 75 por 100 de su jornada laboral. Como consecuencia de ello, en dicha fecha la demandante suscribió contrato a tiempo parcial, por una jornada del 25 por 100 de la habitual, con la entidad demandada (hechos segundo y tercero de la demanda y contrato, obrante a folios 15 y 16, no controvertido).

TERCERO.- La actora en fecha 6 de julio de 2007 formuló solicitud, con valor de reclamación previa, de abono del premio de jubilación previsto en el artículo 54.2 del VI Convenio Colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, aplicable a las partes (solicitud, obrante a folios 5 y 6, no controvertido).

CUARTO.- Por resolución de 5 de septiembre de 2007, notificada a la representación de la actora en fecha 8 de octubre de 2007, la demandada desestima la reclamación formulada por la trabajadora (resolución, folios 17 a 19, no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta por la parte actora, en reclamación de cantidad, se interpone por la actora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

El recurso ha sido impugnado por la demandada.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración del artículo 54.2,y 3 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya.

No puede estimarse el motivo alegado, pues el citado art. 54 del Convenio Colectivo, objeto de estudio, regula las mejoras sociales y las divide en diferentes puntos o apartados bajo los epígrafes de jubilación forzosa, voluntaria, parcial, y especial a los 64 años. Cada uno de esos epígrafes corresponde a una regulación autónoma de cada una de las posibilidades de jubilación no ordinaria, las formalidades exigidas, los requisitos y las mejoras sociales para los trabajadores que se acojan a alguna de ellas. De ello cabe colegir que la voluntad de los negociadores fue la de establecer en el Convenio Colectivo vigente, la misma ventaja recogida en la edición anterior (art. 53 ), y que supone incentivar únicamente los supuestos de jubilación anticipada que impliquen una reducción en la cuantía de la pensión por aplicación del coeficiente reductor si la pensión se solicita antes de los 65 años y que repercute negativamente en razón directa del tiempo que falta para cumplir los 65 años.

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