STSJ Aragón 160/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:457
Número de Recurso95/2009
Número de Resolución160/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00160/2009

Rollo número: 95/2009

Sentencia número: 160/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a once de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 95 de 2009 (Autos núm. 650/2008), interpuestos por las partes demandadas INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES) y FORMACIÓN 2020 SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 13 de noviembre de 2008; siendo demandante Victor Manuel , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINSGARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Victor Manuel , contra INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES) y FORMACIÓN 2020 SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 13 de noviembre de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Victor Manuel , contra el INSTITUTO DE FORMACIÓN Y ESTUDIOS SOCIALES (IFES), y frente a la entidad "FORMACIÓN 2020 SA" debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor efectuado en fecha 19 de junio pasado, condenando a las demandadas a que, solidariamente, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, opten o por la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 6.915,44 #, opción que deberán ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a las demandadas de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión, y en todo caso, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, a razón de 50,95 #/día, hasta el día en que se notifique la presente sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Victor Manuel , con DNI nº NUM000 , ha prestado servicios para las demandadas en virtud de sucesivos contratos temporales, por obra o servicio determinado, en los periodos que seguidamente se relacionan, y en las circunstancias que asimismo se indican:

-para la demandada Instituto de Formación y Estudios Sociales, en adelante, IFES, para prestar servicios como técnico en formación, con la categoría profesional de técnico 2ª B, desde el 13.06.2005 al

29.07.2005. El objeto del referido contrato era la realización de l obra consistente en apoyo técnico a los contratos programa del primer periodo de la convocatoria del año 2004 de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FEFE).

-para la demandada IFES, para prestar servicios como técnico en formación con la categoría profesional de técnico 2ª B, desde el 1.09.2005 al 30.06.2007, siendo su objeto la realización de la obra o servicio descrita como "apoyo técnico a las siguientes campañas: contratos programa del segundo periodo de la convocatoria del año 2004 de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE); campaña formativa del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón (PFIPA) convocada en el año 2005; y programa de prácticas no laborales en empresas del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón (PFIPA) convocada en el año 2005".

-para la demandada Formación 2020 SA, para prestar servicios como técnico, con la categoría profesional de programador, del 4.09.2006 al 29.06.2007, siendo su objeto la realización de la obra o servicio consistente en tareas técnicas para el desarrollo y mejora de la Plataforma de Teleformación durante la campaña formativa de la FTFE del año 2006 (según convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal de 2006).

-para la demandada Formación 2020 SA, para prestar servicios como técnico, con la categoría profesional de programador, del 5.09.2007 al 19.06.2008, siendo su objeto la realización de la obra o servicio consistente en tareas técnicas de preparación, desarrollo y mejora de la Plataforma de Teleformación de cara y durante la campaña formativa de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE) del año 2007.

Obran en autos copias de los referidos contratos, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  1. - A la finalización de cada uno de los contratos referidos, el demandante suscribió documento de saldo y finiquito, incluyéndose en cada uno de ellos el importe correspondiente a la indemnización por terminación del contrato. Obran en autos (documentos 7 y 12 aportados por IFES, y documentos 5 y 15 aportados por Formación 2020 SA), los referidos documentos, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  2. - El demandante ha prestado sus servicios, siempre, en el centro de trabajo sito en C/ Eduardo Jimeno Correas de esta ciudad, hasta el mes de marzo pasado, en que la demandada Formación 2020trasladó el centro de trabajo a la C/ Pablo Iglesias de esta ciudad. Los locales de esta última ubicación son ocupados por la demandada Formación 2020 en virtud de contrato de arrendamiento financiero sobre los mismos, suscrito con la entidad La Caixa y documentado en escritura pública otorgada en fecha 29.03.2007.

  3. - Durante la vigencia de los respectivos contratos de trabajo el demandante ha sido ocupado en tareas de informática en general, incluido el mantenimiento y reparación de la red informática, y, además, durante la vigencia del cuarto de los contratos suscritos, ha realizado tareas de programación.

  4. - El fecha 19 de junio pasado Formación 2020 SA procedió a extinguir el contrato de trabajo que le unía con el actor, por causa de finalización de la obra o servicio para la que había sido contratado. El salario bruto diario, incluida la parte proporcional de las pagas extras, que el actor percibía al tiempo de su cese es de 50,95 #.

  5. - La demandada Instituto de Formación y Estudios Sociales es una Fundación benéfico-docente, constituida por el Sindicato UGT, en escritura pública otorgada el 3.12.1986. Los fines de la indicada fundación son: el establecimiento de planes y programas de orientación, formación y estudios profesionales y ocupacionales; la organización, gestión y administración de cursos, seminarios, jornadas, coloquios y otras actividades referidas a la formación profesional y ocupacional y a los estudios sobre la misma: la orientación y capacitación de los trabajadores a la evolución tecnológica y a las nuevas profesiones; la actualización y perfeccionamiento de los trabajadores para el desempeño de su puesto de trabajo; la orientación, información y capacitación para la creación del propio puesto de trabajo; la orientación profesional y ocupacional de los jóvenes en situación de acceso al primer empleo; la investigación, el estudio, la publicación y la difusión en el campo de la formación de los trabajos realizados por la propia Fundación o por personas físicas y jurídicas ajenas que se estimen de interés según los fines de la propia Fundación IFES; la relación con las instituciones de ámbito nacional, internacional o puramente extranjeras que realicen funciones semejantes, así como traducciones e informes sobre las que se estime sea necesario o conveniente: y en general la realización de todas las actividades directamente relacionadas o necesarias para la consecución de los fines anteriores. IFES tiene su domicilio social en C/ Canarias 51 de Madrid.

  6. - La demandada Formación 2020 SA fue constituida en escritura pública de fecha 12.02.1997, suscribiendo IFES 950 de las 1000 acciones en que quedó dividido el capital social, y la Unión General de Trabajadores (UGT) las 50 restantes. El objeto social de la misma es la compra, elaboración, edición y distribución de material formativo para trabajadores, tanto escrito como audiovisual o de cualquier otro soporte; la realización de cualquier servicio, estudio o informe, intercambio y asesoramiento en toda clase de detección de necesidades formativas profesionales y proyectos de formación y empleo; la selección, coordinación, impartición y evaluación de proyectos y hechos formativos; y la compra, venta y arrendamiento de instalaciones, tecnología y equipamientos que sirvan de apoyo a la realización de acciones formativas. Su domicilio social, inicialmente establecido en C/ Ancora 38 de Madrid, actualmente se encuentra en c/ Ramón Patuel 9 de la misma localidad.

  7. - La demandada Formación 2020 SA en octubre de 2004, mayo de 2006 y octubre de 2007 suscribió sendos contratos con el Sindicato UGT, en virtud de los cuales aquella cedía a ésta el uso de su plataforma de teleformación. Obran en autos (documentos nº 28, 19 y 30 aportados por Formación 2020) copia de los referidos contratos, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. En todos ellos, entre las obligaciones asumidas por Formación 2020, se incluye la de llevar a cabo la instalación, el hosting, la administración, el soporte técnico y el mantenimiento de la plataforma. En cuanto a su duración, se establecía que la misma coincidiría con la duración de los planes de formación a desarrollar por UGT en el marco de las subvenciones otorgadas por la Fundación Tripartita para la Formación en el empleo convocatoria 2004 y 2006, respectivamente, los dos primeros, y con la del Plan de Formación Intersectorial a desarrollar por UGT en el marzo de las subvenciones otorgadas por el Servicio Público de Empleo...

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