STSJ Castilla y León 167/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:4356
Número de Recurso106/2009
Número de Resolución167/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00167/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2009 0100122, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000106 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: María Purificación

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de BURGOS DEMANDA 0000869 /2008

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 106/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 167/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Marzo de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 106/09 interpuesto por la representación letrada de Dª María Purificación , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 869/08 seguidos a instancia de la recurrente, contra GARAJE MARTIN S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en materia de Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2008 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DOÑA María Purificación contra GARAJE MARTÍN S.L. y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva adoptada, absolviendo a la empresa GARAJE MARTIN S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA María Purificación ha venido prestando servicios para la empresa GARAJE MARTIN S.L., con una antigüedad de 8 de mayo de 1.978, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.874,22 #.- SEGUNDO.- En fecha 30 de septiembre la empresa demandada notificó a la actora comunicación del siguiente tenor literal:

"GARAJE MARTÍN,S.L. Ctra.Madrid-Irún.Km 161.09400 Aranda de Duero Burgos.CARTA DE DESPIDO POR RAZONES ECONÓMICAS. ART. 52 C).En Aranda de Duero (Burgos),a 30 de septiembre de 2008 .Dª. María Purificación NIF: NUM000 -Ctra.Madrid-Irún,km. 161.09400 Aranda de Duero (Burgos).Muy señora mía: A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su despido con efectos de este mismo día 30 de septiembre de 2008, fecha en la que termina la relación laboral mantenida con Ud. por esta empresa. Al hacer uso la empresa del derecho a sustituir el plazo de treinta días de preaviso por su compensación económica, que asciende a 1.510,39 euros, se pone a su disposición el indicado importe, junto con el resto de percepciones económicas devengadas. En efecto, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de una causa de carácter económico, esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo de Oficial 2ª (Administrativo). Partiendo de la base de que las causas económicas son las que afectan y actúan sobre el resultado de la gestión empresarial, así como sobre el equilibrio entre ingresos y gastos y entre costes, esta empresa ha tomado la decisión mencionada por cuanto según resulta de los documentos e informes que se adjuntan, concurren las siguientes circunstancias: - Empeoramiento de la situación financiera, con aumento de la deuda exigible. - Falta de capacidad de devolución de los préstamos con el flujo de caja que se está generando. -Los beneficios antes de intereses e impuestos son negativos, no llegando a cubrir los gastos financieros ocasionados en el ejercicio. -Los costes actuales son superiores a la rentabilidad obtenida. -Tensiones de tesorería para afrontar la deuda a corto plazo. -Disminución de ventas, con el consiguiente empeoramiento en la rotación de los stocks. -La rentabilidad es insuficiente para cubrir el coste medio del pasivo. La extinción de parte de los contratos de trabajo se ha planteado como opción tendente a evitar un posible concurso de acreedores. La medida extintiva tomada que a Ud. le ha afectado contribuye, además de a superar una situación empresarial negativa que podría llevar a esta entidad, incluso, al cierre en un no muy lejano futuro, a garantizar la viabilidad futura de la misma y del empleo que mantiene, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos y permito una mayor competitividad de la misma en el mercado.Se adjunta a la presente carta-comunicación de liquidación,saldo y finiquito recíproco y definitivo para ambas partes, poniendo a su disposición, real y efectivamente en este acto, una indemnización de 23.071 ,89 euros, la cual no supera las doce mensualidades de su salario, tal y como se establece legalmente y resulta de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de períodos inferiores a un año. De igual modo y en el mismo documento que se adjunta, se pone a su disposición la cantidad de 1.935 ,83 euros en concepto de liquidación por saldo y finiquito.Todas lascantidades precedentes ascienden al importe total de 26.518,11 euros, que se le hace efectivo mediante la puesta a su disposición de cheque bancario nominativo. Que la decisión extintiva tomada por esta empresa no supera los limites cuantitativos previstos en el art.51.1 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1995 para períodos sucesivos de noventa días. Que, tal y como ordena "in fine" el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , con esta misma fecha esta empresa da traslado de una copia de esta carta al representante de los trabajadores.Rubricado: Isaac SDMINISTRADOR UNICO GARAJE MARTIN,S.L."., adjuntando la documentación que obra como documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

La empresa GARAJE MARTIN S.L., se constituyó en fecha 6 de abril de 1.977, estando compuesta por los siguientes socios: Don Elias , Don Isaac , Don Pascual y Don Jose Pedro ; Don Casiano y Don Florian y Don Mario , estando casada la demandante con Don Casiano desde el 4 de junio de 1.989, habiendo sido Administradores Solidarios de la Entidad demandada Don Florian y Don Isaac , habiendo convocado este último una Junta General de Accionistas que se celebró el día 16 de mayo de 2.008, en la que Don Isaac fue nombrado Administrador Único.

