STSJ Cantabria 235/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:189
Número de Recurso162/2009
Número de Resolución235/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00235/2009

Recurso núm. 162/09

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

En los recursos de suplicación interpuestos por Dª. Graciela y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Graciela sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de noviembre de

2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El/la actor/a Da Graciela , nacido/a el 19 de Mayo de 1953 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el nº NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Pescadera.

  1. - A instancia del Servicio Público de Salud se ha tramitado expediente administrativo de Incapacidad Permanente, y previo Dictamen del EVI de 9 de Abril de 2008, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 7 de Mayo de 2008 por la que se deniega a la actora la declaración de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados.

  2. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente absoluta o total es de 696,92 euros mensuales, con efectos económicos desde el 10 de Abril de 2008.

  3. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Antecedentes: Intervención quirúrgica de hernia de hiato (2003). Obstrucción intestinal (2003), estuvo 20 días ingresada. Tendinosis del supraespinoso.

    Afecciones psíquicas: Exploración actual: está muy mal de los nervios así lleva un año y pico, antes de que la pasara todo esto. Con las pastillas le cuesta coger el sueño, pero duerme.

    Durante el día hace las cosas de su casa. Vive con su marido y 3 hijos, salvo el pequeño que está en el ejército y el segundo el mes que viene hace una prueba para Policía Nacional. Ha llevado muy mal que su hijo estuviera en el ejército (sólo lleva 5 meses) pero a el le gusta y ya lo va superando (sólo tiene 18 años). Consciente, orientada, colaboradora. Está todo el rato con temblor.

    Informe Unidad Salud Mental Antonio López 31-3-08: paciente en seguimiento desde Noviembre/2006 por sintomatología depresiva.

    La paciente recuerda episodios depresivos anteriores similares que no precisaron farmacológicos. Exploración actual: refiere que desde hace dos meses ánimo bajo, gran dificultad para realizar las tareas domésticas, sentimientos de fracaso personal, autorreproches desproporcionados "Apenas tengo ganas de salir de casa... sólo me apetece estar en la cama con la luz apagada... me cuesta concentrarme. Pérdida de apetito, dificultad para acoger el sueño, despertando varias veces en la noche.

    Exploración psicopatológica: consciente, orientada, auto y alopsíquicamente. Aspecto físico descuidado. Discurso coherente y fluido. Signos de intensa inquietud psicomotriz, clinofilia, anhedonia, anergia. Disminución de la reactividad emocional ante circunstancias ambientales placenteras. No variación circadiana. Anorexia. Insomnio de conciliación y mantenimiento, ideación de muerte no autolítica. Evolución: inicialmente se produjo mejoría clínica ostensible, más tarde y corno consecuencia de problemas económicos empeoró su estado de salud, que hoy por hoy se mantienen, mientras que estos perduren en el tiempo, la impresión clínica es que la evolución a corto-medio plazo no será favorable.

    Deficiencias más significativas:

    Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado".

  4. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  5. - La demandante figura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actualidad.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes, siendo impugnado el de la demandada por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda. Deniega a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, pero le reconoce el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de pescadera autónoma, con las limitaciones que detalla en el ordinal cuarto. Relacionado, para ello, el padecimiento psíquico y el dolor abdominal persistente, así como, la tendinosis del supra-espinoso, que declara inciden, en su trabajo, en que debe tratar habitualmente conclientes.

Frente a esta decisión formulan recurso de suplicación, tanto la representación letrada de la actora, como de las entidades demandadas.

La representación de la actora, con fundamento en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato fáctico de la instancia, con relación al trastorno abdominal, de origen no filiado, en atención al informe público de digestivo de julio de 2008, y de la Mutua de 24-4-08, por el dolor, grave y persistente, que...

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