STSJ Cantabria 160/2017, 28 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJCANT:2017:209
Número de Recurso1021/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución160/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000160/2017

En Santander, a 28 de febrero del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Adolfina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Adolfina siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de septiembre de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- Dª. Adolfina (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -5-3, está afiliado a la Seguridad Social -R.E.T.A.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Pescadera.

  1. - Por sentencia de 4-11-08 del J.S. nº 2 de Santander -confirmada por sentencia del TSJ Cantabria de fecha 18-3-09 - se declaró a la actora en situación de IPT (con efectos económicos de 10-4-08 y base reguladora de 696,92 €/mes), en la que se reconocían las secuelas de "trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado".

  2. - Instada la revisión de grado, el I.N.S.S. dictó resolución de fecha 13-8-15, por la que reconociendo las secuelas de "trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado, distimia, enfermedad de Crohn, osteopenia, tendinosis del supraespinoso", declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada.

  3. - Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha

    20/10/2015, confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - Las secuelas que padece el actor son:

    - TRASTORNO DEPRESIVO RECURRENTE, EPISODIO ACTUAL MODERADO

    - DISTIMIA

    - ENFERMEDAD DE CROHN CON BUENA RESPUESTA A TRATAMIENTO

    - OSTEOPENIA

    - E.S.I. ROTURA DEL SUPRAESPINOSO

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 696,62 €/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 14-8-15. (No controvertido)"

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Desestimar la demanda interpuesta por Adolfina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y confirmando la resolución administrativa impugnada, absolver a las demandadas de las pretensiones instadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega a la demandante la situación de incapacidad permanente absoluta para todo empleo, por revisión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, reconocida en 2008. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe de valoración médica obrante en el expediente administrativo tramitado. Que respecto de la enfermedad de Crohn ha respondido bien al tratamiento y aunque sea un cuadro más severo que el analizado entonces. Pero que considera, no alcanza el grado suficiente; pues, el cuadro depresivo sigue siendo lo más relevante, como en 2008. Con una situación residual actual compatible con actividades sin especial estrés que tenga aseos próximos, no impidiendo que pueda realizar cualquier tipo de trabajo.

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de la normativa aplicada en la instancia ( art. 137.5 LGSS/1994 ), ante el mismo reconociendo de la recurrida la agravación, ya que estima que el mismo cuadro declarado probado, también justifica la limitación para todo trabajo. Por presentar un conjunto que actualmente, con un cuadro depresivo moderado e incluso con episodios más graves, con un intento autolítico en 2010, citando un informe del servicio especializado de julio de 2016, como depresión crónica en tratamiento por servicio de psiquiatría y con distintos fármacos, añadido un cuadro de distimia. Y, la enfermedad de Crohn, diagnosticada en 2009, con cuadros suboclusivos que han dado lugar a intervenciones quirúrgicas, iniciando una remisión clínica hasta 2015, pero que vuelve a presentar actividad clínica, con dolor en fosa iliaca derecha, datos de inflamación de ileón, intensificando el tratamiento biológico, nuevamente, a partir de 2015. Con efectos secundarios de infección viral respiratoria frecuente, caída de pelo, cejas, pestañas y sometido a controles trimestrales. Con nueva reagudización y los efectos secundarios del tratamiento prescrito. Anemia metabólica crónica osteopenia, tendinosis del supraespinoso. Por lo que no pudiendo realizar una vida activa laboral, resultando imposible el mantenimiento de una jornada ordinaria por liviana o sedentaria quesea, sin que pueda verse condicionada por tener aseos cerca, y que la simple incorporación a un empleo supone un estrés incompatible con su estado, por su patología psíquica crónica y recurrente. Con inseguridad, dependencia, nerviosismo, condicionamiento social y resto de sintomatología que detalla. Reitera el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo empleo, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

Ahora bien, la parte recurrente, no solicita, en forma, la revisión del relato de la recurrida. Y, aunque se entendiese que así lo hace, por citar un cuadro que deduce de varios informes, aun de la medicina pública que le vienen atendiendo, anteriores y posteriores al hecho causante de la prestación solicitad (de 2016 y 2015). Que valorados en la recurrida, no han merecido favorable acogida. No es posible su atención, dado que no son prevalentes al informe oficial en que se fundan ( art. 193.b ), 196.3 y 97.2 LRJS ).

Por lo que esta resolución debe partir del mismo relato de la recurrida, que acogiendo resumidamente el informe del EVI, solo, cabe integrar a texto completo del elegido, y de los que cita la parte recurrente en aquello que sean coincidentes. Que además, pudieran estar a momentos de puntual agravación (también

anterior o posterior al hecho causante de la prestación cuestionada), no cronificadas o de incierta respuesta a tratamiento al menos (intento autolítico, recidiva de Crohn). Por lo tanto, solo lo declarado probado crónico es ponderable en esta resolución ( art. 136.1 LGSS/1994 ). Siendo lo único posible, ampliar a texto completo del elegido, por ser más descriptivo del verdadero estado de la enferma al momento de la valoración del expediente.

Que, no obstante, ya se adelanta es suficiente al éxito del recurso.

SEGUNDO

La actora presenta, como deficiencias más significativas (f. 43 y siguientes de las actuaciones): Diagnóstico principal: trastorno depresivo grave, episodio recurrente-moderado. Diagnóstico: trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado. Distimia. Enfermedad de Crohn, osteopenia. Y, como otros diagnósticos previos: tendinosis del supraespinoso.

Le ha sido reconocida la situación de incapacidad permanente total para su profesión de pescadera (RETA) por sentencia TSJ de 2009, en atención al siguiente cuadro: trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado. IQ hernia de hiato (2003), obstrucción intestinal (2003). Tendinosis del supraespinoso izquierdo (2007), con antecedente de Accidente de tráfico.

Afectación actual, en digestivo, exploración (3-8-2015): cicatriz laparatomía, no ascitis, no signos de irritación peritoneal, no edemas en MMII.

De informe de servicio de digestivo (6-10-2014): en seguimiento desde 2009. Fumadora. Intervenida de funduplicatura, y en 2007 IQ enterotomía por obstrucción intestinal por hueso de fruta. Síndrome depresivo, en tratamiento. En 2009, es diagnosticada de enfermedad de Crohn ileal estenosante, presentándose como cuadros suboclusivos. Desarrolla precozmente comportamiento corticodependiente iniciándose tratamiento inmunosupresor, a pesar de lo cual tiene un ingreso hospitalario en 2010 por oclusión intestinal sin respuesta al tratamiento médico. Realizándose cirugía con resección ileocecal y liberación de adherencias. Desde el alta tratamiento con Imurel. A los 6 meses, se realiza colonoscopia y enterom de control comprobándose recidiva leve inflamatoria en el ileón...

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