STSJ Murcia 184/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1039
Número de Recurso132/2009
Número de Resolución184/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00184/2009

ROLLO Nº: RSU 132/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a nueve de marzo del dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 420/08 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 31 de octubre del 2008, dictada en proceso número 713/08, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Inocencio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Inocencio , con D.N.I. NUM000 , nacido el 11/12/1928 prestó sus servicios laborales como trabajador por cuenta ajena para el desaparecido Banco Exterior de España hasta el 01/03/1989, fecha en que finalizó la relación laboral referida, pasando el Sr. Inocencio a situación de jubilado. SEGUNDO.- El bese y jubilación se produjo en virtud de comunicación escrita remitida por el Banco al demandante, cuyo contenido es el siguiente:"Ponemos en conocimiento del Vd. que, al amparo de la facultad conferida por el artículo 31 del XIII Convenio Colectivo, ha sido acordado su pase a la situación de jubilación, en las condiciones establecidas en el mismo. "Su jubilación surtirá efectos a partir del día 01/03/1989. Desde la fecha de subaja en el Banco y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 18 de Enero de 1.967 , dispondrá Vd. de un plazo máximo de 3 meses para gestionar ante el I.N.S.S. la pensión la jubilación la conceder por el citado organismo". TERCERO.- Con fecha 01/03/1989 pasó el Sr. Inocencio a la situación de jubilación con carácter de anticipada, habiendo, cumplido la edad de 60 años y teniendo cotizados mas de 35 años a la Seguridad Social, con derecho a percibir una pensión mensual de acuerdo con el 60 por 100 de la base reguladoras. CUARTO.- El XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España, S.A. en su art. 31, Octavo, párrafo cuarto establecía. "El Banco podrá jubilar obligatoriamente al personal a partir del cumplimiento de los 60 años de edad". QUINTO.- Al amparo de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre , de medidas, en materia, de Seguridad Social, y en concreto al amparo de la D. Adicional cuarta de la misma, el Sr. Inocencio solicitó la mejora de su pensión de jubilación en 63 Euros mensuales desde el 01/01/2007 por haberse jubilado anticipadamente con anterioridad al 01/01/2002, con 60 años de edad y haber cotizado durante más de 35 años y, tener cumplidos los demás requisitos establecidos en la D. Adicional cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre. SEXTO.- Dicha solicitud ha, sido denegada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Murcia de 14/05/2008 fundamentada en que no se extinguió el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la pensión de jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. SEPTIMO.- Disconforme el Sr. Inocencio con la resolución anteriormente referida, interpuso reclamación administrativa previa el 10/06/2008, la que fue desestimada con los mismos argumentos."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por D Inocencio , y en consecuencia, procede declarar el derecho del mismo a la mejora de su prestación de jubilación en la cantidad de 63 Euros mensuales, en catorce pagas, y con efectos desde el 01/01/2007. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente sentencia.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. MIGUEL ANGEL DE ALBA Y LUIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social-5 de Murcia se dictó sentencia nº 420/08 el 31 de octubre de 2008, en los autos nº 713/08 , seguidos a instancia de don Inocencio contra el INSS y la TGSS, sobre Seguridad Social, estimando la demanda y declarando el derecho del actora la mejora de la prestación de jubilación en la cantidad de 63 euros mensuales, en catorce pagas, con efectos desde el 1-1-07, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por ella. Por lo que el INSS interpuso en tiempo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 2628/2010, 13 de Abril de 2010
    • España
    • 13 Abril 2010
    ...aplicable la invocada disposición. El fundamento de tal regulación legal se encuentra en las palabras de la sentencia del TSJ de Murcia, de 9 de marzo de 2009 (Rec. nº 132/2009 ), cuando explica: "La exclusión por parte del legislador de la extinción por jubilación prevista en Convenio Cole......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR