STSJ Asturias 2829/2009, 16 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2829/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha16 Octubre 2009

SENTENCIA Nº: 2829/09

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a dieciséis de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001768/2009, formalizado por el Letrado CARMEN LANDEIRAALVAREZ-CASCOS, en nombre y representación de Olga , contra la sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000311 /2008, seguidos a instancia de Olga frente a Aurora , SERALIA S.A., parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) Seralia SA prestó el servicio de limpieza en la Agencia Tributaria de Gijón hasta que en diciembre de 2008 esta Entidad adjudicó el servicio a otra empresa de limpieza.

2) Como trabajadora por cuenta de Seralia realizaba los trabajos de limpieza en la Agencia Tributaria de Gijón doña Olga , a razón de 30 horas semanales, que causó baja el 31 de enero de 2009 como trabajadora por cuenta de Seralia SA, que a través de subrogación empresarial en la contratación le reconocía una antigüedad de 22 de febrero de 1996.

3) Por cuenta de Seralia SA también prestaba servicios de limpiadora doña Piedad con una antigüedad del año 2006, doña Aurora con una antigüedad del año 2008 y doña Angustia .

Esta última contaba entre otros centros de trabajo con el del Museo Casa Natal de Jovellanos, donde realizaba trabajos de limpiadora nueve horas a la semana, distribuidas de 8:15 a 10:15 de martes a viernes y de 9:35 a10:35 horas los sábados.

Esta trabajadora causó incapacidad temporal en el año 2006 y en el año 2007 por sentencia firme de 9 de noviembre pasó a situación de incapacidad permanente total.

4) El 19 de junio de 2007 Seralia SA adjudicó a doña Piedad las 9 horas de limpieza semanales a realizar en el Museo Casa Natal de Jovellanos, que después pasaron a manos de doña Aurora y en la actualidad a las de una trabajadora de nombre Honorina.

5) De marzo de 2006 a octubre de 2007 la Sra. Olga solicitó en tres ocasiones a _Seralia SA la ampliación de jornada:

- El 6 de marzo de 2006 lo hacía para ampliar hasta 35 horas semanales la jornada, a costa de la jornada que dejase en la Agencia Tributaria la trabajadora doña Marina por posible incapacidad permanente total.

- El 15 de diciembre de 2006 lo hacía para ampliar la jornada en el puesto Museo Casa Natal de Jovellanos por la inminente jubilación de doña María Purificación .

- El 17 de octubre de 2007 para ampliar hasta 38,5 horas su jornada de 30 horas semanales, con posibles vacantes, excedentes de jornada, ampliaciones del servicio en la Agencia Tributaria de Gijón o en el que fuera viable.

El 3 de diciembre de 2007 Seralia SA respondía a la petición de 15 de diciembre de 2006 y le hacía saber que no le resultaba posible ampliar su jornada de trabajo a costa de la jornada en el Museo Casa natal de Jovellanos por exigir la empresa contratante que el servicio de 9 horas lo realizase una misma persona.

5) El 25 de junio de 2007 el Director del Museo Jovellanos en nombre de la Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular del Ayuntamiento de Gijón comunicaba a Seralia SA que ante la que sería próxima jubilación de doña María Purificación , por razones de seguridad y organizativas del museo resultaba absolutamente imprescindible que una sola persona sustituyese a esa trabajadora, en el mismo horario de martes a viernes en horas de 8:15 a 10:15 y sábados de 9:35 a 10:35 horas, y con las mismas condiciones que en las que se venía realizando el servicio a razón de 9 horas semanales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, nosiendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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