Don Casiano adquirió 140 participaciones sociales de la Entidad GARAJE MARTIN S.L., en fecha 19 de enero de 1.996.

CUARTO

GARAJE MARTIN S.L., se dedica a la actividad de Comercio al por Menor de Vehículos Terrestres, habiendo tenido los siguientes resultados económicos:

- Año 2.005: Beneficios de 81.026,03 #

- Año 2.006: Beneficios de 104.395,06 #

- Año 2.007: Beneficios de 43.637,57 #

A 31 de julio de 2.008 la empresa demandada tenía pérdidas por importe de 116.521,39 #, que a 30 de septiembre de 2.008 ascendían a 170.990,15 #.

QUINTO

Durante el año 2.008 se ha producido un descenso en la venta y matriculación de automóviles, siendo el porcentaje de - 48,7%, y en concreto en Castilla y León en el año 2.008 el porcentaje de ventas ha caído en el año 2.008 con respecto al año 2.007 un 49,3%, que para la marca Citroen, de la que la empresa demandada es concesionaria, ha supuesto un 31,7%.

SEXTO

La empresa demandada ha procedido a extinguir además del contrato de trabajo de la demandante, otros tres contratos de trabajo por motivos económicos, así como un despido efectuado en fecha 25 de octubre de 2.008 a una trabajadora que ostentaba la categoría profesional de Auxiliar Administrativa, que prestaba servicios para GARAJE MARTIN S.L., desde el 17 de octubre de 2.005.

SEPTIMO

La empresa demandada en fecha 9 de enero de 2.008 contrató a Don Remigio con la categoría profesional de Viajante, por circunstancias de la producción, con fecha de vencimiento del contrato de 8 de abril de 2.008, que fue prorrogado en fecha 9 de abril de 2.008, con fecha de vencimiento de dicha prórroga el día 8 de enero de 2.009.

En fecha 1 de mayo de 2.008 transformó en indefinida la relación laboral temporal existente entre la empresa demandada y Doña Otilia , con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo

En fecha 10 de junio de 2.008 transformó en indefinida la relación laboral temporal existente con Don Alvaro , con categoría profesional de Mecánico y Ajustador de Vehículos de Motor.

En fecha 10 de marzo de 2.008 celebró contrato de trabajo temporal, por circunstancias de la producción con Don Efrain , con la categoría profesional de Oficial de 2ª, Ayudante de Pintor, por acumulación de tareas por exceso de trabajo Ayuda en pintura por temporada alta, con una duración hasta el 9 de septiembre de 2.008, que fue prorrogado en fecha 10 de septiembre de 2.008 hasta el 9 de marzo de 2.009.

En fecha 1 de enero de 2.008 se acordó una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2.008 del contrato de trabajo suscrito con Don Plácido en fecha 1 de julio de 2.007.

OCTAVO

En fecha 14 de abril de 2.008 GARAJE MARTIN S.A. procedió a despedir a DOÑA María

Purificación por falta de asistencia al trabajo, desobediencia y ofensa grave al empresario, cuyo despido fuedeclarado improcedente por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2010
    • España
    • 14 January 2010
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 12 de marzo de 2009, en el recurso de suplicación número 106/09, interpuesto por Dª Rosana, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Burgos de fecha 30 de diciembre de 2008, en e......
  • ATS, 18 de Enero de 2012
    • España
    • 18 January 2012
    ...la unificación de doctrina seleccionando de contraste, a requerimiento de esta Sala, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 12 de marzo de 2009 (R. 106/2009 ), que desestima el recurso de la actora y confirma la sentencia de instancia que declaró la p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR