STSJ Castilla-La Mancha 364/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2009:597
Número de Recurso646/2008
Número de Resolución364/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº364/09

En el Recurso de Suplicación número 646/08, interpuesto por la representación legal de DOÑA Ángela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 8 de noviembre de 2007, en los autos número 237/07, sobre cantidad, siendo recurrido INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES.Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda de doña Ángela , en reclamación de cantidad, siendo demandado IMSERSO, al que absuelvo de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO. La demandante doña Ángela ha trabajado para la empleadora IMSERSO, en el Centro de Atención a Minusválidos Físicos (CAMF) desde 14-12-2000 (folio 20), tiene la categoría profesional de ayudante de gestión y servicios comunes (ordenanza) (folio 19).

Le corresponde el grupo profesional 7 (folio 20).

Desde 1 enero a 6 noviembre de 2005, ambos inclusive, ha realizado horario rotatorio de mañana, tarde y noche (folio 19 y 21), percibiendo por ello complementos salariales de turno rotativo mañana-tarde, trabajo en festivos y trabajo nocturno, y a partir de 7-11-2005 hasta el 31-12-2005 no ha hecho trabajo nocturno y ha percibido el complemento de turnicidad C1 (folio 19, párrafo 3 y 23).

El complemento de horario y jornada Cod 002 C1 se corresponde con complemento de turnicidad de mañana y tarde.

Se aportan nóminas de la demandante de enero de 2005 a octubre de 2005, donde consta en cuantías distintas, concepto y cantidades por trabajo nocturno, y turnicidad C1, (doc 1 de demandante).

Se ha descontado del concepto turnicidad C1 los importes del complemento por nocturnidad de enero a octubre de 2005 (demanda, doc 1 de demandante y folio 40).

SEGUNDO

La cuantía para 2004 del salario base y de las pagas extraordinarias, según el Acuerdo Administración-Sindicatos, apartado d), párrafo 4º, capitulo XIX, para el grupo 7 es de 10.655,26€, sin que las diferencias de las retribuciones resultantes de dicho acuerdo tengan la consideración de absorbibles, a los efectos del artículo 75-5 del Convenio Colectivo único (folios 26 y 27 ).

TERCERO

Consta acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo único (artículos 72-3 y 75-3-1 y 2), de 24-9-2003 , en el que se expresa, sobre el complemento de turnicidad, que los puestos de trabajo sujetos a un régimen de turnicidad durante el período de tiempo en la modalidad A, B o C respectiva, que además incluyan la prestación de los servicios públicos en domingo o festivos, tendrán atribuido un complemento de turnicidad de las modalidades A1, B1 o C1, del anexo V b), sin que el número de jornadas diarias de prestación de estos servicios en los referidos días pueda ser superior a 36 en cómputo anual y con relación a las respectivas modalidades de nocturnidad A1, B1 o C1. Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de turnicidad no podrán tener atribuidos otros complementos de los regulados en los apartados 3.2.1, 3.2.3 y 3.2.4 (apartado 3-2-2-3).

A ellos se añade un complemento de nocturnidad en modalidades A1, B1 o C1, sin que el número de jornadas diarias de prestación de estos servicios en domingos y festivos pueda ser superior a 18, 36 ó 54, en cómputo anual y con relación a las modalidades de nocturnidad A1, B1 o C1. Los puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de nocturnidad no podrán tener atribuidos otros complementos de los regulados en los apartados 3.2.2, 3.2.3 y 3.2.4 (apartado 3-2-1-3).

Una vez aprobadas las relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003 (7º) (folios 28 a 39).

CUARTO

En 9-6-2005 se publicó la relación inicial de puestos de trabajo, en la que el demandante figuraba con el código de plaza 4916092 (68234), categoría profesional 713 ordenanza, complemento de horario y jornada cod. 002 C1 y cuantía del complemento 1.487,64€, jornada 01 y con observaciones CT1 (folio 19, párrafo 2).

QUINTO

Se ha presentado escrito de reclamación previa el 26-3-2007. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día...

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